ALTO CAUTIN SPA C/ NN
Rol
O-924-2019
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
USURPACION VIOLENTA.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 n° 6, 14, 15 Nº 1, 458 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales, y demás disposiciones legales pertinentes se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena, sin costas, a don RUBÉN ALEJANDRO CHEUQUEPÁN CHEUQUEPÁN, RUN N° 20.733.301- 8, en lo demás ya individualizado, a las siguientes penas: -A la pena DOS UTM en moneda legal vigente a la época del pago, para lo cual se le concede como plazo un mes contado desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, por su responsabilidad como autor del delito de usurpación no violenta previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 14 de noviembre de 2019. Código: HYLMXBLFXEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 18216, se decreta la omisión de cualquier referencia a esta sentencia en el certificado de antecedentes del sentenciado. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese copia del acta a Fiscalía y Defensoría. RUC: 1901241984-0 RIT: 924-2019 Resolvió doña MARCELA BLEY VALENZUELA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Curacautín. Dirigió la audiencia y resolvió - MARCELA BLEY VALENZUELA. Código: HYLMXBLFXEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-29T16:12:42-0400
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 n° 6, 14, 15 Nº 1, 458 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales, y demás disposiciones legales pertinentes se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena, sin costas, a don RUBÉN ALEJANDRO CHEUQUEPÁN CHEUQUEPÁN, RUN N° 20.733.301- 8, en lo demás ya individualizado, a las siguientes penas: -A la pena DOS UTM en moneda legal vigente a la época del pago, para lo cual se le concede como plazo un mes contado desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, por su responsabilidad como autor del delito de usurpación no violenta previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 14 de noviembre de 2019. Código: HYLMXBLFXEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 18216, se decreta la omisión de cualquier referencia a esta sentencia en el certificado de antecedentes del sentenciado. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese copia del acta a Fiscalía y Defensoría. RUC: 1901241984-0 RIT: 924-2019 Resolvió doña MARCELA BLEY VALENZUELA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Curacautín. Dirigió la audiencia y
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Curacautín., veintiocho de julio de dos mil veintidós Magistrado MARCELA BLEY VALENZUELA Fiscal HECTOR LEIVA Defensor MARCELA ELIZABETH BUSTOS GONZÁLEZ AB. Querellante LUIS CHAMORRO DIAZ Hora inicio 12:21PM Hora termino 01:07PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta Elizabeth Cisterna Morales RUC 1
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