Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

RAMOS/DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA

Rol

M-169-2020

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, se obliga a pagar a la demandante doña ELBA DORIS RAMOS PAREDES, la suma de $250.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS), suma que incluye todos los conceptos demandados, tanto los reconocidos como no reconocidos. Dicho pago lo está realizando la demandada solidaria, como un pago por subrogación de conformidad al artículo 183 Letra C del Código del Trabajo, por lo que se reserva los derechos para iniciar las acciones correspondientes respecto de la demandada principal. 2. El monto es aceptado por la parte demandante y se pagará en una sola cuota, a más tardar el día 08 de octubre de 2021, mediante transferencia electrónica a la cuenta RUT N° 26012541 del Banco Estado, de la demandante doña Elba Doris Ramos Paredes, C.I. 26.012.541-9, o en su defecto a la cuenta corriente N° 10370021370 del Banco Falabella, perteneciente al abogado patrocinante don José Luis Ossandon Ossandon, C.I. 14.562.288-3, correo electrónico jose.ossandon@cajta.cl. La parte demandante dará cuenta al tribunal del pago efectivo, bajo apercibimiento de archivo definitivo. 3. Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de todas las obligaciones de cualquier índole que pudieran afectarles, declarando que no tienen cargos ni cobro alguno que deban formular. La presente declaración se hace en forma libre, voluntaria y sin presión alguna, con expreso conocimiento de sus derechos y sin hacer reserva de ningún tipo, salvo las señaladas expresamente en este acuerdo. 4. Cada parte pagará sus costas. 5. La parte demandante continuará la causa por la diferencia respecto de la demandada principal. Y de conformidad a lo previsto en el artículo 453 N° 2 del Código del Trabajo, el Tribunal resuelve: Téngase presente la conciliación a la que han arribado la parte demandante y demandada solidaria, y se aprueba en todo lo que fuere ajustado a Derecho y de competencia de este tribunal. La presente conci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, doña ELBA DORIS RAMOS PAREDES, auxiliar de aseo, domiciliada para estos efectos en calle Berlín N° 2651, Calama, por la cual interpone demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa DIEFEL INDUSTRIAL Y CÍA. LTDA., del giro de prestación de servicios de seguridad, representada por don por don Alex Valladares Díaz, ambos domiciliados en Independencia Nº 3399, Antofagasta, la cual es representada en estos autos por José Luis Ossandon Ossandon, C.I. 14.562.288-3, abogado de la Defensoría Laboral de Calama. SEGUNDO: Que, según consta en el expediente digital, lo demandada fue notificada con fecha 01 de junio de 2021, por aviso en el Diario Oficial, el cual fue certificado por el Ministro de Fe el 23 de junio del presente año.

Fallo

Por tanto, habiendo estado legalmente emplazada no consta en la carpeta digital que haya contestado la demanda en tiempo y forma. Por lo anterior, habiendo concluido el debate y estimando el Tribunal que no existen hechos, sustanciales, pertinentes ni controvertidos a probar, se prescinde del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia de rigor, dictando sentencia de inmediato como lo dispone el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, ya que estando válidamente emplazada la demandada principal, ésta no concurrió a la audiencia, por lo tanto, se declaró rebelde para todos los efectos legales. TERCERO: Que la presente controversia se encuentra radicada única y exclusivamente por las alegaciones de la parte demandante y en atención a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, esta juez estima tácitamente admitidos los hechos, por cuanto la demandada principal en autos no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, estando válidamente emplazada, privándose por ende de su posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones de la actora, ya sea negándolas o aceptándolas en forma expresa y concreta. Lo anterior, constituye una omisión de la demandada que impide despejar la controversia, lo cual se une a la incomparecencia de la misma a la presente audiencia. CUARTO: Que con lo señalado en los considerandos que anteceden, no ha existido controversia, quedando únicamente como posibilidad la actividad

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ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26/08/2021 RUC 20-4-0292828-0 RIT M-169-2020 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 08:40 HORA DE TERMINO 09:18 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040292828-0-1357 PARTE DEMANDANTE Elba Doris Ramos Paredes, RUN 26.012.541-9 ABOGADO José Luis Ossandon Ossandon FORM

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