ZÚÑIGA/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
O-4885-2020
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que relata la actora en su demandan como constitutivos de incumplimientos contractuales, será carga de ella acreditarlos. Respecto a las presetaciones demandadas, nada adeuda. Por Inmobiliaria Santander S.A., opone excepción de falta de legitimación pasiva por inextistencia de la relación laboral. Opone excepción de inoponibilidad, en caso que se acoja la demanda por los pagos de prestaciones demandadas, que en el petitorio de la demanda, el actor no señala de forma expresa que el Tribunal declare que su representado sea condenado como demandada solidaria de autos ni menos pide en parte alguna del libelo “una declaración judicial” se le declare como empleador o como empleador formal respecto del actor. Contestando, controvierte todos los hechos expuestos por la demandante. Que nada adeuda por ningún concepto, tampoco constituye una unidad económica con el otro demandado de autos, toda vez que no se presentan los requisitos del art. 3 del CT. Niega incurrir en las conductas de subterfugio del art. 507 del CT. Por último indica que el libelo del modo planteado presenta una omisión y defecto insalvable en cuanto a las peticiones concretas sometidas a la consideración del Tribunal, en la que no solcita que al tribunal “que se declare como justificado, procedente y ajustado a derecho el despido indirecto o que se de lugar a dicho despido; o que se declare nulo el despido indirecto”; por el contrario solicita y se concentra en que se declare la existencia de Unidad Económica entre ambas demandadas que se declare que el despido es nulo, en circunstancias que se limita a solicitar una declaración de constatación o mera certeza que la demandada incurrió en incumplimientos graves y consecuencia de ello procede el despido indirecto, lo cual constituye un profundo hierro jurídico e inconsistenciatoda vez que de acuerdo al N°1 del petitorio no puede entenderse ni desprenderse que consecuencia del incumplimiento grave del contrato de derive como consecuencia el despido i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña CAMILA ALEJANDRA ZUÑIGA PADILLA, cédula de identidad 18.997.814-6, operadora de cafetería, domiciliada en pasaje El Progreso 34, Concón, representada por el abogado don Eduardo Machuca Carreño, con domicilio en Plaza Justicia N° 45, oficina 402, Valparaíso, e interpone demanda en procedimiento ordinario de declaración de empleador único, despido indirecto, fuero maternal, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales y nulidad del despido, en contra de su ex empleador SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C, RUT 93.307.000-K, del rubro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Pedro Bada Gracia, empresario, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 4475, Conchalí; y, en calidad de co-empleador y/o unidad económica en contra de INMOBILIARIA SANTANDER S.A., RUT 84.873.600-9, representada legalmente por don Andrés Pedro Bada Gracia, empresario, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 4475, Conchalí, fundado en: 1.- Antecedentes de la relación laboral. a.- Inicio de la relación laboral: comenzó el día 1 de abril de 2018. b.- Naturaleza de los servicios prestados: operadora de cafetería llevando a cabo sus laborales en el supermercado Montserrat, en la sucursal de Concón. c.- Jornada de trabajo: 30 horas semanales, distribuida de lunes a domingo, en turnos rotativos, generalmente fin de semanas. d.- Remuneración: Corresponde a la suma de $ 277.689.- 2.- Término de la relación laboral: Indica que el demandado supermercvados Monteserrat incurrió en incumplimientos graves de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, llevándola al punto de poner término a la relación laboral con fecha 01 de junio de 2020, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, decisión basada en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, enviando la comunicación correspondiente a su ex empleador, mediante carta certificada por Correos de Chile, a la dirección fijada en el contrato de trabajo e informando a la Inspección del Trabajo. Incumplimientos: 1) Desde el mes de mayo del año 2019 la empresa ha incumplido la fecha de pago de las remuneraciones e hizo pagos fragmentados de su obligación de enterar las remuneraciones en tiempo y forma. 2) No ha pagado la remuneración del mes mayo del año 2020. 3) El no pago de cotizaciones de salud en FONASA los meses de marzo 2018; abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, del año 2019; abril y mayo del año 2020. 4) El no pago de cotizaciones previsionales en AFP PlanVital los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2019; los meses de abril y mayo del año 2020. 5) El no pago de las cotizaciones correspondientes al Seguro de Cesantía en los meses de febrero, julio, diciembre del año 2019. Con dichos incumplimientos, refiere que su ex empleador le causo un grave perjuicio económico en su fondo de pensiones y en materia pr
Fallo
por tanto deben considerarse como un sólo empleador: a) Los demandados tienen idéntico domicilio, Avenida Eduardo Frei Montalva 4475, comuna de Conchalí. b) Las sociedades demandadas tienen el mismo representante legal don ANDRES PEDRO BADA GRACIA. c) Las demandadas funcionan bajo una sola administración en este caso de la familia Bada, en particular de los hermanos, Andres, Pablo y Maria Paz, todos de apellidos Bada Gracia. d) Las demandadas explotan giros comerciales estrechamente relacionados y complementarios, por un lado, el supermercado Montserrat explota el giro de supermercados, la Inmobiliaria Santander explota el giro de arriendo de inmuebles, en este caso, arrienda los inmuebles al supermercado e) La Inmobiliaria Santander se constituyó como avalista, fiador y codeudor solidario de Supermercados Montserrat para garantizar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento y pago de todas y cada una de las obligaciones en favor de Tanner Servicios Financieros, según una publicación de Avisos Legales, de fecha 1 de junio de 2019, en el diario “La Tercera.” f) Según la escritura de modificación por fusión inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Santiago, a fojas 6568, número 4202 del año 2015, la Inmobiliaria Santander S.A reduce a escritura pública la incorporación de la Sociedad Monserrat Dos S.A, esta última sociedad fue una división de la sociedad Supermercados Montserrat SAC (fojas 88894, número 62351, año 2012, CBR Santiago). En palabras sencillas, esto
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña CAMILA ALEJANDRA ZUÑIGA PADILLA, cédula de identidad 18.997.814-6, operadora de cafetería, domiciliada en pasaje El Progreso 34, Concón, representada por el abogado don Eduardo Machuca Carreño, con domicilio en Plaza Justicia N° 45, oficina
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