Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ MARCELO NICOLÁS HERRERA FONTT

Rol

O-141-2021

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de los delitos de receptación de vehículo motorizado y receptación de especies, previstos y sancionados en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole intervención en calidad de autor directo. El acusador fiscal considera que no concurren circunstancias modificatorias, solicitando que se aplique al acusado las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más multa de 15 UTM, por el delito de receptación de vehículo motorizado; y la pena de 540 días presidio menor en su grado mínimo, más multa de 5 UTM, por el delito de receptación de especies, más multa de 5 UTM. Además, con las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, así también se le condenen al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura, solicita que se tenga el presente alegato como de apertura y clausura a la vez, por las siguientes razones: en esta causa existían otros coimputados de los cuales ya se ha Código: MXBHXBMXHDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 realizado juicio y existía un pronunciamiento ya por este Tribunal. Que no cuenta el día de hoy con prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del imputado. En juicios anteriores se ha descartado la posibilidad de probar principalmente los elementos de posesión y de los elementos subjetivos del ilícito por el cual se acusó, atendido la incorporación de elementos por parte de las propias declaraciones del imputado que no se conocían hasta el día del primero de los juicios realizados, de ahí entonces que existía pronunciamiento del Tribunal, además, como se indicó, no cuentan con la prueba de cargo que en su oportunidad se tenía y que los motivó a llegar a este estadio procesal, además,

Fundamentos

CONSIDERANDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se llevó efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces don Armando Puelles Rojas, quien presidió, Marilyn Neira Mendoza y Fabián Valdés Muñoz, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 141-2021, seguida en contra de NICOLÁS IGNACIO MARÍN CAMPOS, cédula de identidad N° 20.525.701-2, de 21 años, chileno, nacido en Calama el 11 de septiembre de 2000, soltero, trabajador de obras civiles, domiciliado en pasaje Isabel la Católica N° 3131, Población Alemania, comuna de Calama, quien fue representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Marcela Andrea Fuentes Montero, con domicilio registrado en la causa. Representó al Ministerio Público la fiscal adjunto, Priscilla Johana Gunaris Bracamonte, domiciliada en calle Granaderos N° 2426, Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 13 de octubre de 2020, alrededor de las 10:00 horas, personal de Carabineros concurrió hasta el domicilio ubicado en Avenida Huaytiquina N° 1246 de esta ciudad, por una denuncia por ruidos molestos. Una vez en el lugar, y al tocar la puerta, observan al interior del inmueble una motocicleta, con la P.P.U., MK142, la que al ser consultada correspondía a la motocicleta, Marca Honda, Modelo Translap KL-700, color blanco, la cual mantenía un encargo vigente por el delito de robo. A raíz de lo anterior, personal policial solicitó apoyo a otras unidades y en mientras se tomaba contacto con el Fiscal de turno para gestionar la respectiva orden de entrada y registro, el acusado JOAQUIN ANTONIO MEJIAS DEL PINO, sale rápidamente del domicilio a bordo de un Código: MXBHXBMXHDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vehículo con el fin de huir del lugar, sin éxito toda vez que es alcanzado y detenido a metros del lugar. En este contexto y lugar, los acusados MARCELO NICOLÁS HERRERA FONTT; NICOLÁS IGNACIO MARÍN CAMPOS y BRANDON OLINDO ANDRÉS ARAYA POBLETE, quienes se encontraban al interior del domicilio, intentaron huir del lugar, escapando por los techos de los inmuebles colindantes, siendo igualmente alcanzados y detenidos por personal de Carabineros. Al revisar el interior del domicilio, se percatan que en la sala de dicha casa se encontraba un equipo musical marca Sony, color negro, especie que la victima de iniciales J.E.M.V., reconoció posteriormente como de su propiedad, como igualmente la motocicleta que se hallaba al interior del domicilio. Por lo anterior, todos los acusados conocían o no podían menos que conocer el origen espurio de la motocicleta o el equipo musical Sony; toda vez que dichas especies fueron sustraídas desde el interior del inmueble de la víctima. Además, el informe físico técnico N° 200/2020 de fecha 13 de octubre de

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a NICOLÁS IGNACIO MARÍN CAMPOS, cédula de identidad N° 20.525.701-2, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado y receptación de especies, supuestamente cometidos el 13 de octubre del año 2020, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por considerarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Esta sentencia no cabe dentro de los criterios de anonimización del acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, permitiéndose su publicidad en la Base Jurisprudencial del Poder Judicial, en conformidad a la Constitución y las Leyes. Regístrese, comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Calama para su cumplimiento. Hecho, archívese. Redactada por el juez suplente Fabián Valdés Muñoz. RUC N° 2001045183-4 RIT N° 141-2021 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA DON ARMANDO PUELLES ROJAS, DOÑA MARILYN NEIRA MENDOZA Y DON FABIÁN VALDÉS MUÑOZ. Código: MXBHXBMXHDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-29T16:28:54-0400 2022-08-29T14:52:09-0400 2022-08-29T16:06:15-0400

Texto Completo (Preview)

1 C/ NICOLÁS IGNACIO MARÍN CAMPOS RUC N° 2001045183-4 RIT N° 141-2021 DELITOS DE RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO y RECEPTACIÓN DE ESPECIES. Calama, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se llevó efecto ante este Tribu

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