Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO MANUEL ÁGUILA ESTEFO

Rol

O-99-2021

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que se celebró audiencia de juicio oral ante la Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en que se conoció de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el fiscal FERNANDO DOBSON SOTO EN contra del imputado RODRIGO MANUEL ÁGUILA STEFÓ, cédula de identidad Nº 18.902.996-9, domiciliado en calle Vicente Kusanovic Nº 734 de Punta Arenas, representado por el Defensor Penal Pública FERNANDA MARTÍNEZ PIUCOL, domiciliada en calle Independencia Nro 555 de Punta Arenas, por estimar al acusado autor de los siguientes delitos: 1).- Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber Código: PPDDXBGEDCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 32 obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 110 en relación con el 111, 196 y 209 de la ley de Tránsito Nº 18.290; 2).- Atentado contra la autoridad, descrito y sancionado en el artículo 261 N° 2 del Código Penal; 3).- Poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, publicada por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, delito descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. De acuerdo a la fiscalía los delitos antes señalados se encontrarían en grado de desarrollo consumado SEGUNDO: Que la Sala del Tribunal del Juicio Oral estuvo integrada por los jueces Julio Álvarez Toro, Presidente, Rosa Francisca Luque López y Luis Enrique Álvarez Valdés. TERCERO: Que el Ministerio Público funda su acusación en los hechos: “Con fecha 18/09/2020, en medio de la contingencia Covid 19 y estando con Toque de Queda, decretado por la autoridad, aproximadamente a las 01:40 horas, los requeridos Rodrigo Manuel Águila Stefo, Jorge Bryan Oyarzo Barrientos, Sebastián Nicolás González Sepúlveda, Alan Wladimir Lagos Fuentes y Francisca Alejandra Rosas Leal, fueron controlados por funcionarios públicos de Carabineros en call

Fundamentos

motivos personales; iban otras personas: su amiga Seba, Alán. Dice que la persona en pana que ven era el amigo de un amigo al que no conoce. Las personas que llegan en la camioneta eran personas de civil sin identificación y que llegan rápido y que no se podía saber que Código: PPDDXBGEDCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 9 de 32 eran Carabineros; En ese momento se fue. Luego cuando vuelve ve a una radio patrulla de Carabineros, y se va porque sabía que andaba sin autorización hasta que llega a la casa de su amigo. Los Carabinero se abalanzan sobre sus amigos que causan lesiones, a él con su amiga no les hacen nada. Había tomado un vaso de alcohol, lo llevan al hospital y no recuerda si le hacen pruebas. Andaban con mascarillas. Manifiesta que no escuchó disparos y no sabe, eso lo dice Carabineros que lo hacen las personas de la camioneta roja. Señala que a él lo detiene una sola persona y le dice que se quedan quietos a él y a su amiga y nada más. Mientras que a las otras personas las detienen a todos, y los Carabineros fueron demasiado agresivos y le botaron hasta los dientes. El no resultó con lesiones y en el hospital le hacen pruebas del COVIT. OCTAVO: EN LA PRUEBA TESTIMONIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO SE RECIBIERON LOS SIGUIENTES TESTIMONIOS: 1).- EWERT LAVIN CRUCES. Funcionario de Carabineros señala que estaba de patrullaje el 18 de septiembre de 2020, alrededor de las 0.40 horas en patrullaje preventivo en la población con el funcionarios Salas Guzmán, por CENCO se les avisa que la SIP mientras patrullaba en Rómulo Correa con Zenteno, se percatan que se encontraba un vehículo sobre acera con sus puertas abiertas, que era una camioneta y alrededor de tres personas en el interior y en la calzada Código: PPDDXBGEDCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 10 de 32 otros dos vehículos uno TOYOTA color rojo y un BMW color gris. Personal SIP daba estaba dando información, por la Central. Luego relata lo que escucha decir a los funcionarios SIP., en el sentido que se bajan identificando y que los tres sujetos se dan a la fuga en dos vehículos. El vehículo rojo da marcha atrás y huye al norte el que trata de embestir a un funcionario SIP., luego el otro vehículo BMW color gris se va dando una vuelta de manzana por Rómulo Correa, y se les indica que ese vehículo estaba involucrado en el procedimiento. Comienza seguimiento por varias arterias, contra el tránsito, sin respetar signos del tránsito. Él iba en la patrulla y siempre tuvieron a la vista al vehículo. En definitiva en calle Hornillas detienen el vehículo. Luego descienden y detienen a conductor, que es el acusado RODRIGO MANUEL ÁGUILA ESTEFÓ y a Francisca Rosas Leal. El conductor desciende del vehículo y forcejea con la intención de huir pero no logra su cometido. Luego ve como otro individuo golpea a otro funcionario. La persona que él detiene est

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas Y VISTO, ADEMÁS, lo establecido en los artículos 1, 3, 15 °N1, Código: PPDDXBGEDCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 30 de 32 18, 30, 50, 67, del Código Penal; artículos 110, 183, 196 y 209 de la Ley de Tránsito Nº 18.290; artículos 1, 45, 46, 47, 233, 295, 296, 297, 309, 325 y siguientes, 339 al 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA QUE: I.- SE CONDENA a RODRIGO MANUEL ÁGUILA STEFO ya individualizado, a sufrir la pena privativa de libertad de SETECIENTOS DIEZ DÍAS de presidio menor en grado medio; al pago de una multa ascendente a DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; como asimismo a la pena accesoria especial consistente en la prohibición absoluta y perpetua de obtener licencia, permiso o carnet de conducir vehículos motorizados; además a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; todo lo anterior en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2° todos de la Ley Nº18.290;, perpetrado en esta ciudad el día 18 de septiembre de 2020, II.- Que se ABSUELVE a RODRIGO MANUEL ÁGUILA STEFO, ya individualizado de la acusación de la Fiscalía en cuanto se le sindicaba, como autor del delito previsto y sancionado en

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 32 RUC 2000955545-6 RIT 99-2021 DELITOS. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD. PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA POR INFRACCIÓN DE LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, PUBLICADA POR LA AUTORIDAD EN TIEMPO DE CATÁSTROFE, EPIDEMIA O CONTAGIO. IMPUTADO. RODRIGO MANUEL ÁGUILA STEFO Punta Arenas, vein

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