ACUÑA
Rol
V-196-2016
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece doña MARIA EMPERATRIZ ACUÑA HENRÍQUEZ, casada, dueña de casa, cédula de identidad N°8.970.992-K, domiciliada en calle Gounod N°10746, comuna de La Florida y expone que viene en solicitar la rectificación de su partida de nacimiento, en la parte relativa a la fecha del referido hecho, en virtud de las siguiente consideraciones de hecho y derecho que expresa. Señala que en su partida de nacimiento aparece como fecha de nacimiento el día 7 de enero de 1965, situación que constituye un error, toda vez que su nacimiento se produjo en 1960 y no en 1965 como señala su partida. Hace presente que existe documentación, que da fe que su nacimiento se produjo en 1960.- Por ejemplo, su bautismo se produjo el 13 de marzo de 1960, según consta en Certificado de Partida de Bautismo, emitido por la Parroquia San Gregorio, de la Diócesis de Chillán.- Adicionalmente, acompaña concentración de notas de enseñanza media, que muestran que curso primero medio en 1975, segundo medio en 1976, tercero medio en 1977 y cuarto medio en 1978, completando su enseñanza media.- De haber nacido en 1965 como señala su partida, habría terminado la referida enseñanza a la edad de 13 años, situación que no constituye la regla general y, es más, debe ser una situación increíblemente excepcional que no es la del caso de autos. En cuanto al derecho invoca el artículo 305 del Código Civil, señala en su inciso final que la edad y la muerte podrán acreditarse o probarse por las respectivas partidas de nacimiento o bautismo, y de muerte.- De esta norma concluye que ser permite probar la edad por otros medios diferentes de los señalados en el mismo inciso, ya que en caso contrario utilizaría una expresión prohibitiva señalando que la edad solo podría probarse por las partidas correspondientes.- Esta redacción es porque en efecto una partida pueda adolecer de un error.- Agrega como fundamento además, el artículo 17, inciso primero de la ley N°4808 que señala que las inscripciones no podrán ser
Fundamentos
CONSIDERANDO: El mérito de los antecedentes que obran en autos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 4.808.- sobre Registro Civil, se ha acreditado en forma suficiente, mediante la Información Sumaria de Testigos de folio 18 y 19, Audiencia de Parientes de folio 41 y el informe del Sr. Defensor Público don Juan Jaime Ferrer Puig el error manifiesto que se consigna en la partida de nacimiento inscripción N° 6 del año 1965 de la Circunscripción de San Gregorio de doña María Emperatriz Acuña Henríquez al consignar en forma errónea la fecha de su nacimiento. Por las consideraciones anteriores y de acuerdo a las antecedentes que obran en la presente gestión,
Fallo
Por tanto: En virtud de lo expuesto lo dispuesto en el Código Civil y la Ley N°4.808, solicita tener por presentada gestión de rectificación de partida de nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación, previo cumplimiento de la tramitación de estilo, y en definitiva se ordene al Servicio que efectúe la rectificación de su partida de nacimiento, estableciendo que nació el año 1960 y no el año 1965. - A folio 6, con fecha 12 de octubre de 2016, se dio curso a la solicitud de cambio de nombre. - A folio 14, con fecha 12 de julio de 2017, se emitió Informe N° 2346, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación el que manifiesta que corresponde al Tribunal, apreciar la prueba rendida, si esta es suficiente o no para acreditar la existencia de un error manifiesto en la mencionada partida de nacimiento en lo relativo a la fecha de nacimiento del inscrito, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil. - A folio 18 y 19, consta Información Sumaria de Testigos, efectuada con fecha 13 de marzo de 2018 ante la Sra. Receptora Judicial doña Mónica María Morales Verdugo. - A folio 22, con fecha 24 de julio de 2018, consta certificación de la publicación legal en el Diario Oficial N 42.071.-, el día 01 de junio de 2018. - A folio 27, con fecha 24 de agosto de 2018, se agregó Informe del Sr. Defensor Público don Juan Jaime Ferrer Puig. - A folio 41, con fecha 28 de mayo de 2019, se llevó a efecto Audiencia de Parientes
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-196-2016 CARATULADO : ACUÑA Santiago, once de Marzo de dos mil veinte VISTO: Comparece doña MARIA EMPERATRIZ ACUÑA HENRÍQUEZ, casada, dueña de casa, cédula de identidad N°8.970.992-K, domiciliada en calle Gounod N°10746, comuna de La Florida y expone que viene en solicitar la rectificación de su partida de nacimi
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