Juzgado de Garantía de Molina.

MP C/ GERARDO ANTONIO REBOLLEDO GONZÁLEZ

Rol

O-508-2022

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 9, 12 n° 16, 14, 15 n° 1, 30, 49, 67 y 70 del Código Penal, articulo 209 de la ley 18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás disposiciones que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don GERARDO ANTONIO REBOLLEDO GONZALEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIA DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL Y MULTA DE 1 U.T.M., como autor del delito de conducción con licencia de conducir suspendida por resolución judicial, ilícito previsto y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 5 de abril de 2022. Código: XJMJXBTZHQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, bajo supervisión y control de Gendarmería de Chile, mediante monitoreo telemático, debiendo permanecer en su domicilio entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, oficiándose a efecto de obtener informe de factibilidad de monitoreo telemático respecto del domicilio informado en audiencia, ubicado en VILLA DON VICENTE 1, CALLE 1 PASAJE 8 N° 2574, MOLINA. Siendo el informe positivo, el sentenciado deberá presentarse al quinto día de ejecutoriado el presente fallo ante el Centro de Reinserción Social de Curicó, a efectos de iniciar el cumplimiento e instalar el dispositivo de monitoreo telemático, y en el evento de ser negativo, deberá presentarse a dicho centro para que se le informe la unidad policial que controlará la pena sustitutiva. Se hace presente al sentenciado que, en el evento de registrar incumplimientos, el tribunal podrá inten

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 9, 12 n° 16, 14, 15 n° 1, 30, 49, 67 y 70 del Código Penal, articulo 209 de la ley 18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás disposiciones que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don GERARDO ANTONIO REBOLLEDO GONZALEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIA DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL Y MULTA DE 1 U.T.M., como autor del delito de conducción con licencia de conducir suspendida por resolución judicial, ilícito previsto y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 5 de abril de 2022. Código: XJMJXBTZHQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, bajo supervisión y control de Gendarmería de Chile, mediante monitoreo telemático, debiendo permanecer en su domicilio entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, oficiándose a efecto de obtener informe de factibilidad de monitoreo telemático respecto del domicilio informado en audiencia, ubicado en VILLA DON VICENTE 1, C

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JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA RUC N° : 2210024013-4 RIT N° : 508-2022 FISCAL : LUCY MARY BUSTAMANTE AEDO DEFENSOR : ANDREA VILLALOBOS GONZALEZ IMPUTADO : GERARDO ANTONIO REBOLLEDO GONZALEZ CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 14.474.293-1 DELITO : CONDUCCION CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA POR RESOLUCION JUDICIAL SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Molina, veinticinco de

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