Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ DANIEL ALFREDO SANTANDER LÓPEZ

Rol

O-1886-2020

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

INTERRUMPIR LIBRE CIRCULACIÓN (LEY 21208 INC 1)

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que, en opinión del Ministerio Público, son constitutivos de delito de desórdenes públicos previstos y sancionados en el artículo 268 septies del Código Penal, correspondiendo la calidad de autor, en grado de desarrollo consumado. Por lo anterior solicita se aplique la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la Código: YPYLXBLXNNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl causa, indicando que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del código penal. TERCERO: Que el Fiscal en su alegato de apertura sostuvo la acción señalando que: “Acreditará que el 18 de enero 2020, en la vía pública, en Tocornal Grez con Gandarillas, el imputado generó desordenes públicos e interrumpió el circular vehicular y lanzó objetos contundentes al personal policial lo que se acreditará con sus declaraciones”. CUARTO: Que la defensa se reserva sus alegaciones de apertura. QUINTO: Que advertido el requerido de conformidad a lo prevenido en el artículo 326 del Código Procesal Penal, indicó que “Al momento de su detención no le encontraron ningún objeto contundente. Cree que fue el 18 de 2020, no lo pillaron en vía publica sino adentro de un consultorio que estaba sacando hora, sentado ya había hablado con la señorita de la ventanilla y estaba esperando la hora, no sabe por qué lo detienen, le dijeron que era por desórdenes en vía pública, lo detuvieron en contexto de movilizaciones y también tomaron a unos niños que estaban al lado de él que era menor de edad, fue por movilización del 2020 que estaba corriendo varias gentes y varios se metieron al Sapu”. SEXTO: Que en el juicio oral se rinde la siguiente prueba: Del Ministerio Público: Testimonio de DIEGO CISTERNAS DURAN, funcionario policial y de TERESA ISABEL MUÑOZ CARTAGENA. De la defensa: No rinde. SEPTIMO: Que el Fiscal en sus alegatos de clausura señaló que: “Se ha

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Puente Alto, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, con la presencia del Fiscal Sr. FELIPE PAEZ MOYA, del requerido DANIEL ALFREDO SANTANDER LÓPEZ, cédula de identidad Nº 20220378-7 domiciliado en Calle LAS ORQUIDEAS Nº 3575, comuna de Puente Alto, representada por el defensor penal público don GUSTAVO ALFREDO VÁSQUEZ ACEVEDO. SEGUNDO: Que el Ministerio Público sostuvo en su requerimiento que: “El día 18 de febrero del año 2020, aproximadamente a las 20:35 horas en la vía pública, específicamente en Tocornal Grez intersección Gandarillas, Puente Alto, los imputados, DANIEL ALFREDO SANTANDER LÓPEZ y FELIPE ARIEL LARENAS ÓRDENES, se encontraban generando desordenes públicos en contexto social, interrumpiendo el libre tránsito tanto peatonal como vehicular, mediante el lanzamiento de objetos contundentes a personal policial”. Hechos que, en opinión del Ministerio Público, son constitutivos de delito de desórdenes públicos previstos y sancionados en el artículo 268 septies del Código Penal, correspondiendo la calidad de autor, en grado de desarrollo consumado. Por lo anterior solicita se aplique la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la Código: YPYLXBLXNNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl causa, indicando que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del código penal. TERCERO: Que el Fiscal en su alegato de apertura sostuvo la acción señalando que: “Acreditará que el 18 de enero 2020, en la vía pública, en Tocornal Grez con Gandarillas, el imputado generó desordenes públicos e interrumpió el circular vehicular y lanzó objetos contundentes al personal policial lo que se acreditará con sus declaraciones”. CUARTO: Que la defensa se reserva sus alegaciones de apertura. QUINTO: Que advertido el requerido de conformidad a lo prevenido en el artículo 326 del Código Procesal Penal, indicó que “Al momento de su detención no le encontraron ningún objeto contundente. Cree que fue el 18 de 2020, no lo pillaron en vía publica sino adentro de un consultorio que estaba sacando hora, sentado ya había hablado con la señorita de la ventanilla y estaba esperando la hora, no sabe por qué lo detienen, le dijeron que era por desórdenes en vía pública, lo detuvieron en contexto de movilizaciones y también tomaron a unos niños que estaban al lado de él que era menor de edad, fue por movilización del 2020 que estaba corriendo varias gentes y varios se metieron al Sapu”. SEXTO: Que en el juicio oral se rinde la siguiente prueba: Del Ministerio Público: Testimonio de DIEGO CISTERNAS DURAN, funcionario policial y de TERESA ISABEL MUÑOZ CARTAGENA. De la defensa: No rinde. SEPTIMO: Que el Fiscal en sus alegatos de clausura señaló que: “Se ha acreditado más allá de toda duda razonable principalmente con declaración del testig

Fallo

por lo expuesto, este Tribunal no puede llegar sino a coincidir con la defensa en cuanto a la falta de participación del imputado, por no configurarse ningunos de los supuestos invocados por la Fiscalía, y, sin más, absolverlo de los cargos formulados en su contra. Código: YPYLXBLXNNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N° 1, 15 N° 1, 268 septies del Código Penal, arts. 45, 48, 295, 296, 297, 340, 342, 343, y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a DANIEL ALFREDO SANTANDER LÓPEZ, cédula de identidad Nº 20220378-7 domiciliado en Calle LAS ORQUIDEAS Nº 3575, comuna de Puente Alto; de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, en calidad de autor del delito de desórdenes públicos, que habría sido cometido el 18 de febrero del año 2020. II.- Que no se condena en costas a Fiscalía por haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR DOÑA KARIN MERCADO RIVAS, JUEZ TITULAR JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. o Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada

Texto Completo (Preview)

Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Puente Alto., veintiséis de agosto de dos mil veintidós Magistrado KARIN LORENA MERCADO RIVAS Fiscal FELIPE ANDRÉS PÁEZ MOYA Defensor RICARDO PATRICIO FRIAS CARRIÓN Hora inicio 11:16AM Hora termino 11:17AM Sala SALA JOS 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta GGD RUC 2000190125-8 RIT 1886 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA DANIEL ALFRED

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