TRIVIÑO/CORPORACION MUNICIPAL DE CASTRO, EDUCACION Y SALUD
Rol
O-226-2018
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
Costas, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas en la demanda y sus montos. 2) Base de cálculo de la remuneración pactada y percibida de conformidad a lo a lo dispuesto en el art culo 172 del C digo del Trabajo. QUINTO: Que en audiencia de juicio la parte demandante rindió la siguiente Prueba documental: 1. Resolución 1050 del 10 de agosto de 2018. 2. Liquidaciones de remuneraciones de la demandante de los meses de julio, agosto y septiembre de 2018. 3. Certificado 2416 del 16 de octubre de 1991. 4. Decreto 3117, del 17 de septiembre de 1982. 5. Contrato de trabajo de fecha 7 de octubre de 1982. SEXTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba documental: 1. Resolución N° 1050, de fecha 10 de agosto de 2018 2. Dictamen Ejecutoriado Superintendencia de Pensiones de fecha 26 de julio de 2018. 3. Resolución A.F.P Capital fecha 7 de agosto de 2018. 4. Contrato de Trabajo de la Demandante de fecha 7 de enero de 1985 con la Corporación Municipal de Castro. Absolución de posiciones de la demandante: En resumen indica que terminó de trabajar en la corporación, por problemas de salud, se acogió a la jubilación por invalidez, lo anterior el año 2017, refiere que la solicitud fue gestionada por ella, agrega que tuvo que estar muchos años con la comisión médica, que también fue notificada la corporación y que ella además se lo informó al señor Fuentes. Indica que don Marcelo intento que siguiera trabajando, que aquel le ofrecía trabajo nuevamente, pero aquella le dijo que no, luego de lo cual no presto servicios. Preguntada si siguió recibiendo remuneración por parte de la corporación luego de dejar de trabajar indica que no, indica que la última remuneración recibida fue en febrero de 2018, pero que no está segura. Indica que recibió su resolución de invalidez en julio 2017, indica que lo que recibió hasta 2018 tenía que ver con platas que se le adeudaban. Testimonial demandada: a) Pamela Gallardo: Refiere que trabaja como Directora d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-226-2018 ; RUC 18-4-0156211-3, y comparece doña MANUELA DEL CARMEN TRIVIÑO GALLARDO, profesora, domiciliada en Castro, calle la Torre 268 interior, quien viene en entablar demanda conforme al Procedimiento ordinario por cobro de prestaciones laborales, conforme a lo dispuesto por los art culos 161 del Código del Trabajo y 3 de la ley 19.010, y demás normas legales en contra de su ex empleadora la Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al Menor con domicilio en calle O’Higgins N° 557, Comuna de Castro, representada legalmente por su Alcalde, don JUAN VERA SANHUEZA. La demandante, en resumen, funda su pretensión en haber ingresado a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de octubre de 1982, como docente, con una remuneración de 1.438.432, indica que Con fecha 10 de Agosto de 2018, mediante “resolución número 1050 de la Corporación municipal de Castro para la educación, salud y atención al menor,
Fallo
se declara que en virtud de Resolución C.M.C. 7269/2018, de la Superintendencia de Pensiones Comisión Medica Central, ejecutoriada con fecha 26 de Julio de 2018, le corresponde a la demandada de acuerdo al artículo 149 de la ley 18.883 le da derecho a percibir 6 meses de sueldo como si estuviera activo a contar del 12 de Agosto de 2.018. Agrega la resolución que con fecha 12 de Febrero de 2019, se dará término al contrato de trabajo que la Sra. Manuela del Carmen Triviño Gallardo tiene con esta Corporación”. Luego pasa a exponer los argumentos de derecho por los cuales sostiene que a la demandante le corresponde según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley 19.070, en relación a lo establecido en el artículo tercero de la ley 19.010, además de una serie de dictámenes de Contraloría referidos, le correspondería, por la falta de adecuación laboral, la indemnización por años de servicio. Lo anterior, a su juicio, no se vería entorpecido por la modificación legal del artículo 161 del Código del ramo, precisamente por la historia fidedigna de la norma, la cual la sustentaría. Agrega que lo anterior que se debiese aplicar sin el límite de años de trabajo, por cuanto la norma así lo permitiría, citando el artículo primero transitorio de la ley 19.010. SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda dentro de plazo, solicita su completo rechazo, en resumen, sostiene que la salud incompatible con el cargo no es asimilable a la causal necesidades de la empresa, por cu
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Castro, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-226-2018 ; RUC 18-4-0156211-3, y comparece doña MANUELA DEL CARMEN TRIVIÑO GALLARDO, profesora, domiciliada en Castro, calle la Torre 268 interior, quien viene en entablar demanda conforme al Procedimiento ordinario po
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