Juzgado de Letras y Garantía de Cisnes.

MINISTERIO PUBLICO C/ NELSON ALBERTO INOSTROZA SILVA

Rol

O-167-2022

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los que se acusó a los imputados consistieron en: Que en el mes de mayo de 2022, el imputado NELSON ALBERTO INOSTROZA SILVA coordinó con un tercero desconocido el traslado de cocaína desde la Región Metropolitana a la Región de Aysén. El día 26 de mayo de 2022 alrededor de las 14:30 horas, el imputado NELSON ALBERTO INOSTROZA SILVA arribó en la barcaza Queulat al muelle Emporcha de la localidad de la comuna de Puerto Cisnes, transportando al interior de una mochila un paquete contenedor de una sustancia en polvo blanco, situación que fue alertada por un can debidamente entrenado. Dicha sustancia fue sometida a la prueba de campo dando resultado positivo a cocaína clorhidrato, y efectuado el análisis de laboratorio se confirmó que se trataba de dicha sustancia con una pureza al 84%. El peso neto de la droga ascendió a 1001,50 gramos. Asimismo, el imputado portaba un teléfono celular a través del cual coordinaba el tráfico de drogas y la suma de $15.000. Todas las especies incautadas y que transportaba el imputado estaban destinadas al tráfico de drogas. Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, ilícito que se encuentra en grado de ejecución de consumado Participación: A juicio de la Fiscalía, al acusado, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del Código: NBVEXBMYTCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito materia de la presente acusación, toda vez que ha ejecutado de manera inmediata y directa los hechos que se les imputan. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado concurre la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal irreprochable conducta anterior, y por la aceptación del procedimiento

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cisnes, en proceso Rol Único de Causa Nº 2200514631-7, RIT N° 167-2022, con fecha 17 de agosto de dos mil veintidós se desarrolló audiencia en procedimiento abreviado mediante modalidad zoom, con la asistencia de la Señora fiscal doña María Inés Nuñez Brisso domiciliada en calle Gabriela Mistral N° 741 de Puerto Cisnes y el acusado NELSON ALBERTO INOSTROZA SILVA, C. I. N° 14.140.151-3, empleado, domiciliado en Calle el Viento número 3628 Villa Las Flores, comuna de Maipú, legalmente representado por la defensora Penal Pública Oriana Sofía Macías Correa. SEGUNDO: Acusación y modificaciones, conforme al artículo 407 del Código Procesal Penal. Los hechos por los que se acusó a los imputados consistieron en: Que en el mes de mayo de 2022, el imputado NELSON ALBERTO INOSTROZA SILVA coordinó con un tercero desconocido el traslado de cocaína desde la Región Metropolitana a la Región de Aysén. El día 26 de mayo de 2022 alrededor de las 14:30 horas, el imputado NELSON ALBERTO INOSTROZA SILVA arribó en la barcaza Queulat al muelle Emporcha de la localidad de la comuna de Puerto Cisnes, transportando al interior de una mochila un paquete contenedor de una sustancia en polvo blanco, situación que fue alertada por un can debidamente entrenado. Dicha sustancia fue sometida a la prueba de campo dando resultado positivo a cocaína clorhidrato, y efectuado el análisis de laboratorio se confirmó que se trataba de dicha sustancia con una pureza al 84%. El peso neto de la droga ascendió a 1001,50 gramos. Asimismo, el imputado portaba un teléfono celular a través del cual coordinaba el tráfico de drogas y la suma de $15.000. Todas las especies incautadas y que transportaba el imputado estaban destinadas al tráfico de drogas. Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, ilícito que se encuentra en grado de ejecución de consumado Participación: A juicio de la Fiscalía, al acusado, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del Código: NBVEXBMYTCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito materia de la presente acusación, toda vez que ha ejecutado de manera inmediata y directa los hechos que se les imputan. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado concurre la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal irreprochable conducta anterior, y por la aceptación del procedimiento abreviado la del artículo 11 N° 9 del Código Penal la colaboración sustancial, no concurriendo circunstancias agravantes de responsabilidad penal. Solicitud de pena: Por tales consideraciones, la Fiscalía adecuando la pena al procedimiento abreviado r

Fallo

Por estas consideraciones, y visto también lo prevenido en los artículos 1, 11 n° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 25, 28, 30, 49, 50, 62, 68, 69 y 70, 74 del Código Penal; artículos 1, 3 18 y 45 de la Ley 20.000, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216 modificada por Ley 20.603, se declara: I.- Que SE CONDENA a NELSON ALBERTO INOSTROZA SILVA, C. I. N°14.140.151-3 ya individualizado, como autor de los hechos ocurridos el día 26 de mayo de 2022 alrededor de las 14:30, en el Muelle Emporcha de la localidad de Puerto Cisnes comuna de Cisnes, constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N° 20.000, en grado de consumado ambos a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales (12 UTM). II.- Se decreta, además, el comiso de El comiso de las siguientes especies incautadas: Un teléfono celular marca Motorola modelo G30, y quince mil pesos en dinero efectivo. III.- Que, respecto a la multa se concede el plazo para su pago de 12 cuotas a razón de 1 Unidad Tributaria Mensual, todas, mensuales, iguales y sucesivas, pagaderas los primeros cinco días de cada mes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la de reclusión, computándose un

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Puerto Cisnes, a diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cisnes, en proceso Rol Único de Causa Nº 2200514631-7, RIT N° 167-2022, con fecha 17 de agosto de dos mil veintidós se desarrolló audiencia en procedimiento abreviado mediante modalidad zoom, con la asistencia d

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