QUEZADA/CENTRO CICEP - CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN EN EDUCACIÓN Y PSICOMOTRICIDAD SPA
Rol
T-1312-2020
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo Y vistos además lo que dispone el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, 1, 2, 7, 8, 61, 62, 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 454, 485 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I. Que se rechaza la acción de tutela laboral interpuesta por doña MÓNICA ESTER QUEZADA CHÁVEZ Rut: 15.725.983-0 en contra de CENTRO CICEP - CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN EN EDUCACIÓN Y PSICOMOTRICIDAD SPA Rut: 77.950.320-8 representada legalmente por Marcela Beatriz Hernández Lechuga, ya individualizados. II. Que se acoge la demanda subsidiaria en cuanto se solicita que sea declarado injustificado el despido del que fue objeto la trabajadora con fecha 13 de febrero de 2020 por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo y con ello se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) $1.354.368 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $5.417.472 por indemnización por años de servicios. c) $1.625.242 por recargo legal del 30% a la indemnización por años de servicios antes señalada. d) Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de $2.889.318 por concepto de feriado legal. e) Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de $543.553 por concepto de feriado proporcional. f) Que no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por todo el periodo trabajado desde el 01 de julio de 2016 al 13 de febrero de 2020 en base a una remuneración bruta mensual ruta de $1.354.368 se declara la nulidad del despido y con ello se condena a la demandada al pago de remuneraciones y demás prestaciones qu se devenguen h
Fundamentos
fundamentos de las declaraciones entregadas por los testigos señalados constan en el correspondiente registro de audio. Oficios incorporados: Se proceden a incorporar las respuestas de los oficios solicitados a las siguientes instituciones: 1. AFP Hábitat. 2. Fonasa 3. AFC Chile. Los fundamentos de la incorporación de los oficios constan en el correspondiente registro de audio. Exhibición de documentos: La parte demandante rinde este medio de prueba y ante la incomparecencia de la demandada, solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, lo cual este Tribunal deja para definitiva. Observaciones a la prueba: La parte demandante procede a realizar sus correspondientes observaciones a la prueba rendida en autos, cuyos fundamentos constan en el correspondiente registro de audio. Este Tribunal decreta: SENTENCIA En Santiago a veintiséis de agosto de dos mil veintiuno Vistos Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo Y vistos además lo que dispone el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, 1, 2, 7, 8, 61, 62, 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 454, 485 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
se declara: I. Que se rechaza la acción de tutela laboral interpuesta por doña MÓNICA ESTER QUEZADA CHÁVEZ Rut: 15.725.983-0 en contra de CENTRO CICEP - CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN EN EDUCACIÓN Y PSICOMOTRICIDAD SPA Rut: 77.950.320-8 representada legalmente por Marcela Beatriz Hernández Lechuga, ya individualizados. II. Que se acoge la demanda subsidiaria en cuanto se solicita que sea declarado injustificado el despido del que fue objeto la trabajadora con fecha 13 de febrero de 2020 por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo y con ello se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) $1.354.368 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $5.417.472 por indemnización por años de servicios. c) $1.625.242 por recargo legal del 30% a la indemnización por años de servicios antes señalada. d) Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de $2.889.318 por concepto de feriado legal. e) Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de $543.553 por concepto de feriado proporcional. f) Que no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por todo el periodo trabajado desde el 01 de julio de 2016 al 13 de febrero de 2020 en base a una remuneración bruta mensual ruta de $1.354.368 se declara la nulidad del despido y con ello se condena a la demandada al pago de remuneraciones y demás prestaciones qu se devenguen hasta que se produzca la convalidación mediant
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 DE AGOSTO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 20- 4-0285892-4 RIT T-1312-2020 SALA 10 MAGISTRADO CRISTIAN ÁLVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTÍNEZ TOLEDO HORA DE INICIO 12:00 HORA DE TERMINO 13.00 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040285892-4-1349-210826-00 PARTE
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