COLEGIO AMERICANO CORPORACIÓN EDUCACIONAL/CARIPILLAN
Rol
O-29-2021
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Que, con fecha 9 de marzo del año 2021 comparece doña Valeria Paola Cassanova Díaz, sostenedora, en representación legal de Corporación Educacional Colegio Americano de San Fernando, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Chillan 337, de la comuna y ciudad de San Fernando, e interpone demanda en procedimiento ordinario de desafuero maternal en contra de doña Lisset Amaya Caripillán González, Psicopedagoga, domiciliada en Avenida Manuel Rodríguez Poniente N.º 782, comuna y ciudad de San Fernando, atendido los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación detalla. Consta que el día 13 de mayo de 2021, se llevó a cabo audiencia preparatoria a la que comparecieron los apoderados de ambas partes en juicio, se llamó a conciliación, la que no se produjo atendida la negativa de éstas, recibiéndose la causa a prueba y fijándose los hechos a probar, para luego citar a las partes a audiencia de juicio. El día 27 de julio de 2021, se llevó a efecto audiencia de juicio, a la cual nuevamente comparecieron los apoderados de ambas partes, audiencia en la cual las partes procedieron a incorporar la respectiva prueba, para finalmente realizar observaciones a la misma. En cuanto a la demanda propiamente tal, indica con fecha 1 de marzo del año 2019, celebró contrato de trabajo con la demandada, donde ésta se comprometió a efectuar el trabajo de Psicopedagoga, - PIE, agregando que el contrato de trabajo era por plazo fijo hasta el día 28 de febrero del año 2020, fecha en la cual dicho contrato fue renovado hasta el día 28 de febrero del año 2021. Agrega que dando cumplimiento a la normativa vigente con fecha 28 de diciembre del año 2020, se le comunicó a la trabajadora que se pondría termino al contrato de trabajo de conformidad al N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, “vencimiento del plazo convenido en el contrato”, el día 28 de febrero del año 2021. Indica que, no obstante aquello concurrió la demandada la última semana del mes de febrero señalando que se encontraba embarazada, motivo por el cual, viene en demandar a fin que este Tribunal autorice para poner término al contrato de trabajo de la mencionada trabajadora, a contar de la fecha de notificación de la presente demanda, o la fecha que esta judicatura estime ajustado a derecho, por la causa señalada. Previas citas legales solicita se sirva tener por interpuesta demanda en juicio del trabajo por desafuero en contra de doña Lisset Amaya Caripillán González, ya individualizada precedentemente en autos, acogerla y en definitiva declarar su desafuero y autorice se ponga término a su contrato de trabajo desde la fecha que esta judicatura determine, conforme a derecho determine, con costas si existiere oposición. Que por su parte y con fecha 6 de mayo del año 2021, compareció la demandada de autos y procedió a contestar la acción interpuesta en su contra, indicando que no es efectivo que su representada se encuentre sujeta a contrato de plazo fijo, alegando que en efecto el artículo 174 del Código del Trabajo menciona el contrato a plazo fijo como una de las circunstancias en que se puede solicitar el desafuero laboral, sin embargo, como sabemos, de acuerdo al principio pro-operario esa norma no puede ser interpretada de una forma genérica, que perjudique al trabajador. Asegura que en el caso concreto, su representada no estaba bajo el amparo de un contrato a plazo fijo, sino que indefinido, como se señaló fue contratada con fecha 1 de marzo de 2019 a plazo fijo cuya vigencia fue hasta el 2
Fallo
Por estas consideraciones legales, y lo dispuesto en los artículos 7, 159 Nº 5, 174, 201, 420, 423, 432, 453, 454, 456 y 457 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Corporación Educacional Colegio Americano de San Fernando, en consecuencia, se autoriza a la demandante a poner término al contrato de trabajo celebrado con doña Lisset Amaya Caripillán González, por la causal del número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo convenido en el contrato; cuyo término de relación laboral será la fecha en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. II- Que, se ordena a la empresa demandante a cumplir en derecho con lo prescrito en los artículos 63 bis y 177 del Código del Trabajo. III- Que cada parte soportar sus costas. Regístrese y comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-29-2021 RUC 21-4-0324086-6 Dictada por don ALVARO LEANDRO DURANDAL MARTINEZ, Juez suplente del 2º Juzgado de Letras de San Fernando.
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San Fernando, veintiseis de agosto de dos mil veintiuno VISTOS Y OÍDO: Que, con fecha 9 de marzo del año 2021 comparece doña Valeria Paola Cassanova Díaz, sostenedora, en representación legal de Corporación Educacional Colegio Americano de San Fernando, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Chillan 337, de la comuna y ciudad de San Fernando, e interpone demand
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