2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ALEXIS NICOLÁS DAZA SALINAS

Rol

O-217-2022

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación con el artículo 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en grado consumado, en el que le ha correspondido participación al acusado en calidad de autor en los hechos materia de esta acusación. Agregó que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por lo que solicitó que fuera condenado a la pena de 10 años de presidio mayor en grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que con el mérito de la prueba que se rendirá se acreditará la existencia del hecho punible y la participación del acusado en el mismo, añadiendo que el guardia dará cuenta de la dinámica de los hechos y especies sustraídas, algunas recuperadas y otras no, como su celular. Declararán los dos aprehensores que dirán cómo refirieron la información y la huida y persecución, y posterior detención del acusado con parte de las especies. Es por ello, que solicita la condena del imputado a las penas indicadas en su acusación. La defensa por su parte, afirmó que solicitará la absolución por falta de participación. Su defendido dirá lo que ocurrió y por qué fue detenido. También se exhibirá un video para saber si se trata del procedimiento de detención. El resto de la prueba será de contexto, indicando los problemas que tenía su defendido con carabineros. CUARTO: Declaración del acusado. Que en el transcurso de la audiencia el acusado Daza Salinas, debidamente informado de sus derechos, renunció a aquel que le permite guardar silencio y voluntariamente decidió prestar declaración indicando que estaba en su casa, eran cerca de las 4 de la mañana, su polola Alondra estaba en una fiesta y no podía venirse sola, quedaron en que iba a ir a buscarla y al salir de su casa, la llama y le dice que iba a buscarla, pero qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintidós de agosto del presente año, ante la sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Alejandra Rodríguez Oro, quien la presidió, doña Anaclaudia Gatica Collinet y don Pablo Andrés Toledo González se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 217-2022, seguida en contra de ALEXIS NICOLAS DAZA SALINAS, 20 años, empleado, soltero, Cédula Nacional de Identidad Nº 20.987.584-5, domiciliado en Cacique Pillolco 3736, comuna de Conchalí, actualmente libertad por estos autos, representado por el defensor penal público don Jorge Palacios Vallejos. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Claudio González Soto. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, indicando que el día 13 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 3:55 horas, el acusado ALEXIS NICOLAS DAZA SALINAS junto con 3 sujetos no identificados, todos previamente concertados, concurrieron en el vehículo PPU RC-8993 hasta el exterior del inmueble ubicado en Av. Independencia 3891, Conchalí, lugar donde se encuentra en construcción el centro “Espacio Mujer Conchalí”. Una vez en el lugar, los 3 sujetos no identificados ingresaron al inmueble escalando la reja que lo separa de la vía pública, mientras el acusado Daza Salinas se mantenía en el vehículo realizando vigilancia del entorno y dispuesto para proporcionar el medio para huir del lugar. Una vez al interior del inmueble los sujetos no identificados amenazaron al guardia Brandon Zambrano Noguera exhibiéndole un cuchillo cocinero, y le exigieron que indicar dónde se encontraban las llaves de las oficinas y del depósito de herramientas existentes en el lugar, para luego propinarle golpes en las piernas con un fierro y amenazarlo con que lo apuñalarían si no entregaba las llaves. Los sujetos sustrajeron desde las dependencias del recinto una impresora HP, un monitor, una fotocopiadora y el celular Motorola G9 de Brandon Zambrano, trasladando las especies sustraídas hasta el vehículo PPU RC-8993 donde los esperaba el acusado Daza Salinas, junto al cual cargaron la impresora, el monitor y fotocopiadora en el vehículo, huyendo del lugar el acusado Daza Salinas ante la presencia de personal de carabineros en el vehículo PPU RC-8993, llevándose las especies sustraídas. Producto de los golpes recibidos, don Brandon Zambrano Noguera sufrió un eritema lineal en cara posterior del muslo izquierdo, y heridas abrasivas en región tibial anterior de pierna izquierda, lesiones de carácter leve. Código: GQYJXBGXXCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 2 - Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 432, 436 inciso primero del Código Penal; 1, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal se declara: I.- Que se ABSUELVE a ALEXIS NICOLAS DAZA SALINAS, cédula de identidad N°20.987.584-5, ya individualizado, como autor de un delito consumado de robo con violencia e intimidación, descrito y sancionado en el inciso primero del Código: GQYJXBGXXCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 24 - artículo 436 del Código Penal, supuestamente cometido el día 13 de septiembre de 2021, en la comuna de Conchalí, por el cual acusó el Ministerio Público. II.- Atendido a las probanzas rendidas en juicio, se estima que el Ministerio Público tuvo antecedentes suficientes para proceder criminalmente trayendo esta causa a juicio oral, y de conformidad a lo previsto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, se declara que se exime a dicho interviniente del pago de las costas de la causa. Devuélvanse a los intervinientes los documentos incorporados al juicio y al Ministerio Público. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, en su oportunidad, remítase copia autorizada al 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Redactada por el juez don Pablo Andrés Toledo González. REGÍSTRESE y ARCHÍVESE, en

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Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintidós de agosto del presente año, ante la sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Alejandra Rodríguez Oro, quien la presidió,

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