C/ JUAN EDUARDO RIVAS VILLANUEVA
Rol
O-53-2022
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados precedentemente configuran, un delito de disparo injustificado en lugar público, previsto y sancionado de la relación de los arts. 14 D y 2 letra B) de la Ley 17.798; el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y le atribuye participación en calidad de autor. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: El Ministerio Público señala que le favorece al acusado la circunstancia minorante de responsabilidad penal, contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. PENA SOLICITADA: Por estas consideraciones el Ministerio Público solicita la imposición de la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, además del comiso de las especies (arma de fuego y municiones incautadas), y accesorias legales de suspensiónde cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del procedimiento según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO. Alegatos de Apertura de los intervinientes. Ministerio Público. Sostuvo la acusación en los términos explicitados en la misma. Adujo las circunstancias en que se produjeron los hechos y la prueba que se incorporará a fin de acreditar éstos. Requirió veredicto condenatorio para el acusado a título de autor en los hechos imputados. Defensa. Sostuvo la absolución de su representado toda vez que la intención al efectuar los disparos al aire fue para que el perro de su vecino RESERVADO no lo atacara a él y a la vez soltara a su mascota con la cual peleaba. CUARTO. Declaración del Acusado. En la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado JUAN EDUARDO RIVAS VILLANUEVA advertido legalmente de los derechos que le asisten y en presencia de su respectiva Defensa Técnica renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en juicio como medio de defensa. Sobre los hechos de la acusación manifestó, que ese día, 23 de julio 2020, viajó a Puerto Montt en forma urgente por un problema familiar, s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Intervinientes.- El día 22 de agosto del año en curso ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por los jueces titulares, Presidente de Sala don Jorge Alejandro Díaz Rojas, doña Patricia Irene Miranda Alvarado y doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral de la causa Rol Interno del Tribunal N°53-2022, mediante el Sistema de Videoconferencia a través de la plataforma Zoom, ID 91958334148, seguida en contra de JUAN EDUARDO RIVAS VILLANUEVA, chileno, cédula de identidad N° 12.538.662-8, nacido en Puerto Montt el 24 de febrero de 1973, 49 años, casado, sub Oficial en Retiro de Gendarmería de Chile, estudios técnicos incompletos, sin apodo, domiciliado en calle Fernando Lazcano N° 1450, depto. 708, comuna de San Miguel, válida y legalmente representado por el Defensor Penal Privado, don Matías Ivo Castro Navarro. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal doña Myriam Sol Pérez Rodríguez. SEGUNDO. Acusación. La acusación del Ministerio Público, a la cual no se le hicieron correcciones formales, es la siguiente: “El día 23 de julio de 2020, alrededor de las 20:15 horas, el imputado JUAN EDUARDO RIVAS VILLANUEVA transitaba junto a su perro y portando un arma de fuego (inscrita a su nombre) por calle Patricio Lynch de la comuna de Puerto Montt, que corresponde a un sector residencial. Al salir otro perro desde uno de los domicilios de dicha calle y pelear con el perro del imputado, este sacó desde sus ropas su pistola marcaWalther serie 924012 calibre 9 mm y efectuó al menos, dos disparos al aire en la vía pública, sin que exista justificación para efectuar dichos disparos, generando temor entre los vecinos del sector.” Los hechos relatados precedentemente configuran, un delito de disparo injustificado en lugar público, previsto y sancionado de la relación de los arts. 14 D y 2 letra B) de la Ley 17.798; el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y le atribuye participación en calidad de autor. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: El Ministerio Público señala que le favorece al acusado la circunstancia minorante de responsabilidad penal, contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. PENA SOLICITADA:
Fallo
Por estas consideraciones el Ministerio Público solicita la imposición de la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, además del comiso de las especies (arma de fuego y municiones incautadas), y accesorias legales de suspensiónde cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del procedimiento según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO. Alegatos de Apertura de los intervinientes. Ministerio Público. Sostuvo la acusación en los términos explicitados en la misma. Adujo las circunstancias en que se produjeron los hechos y la prueba que se incorporará a fin de acreditar éstos. Requirió veredicto condenatorio para el acusado a título de autor en los hechos imputados. Defensa. Sostuvo la absolución de su representado toda vez que la intención al efectuar los disparos al aire fue para que el perro de su vecino RESERVADO no lo atacara a él y a la vez soltara a su mascota con la cual peleaba. CUARTO. Declaración del Acusado. En la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado JUAN EDUARDO RIVAS VILLANUEVA advertido legalmente de los derechos que le asisten y en presencia de su respectiva Defensa Técnica renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en juicio como medio de defensa. Sobre los hechos de la acusación manifestó, que ese día, 23 de julio 2020, viajó a Puerto Montt en forma urgente por un problema familiar, su padre estaba en una cris
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PUERTO MONTT, agosto treinta de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Intervinientes.- El día 22 de agosto del año en curso ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por los jueces titulares, Presidente de Sala don Jorge Alejandro Díaz Rojas, doña Patricia Irene Miranda Alvarado y doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal, se llevó
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