Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

INSPECCION DEL TRABAJO DE OSORNO CON SINDICATO AUTOCOLOR PAEZ SPA

Rol

I-15-2020

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 227 y 297 del Código del Trabajo, además de los artículos 496, 500 y 501 del Código del Trabajo se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO en contra del SINDICATO AUTOCOLOR PAEZ SPA, R.S.U : 1003.04.04, representado legalmente por don Roberto Alvarado Aburto, todos ya individualizados, y se declara en consecuencia: 1. La disolución del sindicato demandado, por haber incurrido en la causal de disolución establecida en el artículo 297 del Código del Trabajo. 2. Que se remita copia de la presente sentencia a la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, a fin de proceder a eliminar a la demandada del Registro correspondiente una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada. 3. Se designa liquidador de los bienes y patrimonio del sindicato a don Luis Medina Smith, encargado de relaciones laborales de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, debiendo notificársele la sentencia y designación una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia. 4. Cada parte pagará sus costas. RIT: I-15-2020. Las partes se entienden notificadas en este acto por el solo mérito de la audiencia, conforme al apercibimiento legal. Dictó doña MARIA ISABEL CATALINA PALACIOS VICENCIO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 227 y 297 del Código del Trabajo, además de los artículos 496, 500 y 501 del Código del Trabajo se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO en contra del SINDICATO AUTOCOLOR PAEZ SPA, R.S.U : 1003.04.04, representado legalmente por don Roberto Alvarado Aburto, todos ya individualizados, y se declara en consecuencia: 1. La disolución del sindicato demandado, por haber incurrido en la causal de disolución establecida en el artículo 297 del Código del Trabajo. 2. Que se remita copia de la presente sentencia a la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, a fin de proceder a eliminar a la demandada del Registro correspondiente una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada. 3. Se designa liquidador de los bienes y patrimonio del sindicato a don Luis Medina Smith, encargado de relaciones laborales de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, debiendo notificársele la sentencia y designación una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia. 4. Cada parte pagará sus costas. RIT: I-15-2020. Las partes se entienden notificadas en este acto por el solo mérito de la audiencia, conforme al apercibimiento legal. Dictó doña MARIA ISABEL CATALINA PALACIOS VICENCIO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de l

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA VIRTUAL PROCEDIMIENTO MONITORIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 26 de agosto de 2021 RUC 20-4-0255202-7 RIT I-15-2020 SALA 01 JUEZ TITULAR MARIA ISABEL CATALINA PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vasti Cárdenas Pérez HORA DE INICIO 12:04 hrs. HORA DE TERMINO 12:17 hrs. DEMANDANTE INSPECCION DEL TRABAJO DE OSORNO A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica