TORRES CON B Y F S.A.
Rol
M-4-2021
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados por el actor en la forma que estos han sido desarrollados, como también las consecuencias de derecho que se extraerían de dichos sucesos a partir de las reflexiones elaboradas en la demanda, las que esta defensa no comparte y niega en todos sus puntos. Indica que debe tenerse presente como cuestión previa y fundamental lo siguiente: 1°. - Cabe hacer presente que la empresa B. y F., mediante Resolución Exenta N° 78 de 06 de noviembre de 2017 aceptó vía trato directo y contrata obra “Construcción Espacio Público Av. S Muñoz y P.León Gallo Coelemu con el contratista B.y F. 2°. - Cita y reproduce el Art. 183-B del Código del Trabajo señalando que de dicha disposición legal se infiere que nuestro legislador hace solidariamente responsable a la empresa principal y al contratista, de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a contratistas y a los subcontratistas a favor de sus trabajadores, incluidos las eventuales indemnizaciones por término de contrato de trabajo. Asimismo, la responsabilidad se encuentra circunscrita al lapso de tiempo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal, y podrá hacerse efectiva tanto respecto de su empleador directo como respecto de todos aquellos que estén obligados a responder de sus derechos. 3°.- Cita y reproduce los artículos 183-C y 183-D indicando que del análisis conjunto de las disposiciones legales citadas se colige, que la empresa principal o el contratista, según corresponda, serán subsidiariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas y a los subcontratistas en favor de sus trabajadores, en los siguientes casos: 1) Cuando la empresa principal o el contratista hicieren efectivo el derecho de información y de retención contemplados en el artículo 183-C, y, 2) Cuando la empresa principal o el contratista hicieren efectivo el derecho de retención a que alude el inciso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arauco, LUIS HUMBERTO SALAMANCA RAGLIANTI, abogado, domiciliado en calle Tucapel N°504, pio 4, Concepción, en representación de don PATRICIO ALFREDO TORRES ROJAS, trabajador, domiciliado encalle Juan Saez casa N° 2, Población Eduardo Frei, comuna de Arauco interponiendo demanda por Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, la que mediante resolución de fecha 9 de junio de 2021 dictada en causa Rit O-9-2019 fue ordenada tramitar en procedimiento monitorio, en contra del ex empleador de su representado B Y F S.A, del giro de su denominación, representada conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, por doña XIMENA ANDREA FUENZALIDA SOLDAN, ignora profesión u oficio, o por quien lo represente o haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambas domiciliadas en calle Cienfuegos N° 210, comuna de Arauco, y en forma solidaria o en su defecto subsidiaria en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGIÓN DEL BÍO BIO, del giro de su denominación, representada conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por don JUAN PABLO GONZÁLEZ TOBAR, ignoro profesión u oficio, o por quien lo represente o haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat N°575, comuna de Concepción. Funda la demanda en que su representado ingresó a trabajar para la demandada principal B Y F S.A el día 23 de junio de 2018, para prestar servicios como maestro soldador, pudiendo ser trasladado a otro domicilio o labores similares, dentro del país por causa justificada, sin que ello importe menoscabo para el trabajador (cláusula primera del contrato de trabajo). Posteriormente, mediante anexo de contrato de trabajo de fecha 23 de julio de 2017(sic) se acordó el traslado del lugar de trabajo a la obra denominada Pérgolas obra Colemu, comuna de Coelemu, obra perteneciente al Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Bío Bío. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas (cláusula segunda del contrato de trabajo) Expresa que la remuneración bruta mensual, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a un total de $550.000, más gratificación de un 25% mensual garantizada. En cuanto a la naturaleza del contrato era por obra o faena, extendiéndose hasta el término de instalación de estructuras metálicas pérgola A calle Samuel Muñoz en la obra “Construcción Espacio Público AV. S. Muñoz y Pedro León Gallo, comuna de Coelemu”, según consta en anexo de contrato de trabajo de fecha 23 de julio de 2018. Hace presente que durante el mes de octubre de 2018 no se pagó la remuneración de su representado, como tampoco sus cotizaciones previsionales y de salud. Indica que durante la vigencia de la relación laboral su repr
Fallo
por tanto a un acuerdo propiamente contractual entre las partes. Cabe destacar el origen y naturaleza de las relaciones entre el Serviu Región del Biobío y la demandada principal, derivada de una licitación pública, en que tal empresa se adjudicó la obra “Construcción Espacio Público Av.S Muñoz y P León Gallo Coelemu “, la licitación se rigió por normas de derecho público, de naturaleza distinta a las del Código del Trabajo, y por lo tanto, a la subcontratación. El artículo 183 A del Código del Trabajo, alude conceptos jurídicos que no se concilian con el rol que en un convenio asumen los órganos de la administración del estado suscriptores del mismo, ni con la finalidad de interés general perseguida a través de su celebración; la licitación de obra, adjudicación, ejecución y término, se regula por el derecho administrativo; así, el estatuto legal sobre obras públicas y las atribuciones y funciones que corresponden al Servicio de Vivienda y Urbanización están contemplados en un conjunto de leyes y decretos, a saber Decreto Supremo 355 de Vivienda y Urbanismo, D.S 236 de Vivienda y Urbanismo, Ley 18.575, 19.880, 2.186, sin que pueda desprenderse de ninguna de aquellas normas el Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío detenta el carácter de empresa del Estado, y por consiguiente, de dueño de la obra, empresa o faena en los términos de los artículos 3 y 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Como consecuencia de lo anterior, el estatuto jurídico especial al
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Arauco, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arauco, LUIS HUMBERTO SALAMANCA RAGLIANTI, abogado, domiciliado en calle Tucapel N°504, pio 4, Concepción, en representación de don PATRICIO ALFREDO TORRES ROJAS, trabajador, domiciliado encalle Juan Saez casa N° 2, Población Eduardo Frei, comuna de Ara
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