FUENTES CON SOCIEDAD BOCAZ Y BOCAZ LTDA.
Rol
M-77-2021
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: CARLOS ALFREDO FUENTES LORENZEN, chileno, trabajador, con pasaje brisas de Génova n°1222, villa brisas del valle, Chillán; interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador SOCIEDAD BOCAZ Y BOCAZ LTDA (ENERGENIX), legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don RICARDO BOCAZ BOCAZ, desconoce profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en PANAMERICANA NORTE N°582 CHILLÁN; ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, con fecha 03 julio de 2017, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por el demandado, SOCIEDAD BOCAZ Y BOCAZ LTDA, para la función de ayudante de técnico instalador. 2. Que sus funciones las cumplía en dependencias de su ex empleador, ubicado en Panamericana norte n°582, Chillán, suscribiéndose contrato de trabajo al efecto. 3. Que, la duración del contrato de trabajo suscrito en primera instancia, culmina el 31 de agosto de 2017, sin embargo por anexo de contrato cuya fecha expondrá en el siguiente punto, su contrato de trabajo muta a uno de carácter indefinido. 4. Que, con fecha 31 de mayo de 2018 firmó anexo de contrato de trabajo en el que se le asciende a “técnico instalador multifuncional” 5. Que, con fecha 3 de agosto de 2018 vuelve a firmar anexo de contrato de trabajo en donde nuevamente se le asciende a “técnico administrativo integral”, se ajusta su sueldo conforme al nuevo cargo y se realiza un traslado de sus funciones hacia la ciudad de Concepción. 6. Que, atendida la naturaleza de sus funciones, se acuerda una jornada ordinaria laboral de 45 horas semanales distribuida de lunes a sábado en turnos rotativos, según las necesidades del servicio. 7. Que, en cuanto a la remuneración convenida, si bien en primera instancia se pactó lo establecido por Ley a la fecha de celebración del contrato como ingreso mínimo mensual, en la actualidad y en consideración al último anexo de contrato firmado, en el cua
Fundamentos
fundamentos que expone, la parte demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1. Cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL, AFC Y FONASA correspondientes al mes de julio de 2020. 2. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, 3 de enero de 2021, hasta su convalidación, en base a una remuneración de $491.379.- 3. $1.474.137.- por concepto de indemnización por años de servicio. 4. $737.068.- por concepto de recargo legal del 50% establecido en virtud del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 5. $491.379.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 6. $122.848.- por concepto indemnización por feriad proporcional. 7. Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago. 8. Las costas de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandada SOCIEDAD BOCAZ Y BOCAZ LTDA (ENERGENIX), fue válidamente emplazada, sin embargo no concurrió a la audiencia decretada en la fecha indicada. Su rebeldía habilita al tribunal para tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, que además, guardan correspondencia con los antecedentes aportados en dicha presentación. Lo anterior, procede en virtud de lo preceptuado en el artículo 453 Nº1, inciso 7º del Código del Trabajo. SEGUNDO: De la manera señalada en el fundamento que precede, se tienen por tácitamente admitidos todos los hechos expuestos bajo los epígrafes “antecedentes de la relación laboral” y “antecedentes del término de la relación laboral”. TERCERO: En cuanto al despido injustificado, al tenor de los hechos tácitamente admitidos se constata la existencia de un despido verbal, sin invocar causa legal. Al respecto el artículo 168 del Código del Trabajo indica en lo pertinente: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare”. De esta manera, el despido solo puede declararse sin causa legal, esto es injustificado, por lo que se accederá a lo solicitado. CUARTO: En cuanto a la nulidad del despido, admitidos tácitamente los hechos contenidos en la demanda entre los cuales se encuentra el no pago oportuno e íntegro de las cotizaciones de seguridad social durante los periodos indicados, corroborado por los certificados pertinentes, se cumple lo dispuesto en el artículo 162 del Código Laboral, esto es, que al momento del despido exista una “deuda previsional”. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 8, 9 y 10, 63, 162, 173, 453, 456, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo,
Fallo
se acuerda una jornada ordinaria laboral de 45 horas semanales distribuida de lunes a sábado en turnos rotativos, según las necesidades del servicio. 7. Que, en cuanto a la remuneración convenida, si bien en primera instancia se pactó lo establecido por Ley a la fecha de celebración del contrato como ingreso mínimo mensual, en la actualidad y en consideración al último anexo de contrato firmado, en el cual se establecía el pago de bonos y bonificaciones, la remuneración percibida como contraprestación a mis servicios ascendía a la suma de $491.379 .- 8. Que, durante toda la relación laboral mantuvo una conducta acorde con la ética y probidad requerida para el ejercicio de mis funciones, cumpliendo, además, con todas y cada una de las obligaciones y órdenes impartidas por su ex empleador en virtud del vínculo laboral vigente. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, como consecuencia de la cuarentena decretada con fecha 02 de septiembre de 2020 para la ciudad de Chillán en atención de las condiciones sanitarias, se cierra el lugar en el que ejercía sus funciones. 2. Que, a fines del mes de septiembre su ex empleador le informa telefónicamente la suspensión de su contrato de trabajo por acto de autoridad, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 21.227. 3. Que, habiéndose decretado el levantamiento de cuarentena para las intercomunas de Chillán y Chillán Viejo con fecha 03 de octubre de 2020, su ex empleador mantiene la suspensión del contrato sin suscribir a
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO FUENTES LORENZEN DEMANDADO: SOCIEDAD BOCAZ Y BOCAZ LTDA. RIT: M-77-2021 RUC: 21- 4-0324704-6 ________________________________________/ Chillán, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: CARLOS ALFREDO FUENTES LORENZEN, chileno, trabajador, c
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