1º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DE CHILE/GONZÁLEZ

Rol

C-1462-2019

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Al folio 1, don CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y MACARENA FLORES JARA, ambos abogados, en representaci nó convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria yó financiera, ste representado por su gerente general don Eduardoé Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Picarte 427 Of. 201- 209, comuna de Valdivia, deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ KATHERINE ELISA GONZALEZ SALINAS, ignoran profesi n u oficio, con domicilio enó Caspana 310, comuna de Valdivia, por las razones que exponen. Se ala que su representado, es due o y leg timo tenedor del pagarñ ñ í é asignado con el N 250153289530087768, que acompa an en un otros de° ñ í esta presentaci n, suscrito en calidad de deudor principal por do aó ñ Katherine Elisa Gonz lez Salinas.á Dicho pagar fue suscrito por un capital original de $ 2.543.376,é cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 1,15%,é seg n se se ala en el mismo documento.ú ñ Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar anó ó í en 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 36 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 35 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 87.222, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 4 de diciembre de 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada.á Y una cuota de $ 87.228, que se pagar el 4 de noviembre de 2021. Seá hace presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto de cadaó é una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor ené ó forma exclusiva y privativa, pod a destinar en cada oportunidad el importeí total de las cuotas a la amortizaci n del capital y/o de los intereses, o deó ambos a la vez, en la proporci n que estime conveniente.ó Se pact que, el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno de todo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1 el ejecutante pidi tener por entabladaó demanda ejecutiva en contra de do a Katherine Elisa Gonz lez Salinas, yañ á individualizada, en su calidad de deudora principal, y con su m rito ordenaré se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de $ó 2.543.376, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. SEGUNDO: Que consta en autos la custodia N 23-2018, del Pagar° é a Plazo Pesos Tasa Fija N Cuotas, N de Operaci n– – – ° ° ó 250153289530087768 suscrito por el ejecutado y firmada por el Notario P blico de Valdivia don Nazael Navarrete Espinoza con fecha 26 deú octubre de 2018. TERCERO: Al folio 11 la ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, o sea, La falta de alguno de° ó “ los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó ” Funda esta excepci n en el hecho que la firma del suscriptor no haó sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso se alar, que jam s concurri o compareci a estamparñ á ó ó ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. Deé ó hecho ignora qu Notario autoriz su firma.é ó Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la deí í ó solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos, y actos que soná fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de suá autonom a de la voluntad. Un autor sostiene que el notario desempe a susí “ ñ funciones con toda la jerarqu a de un servidor p blico, cuyo ministerio es elí ú m s alto concepto de la responsabilidad profesional. En sus manos seá encomienda la tuici n de intereses cuantiosos, como tambi n delicadasó é cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absolutoú merecedor de su confianza . ( tica. Moral Profesional. Deberes Notariales.” É Roque V. Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988). Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culoó í 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, autorizar las firmas que seó á “ estampen en documentos privados, sea en

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por entablada demanda ejecutiva en contra de do a Katherine Elisañ Gonz lez Salinas, ya individualizada, en su calidad de deudora principal, yá con su m rito ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargoé ó por la cantidad de $ 2.543.376, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. Al folio 15, con fecha 15 de mayo de 2019, se notific deó conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimientoí ó Civil al demandado de la acci n deducida en su contra y al folio 2 deló cuaderno de apremio se le requiri de pago. ó Al folio 10, la demandada opuso la excepci n del N 7 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó Al folio 16, el ejecutante evacu el traslado conferido en tiempo yó forma. Al folio 20, se declar admisible la excepci n opuesta y se recibi aó ó ó prueba. Al folio 29, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1 el ejecutante pidi tener por entabladaó demanda ejecutiva en contra de do a Katherine Elisa Gonz lez Salinas, yañ á individualizada, en su calidad de deudora principal, y con su m rito ordenaré se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de $ó 2.543.376, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los in

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1462-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GONZ LEZÁ Valdivia, a once de marzo del a o dos mil veinte.ñ VISTOS Al folio 1, don CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y MACARENA FLORES JARA, ambos abogados, en representaci nó convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria yó financiera, ste representado por su gerente

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