MORA/COMUNIDAD EDIFICIO CERO
Rol
M-1610-2021
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que su pago se retrasara has 7 días posteriores al vencimiento, ocasionándole un grave retraso en el sustento de su vivienda así como también intereses. Al solicitar respuesta por parte del encargado de recursos humanos y/o administración de la comunidad, esta situación le trajo conflictos con la administración quienes ante cualquier requerimiento que gestionase para resolver la situación previsional y/o referente a sus contraprestaciones contractuales su jefatura aludía a un cambio de comité, evadiendo las responsabilidades y culpando a quienes ya no prestarían servicios en la empresa. El actuar de la contraria, no demuestra más que la falta de probidad que ha ejercido la demandada en el ejercicio de sus deberes como empleador, circunstancias que, el ordenamiento jurídico nacional repudia a tal instancia, que los actos circunstanciados en el acápite que precede de la presente demanda, configuran y constituyen el tipo penal descrito en el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 con relación al artículo 467 del Código Penal, y así, los artículos 12 y 14 de la ley 17.322, que nuestro derecho laboral asocian directamente a la falta de probidad y un incumplimiento grave a las obligación del contrato, como corresponde la contraprestación sine qua non de pagar íntegramente la remuneración en tiempo y forma, lo que incluye la declaración y pago oportuno de las cotizaciones previsionales. Por tanto, previos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don DENNY ALFREDO MORA CABALLERO, venezolano, soltero, conserje, C.I. 27.134.994-7, domiciliado en Av. Brasil N°875, Depto 1207, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador, COMUNIDAD EDIFICIO CERO, RUT 53.305.751-9, del giro conjunto residencial, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, por doña Soledad De Las Mercedes Vallejos Ortíz, C.I. 12.650.427-3, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, en virtud de dicha norma legal, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Av. Santo Domingo N°1220-1240, Comuna de Santiago, en razón de las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que expone. Indica que, con fecha 4 de enero de 2019, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada COMUNIDAD EDIFICIO CERO, en labores de conserje full time, en dependencias ubicadas en Avenida Santo Domingo N°1220-1240, comuna de Santiago Centro. En cuanto a la remuneración, señala que esta correspondía a la suma de $500.000.-, compuesta por: a) sueldo base: $360.000; b) bono responsabilidad $60.000; c) colación: $40.000, y d) movilización: $40.000.- Hace presente que, a la fecha de término de la relación laboral, su empleadora le adeuda la totalidad de su feriado, por lo que corresponde que se condene a la contraria al pago de los mismos, respecto al periodo correspondiente entre el 4 de enero de 2019 al 30 de junio de 2021. En cuanto al término de la relación laboral, expone que, con fecha 30 de junio de 2021, debido a los reiterados y graves incumplimientos laborales en los cuales incurrió la demandada, se vio en la obligación de remitir carta de despido indirecto (o auto despido) a fin de poner término a la relación laboral. Esta comunicación fue enviada por carta certificada, otorgando en la misma fecha conocimiento de esto a la Inspección del Trabajo, en cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 171 y 162 del Código del Trabajo. La misiva contempla las causales contenidas en el artículo el artículo 160 N ° 1 letra a) es decir "falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones’’ y N° 7 "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato’’, fundamentada en los siguientes antecedentes: A. No pago, ni declaración de cotizaciones previsionales, A.F.P PROVIDA, FONASA Y AFC CHILE, por los siguientes conceptos: A.F.P. PROVIDA: su empleadora durante la totalidad de la vigencia de la relación laboral, registra una serie de atrasos graves, descuentos indebidos y no pago de cotizaciones previsionales de vejez, adeudándole a la fecha la totalidad de los meses comprendido entre enero y abril de 2019; a ello debe agregarse, que la administración de la Comunidad Edificio Cero, ha estado en co
Fallo
Por tanto, previos fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, solicita, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 162, 168, 171, 446, 496 y 499 del Código del Trabajo, demás normas citadas y las que estime conforme aplicar, tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador Comunidad Edificio Cero, ya individualizada, acogerla a tramitación de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos declarando, en definitiva: A. Que se acoja la demanda, en todas sus partes, conforme a lo señalado en el cuerpo de la presentación. B. Que la demandada de autos no ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en inciso quinto del artículo 162 del código del trabajo, en razón de no haber pagado las cotizaciones en forma íntegra para los fondos de pensiones, de salud y desempleo, por tanto, el despido es nulo. C. Que el contrato de trabajo entre las partes terminó dado que la empleadora incurrió en las causales establecidas en el art. 160 n°1 letra a) y n°7 del código del trabajo, es decir un atentado a la probidad en el ejercicio de las funciones y un incumplimiento grave de las obligaciones que establece el contrato. D. Que se tenga por concepto de remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la indicada por su parte, debiendo considerarse como base
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don DENNY ALFREDO MORA CABALLERO, venezolano, soltero, conserje, C.I. 27.134.994-7, domiciliado en Av. Brasil N°875, Depto 1207, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido indirecto,
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