MONARDES/CENTRO DE TERAPIA Y REHABILITACIÓN SPA
Rol
O-40-2020
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña AMANDA MONARDES BALTRA, psicóloga, domiciliada en calle José Miguel de la Barra N° 536, Santiago; y entabla demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra del CENTRO DE TERAPIA Y REHABILITACIÓN SPA, representada legalmente por doña DANIELA NÚÑEZ MOLINA, ambos domiciliados en camino Lonquén, paradero 1 ½, Parcela 3, Calera de Tango. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que ingresó a prestar servicios para demandada el día 24 de junio de 2019, en calidad de psicóloga, encargada de realizar sesiones de psicoterapia semanal a los residentes del centro de rehabilitación; además, de intervenciones grupales, familiares y vinculación integral con el equipo, entre otras. Refiere que la relación se mantuvo en absoluta informalidad, pues nunca se concretó la celebración de un contrato de trabajo, lo cual ella aceptó confiada en que el empleador cumpliría con su palabra y la contrataría formalmente. Sostiene que su horario de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes de 9 a 17 horas, con fiscalización cotidiana en el cumplimiento de sus obligaciones, dependiendo directamente de la representante legal de la empresa, doña Daniela Núñez, y anteriormente de don Diego Morales. Manifiesta que la demandada le proveyó de todas las instalaciones y recursos necesarios para prestar los servicios. Expone que su remuneración ascendía a la suma de $700.000 líquidos. Explica que el 7 de noviembre de 2019 se le notificó verbalmente que dejaba de trabajar para la empresa, sin mayores explicaciones y sin cumplir con los requisitos formales del despido. Previa citas legales, solicita tener por interpuesta demanda, y con el mérito de la misma se declare la existencia de la relación laboral desde el 24 de junio de 2019 hasta el 7 de noviembre del mismo año, y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña AMANDA MONARDES VALTRA, y entabla demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del CENTRO DE TERAPIA Y REHABILITACIÓN SpA, representado por doña DANIELA NÚÑEZ MOLINA, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la demandada no ha pagado cotizaciones de seguridad social a la parte demandante, pues entiende que no estamos frente a una relación laboral. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad de existir una relación laboral entre las partes, demandante y demandada extensión temporal de la misma, en su caso. 2. Remuneración pactada, jornada de trabajo y función contratada, en su caso. 3. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. 4. Estado de uso y/o compensación del feriado devengado durante el tiempo trabajado, en su caso. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Pantallazo conversaciones por WhatsApp entre Amanda Monardes y Cesar chaparro de fechas: 20, 27,28, 30, 31 de octubre 2019 y 12 de noviembre todas del año 2019. 2. Pantallazo de conversaciones por WhatsApp, entre Amanda Monardes y Cristopher Williamson de fechas: 06 y 07 de noviembre de 2019. 3. Pantallazos de conversaciones por WhatsApp, entre Daniela Núñez y Amanda Monardes de fechas 07,09,20, 21,27, 28 de octubre de 2019 y 06, 07 de noviembre todas del año 2019. 4. Pantallazos de Conversaciones por WhatsApp, entre Diego Morales y Amanda Monardes, de fechas 16, 17, 19, 20, 24, de junio de 2019, 01,02,05,08,09, 19,23, 24, 29,31 de julio de 2019, 02 y 03,05, 06, 07 11,13,19,27, 28 30 de agosto de 2019, y 05 de septiembre de 2019. 5. Pantallazos de conversaciones por WhatsApp, entre Génesis Pérez y Amanda Monardes, de fecha 26 de noviembre de 2019. 6. Pantallazos de conversaciones por WhatsApp, entre Gustavo Pino, y Amanda Monardes, de fechas 05 de agosto de 2019, 05, 06,07 y 11 de septiembre de 2019 y 27 y 30 de octubre de 2019. 7. Pantallazos de conversaciones por WhatsApp, entre Salvador Huilipan y Amanda Monardes, de fecha 12 de julio de 2019, 05 de agosto de 2019,19, 22, 24 de octubre, 06, 07, 08, 11, 12, 25 y 27 de noviembre de 2019. 8. Pantallazos de conversaciones por WhatsApp, entre Juan Molina y Amanda Monardes, de fechas 04 y 05 de julio de 2019. 9. Pantallazos de conversaciones por WhatsApp, entre Mariela Calderón y Amanda Monardes, de fechas 05 de julio de 2019. 10. Pantallazos de conversaciones por WhatsApp, entre Mario reyes y Amanda Monardes de fecha 11 de julio de 2019. 11. Correo electrónico de fecha 16 de Junio de 2019, enviado por Amanda Monardes a Info@comunidadf
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 453 N° 1, en relación con el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, se rechaza sin costas la excepción de incompetencia del tribunal, por estimar que la demandada ha tenido motivo plausible para litigar. QUINTO: Que, en lo referente a: Efectividad de existir una relación laboral entre las partes, demandante y demandada extensión temporal de la misma, en su caso; Remuneración pactada, jornada de trabajo y función contratada, en su caso; y Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. Con el mérito de la prueba incorporada en juicio es posible arribar a la convicción de que estamos frente a una relación laboral en los términos que exige el artículo 7° del Código del Trabajo. En efecto, para que se trabe una relación que tenga la calidad de vínculo jurídico laboral, es preciso que existan sujetos del vínculo; prestación de servicios personales; una remuneración por tales servicios; y vinculación de subordinación o dependencia respecto de quien se obliga a prestar los servicios. Este vínculo de subordinación y dependencia se manifiesta en aspectos como la continuidad o permanencia de los servicios prestados en el lugar de las faenas, cumplimiento de horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, dar cuenta de las labores realizadas, ceñirse a instrucciones del empleador y mantenerse a disposición de éste. En el caso que nos ocupa, correspondía a la
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San Bernardo, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña AMANDA MONARDES BALTRA, psicóloga, domiciliada en calle José Miguel de la Barra N° 536, Santiago; y entabla demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra del CENTRO
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