SILVA CON SERVICIOS INDUSTRIALES Y FORESTALES LTDA
Rol
O-556-2020
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan no resultan efectivos, por cuanto a la fecha en que su ex empleador adoptó la decisión de despedirlo, el trabajador se encontraba haciendo uso de permiso sin goce de sueldo conforme se ha expuesto anteriormente, autorizado por la demandada. 8. Que, ante lo arbitrario de esta situación y habiendo agotado toda posibilidad de llegar a un acuerdo con el ex empleador, el 28 de agosto de 2020 se formuló reclamo ante la Inspección del Trabajo de Concepción por el despido injustificado que afectó al trabajador, requiriendo por esta vía la declaración de que su ausencia fue justificada y el pago de las prestaciones que se le adeudaban. Dicha entidad fijó fecha para desarrollar la audiencia de estilo para el día 11 de septiembre del año 2020, realizándose de manera remota, sin la asistencia de la reclamada, por lo que la conciliación no prosperó. Solicita en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando indebido el despido del ha sido objeto, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $544.533.-, o bien la cantidad que el tribunal estimare procedente por dicho concepto conforme a derecho y al mérito del proceso. b. Indemnización por años de servicio, por la suma de $5.989.863.-, o bien la cantidad que se estimare de rigor por dicho concepto conforme a derecho y al mérito del proceso. c. Recargo legal de un 80%, equivalente a la suma de $4.791.890.-, o bien la cantidad que se estimare procedente por dicho concepto conforme a derecho y al mérito del proceso. d. Feriado legal de los años 2018 y 2019, equivalentes a $1.089.066.-; y feriado proporcional correspondiente al año 2020, equivalente a $226.889.- e. Intereses y reajustes legales. f. Costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada contestando la demanda, solicita el rechazo de la acción deducida, de acuerdo a los antecedentes que expone: I. HECHOS • Que, don Juan Carlos Silva Silva ha entablado
Fundamentos
considerando especialmente, que no existe discusión respecto de la existencia de la relación laboral, la causal invocada y el término de la misma, según también se acredita con el contrato de trabajo celebrado entre don Juan Carlos Silva Silva y Servicios Industriales y Forestales Limitada el día 1° de abril de 2006, carta presentada por don Juan Carlos Silva Silva a Servicios Industriales y Forestales Limitada de 09 de agosto de 2020, aviso de término de contrato de trabajo de fecha 22 de agosto de 2020, remitido a don Juan Carlos Silva Silva por parte de la demandada, Reclamo presentado por don Juan Carlos Silva Silva ante la Inspección Provincial del Trabajo y acta de conciliación remota extendida con ocasión del reclamo presentado por don Juan Carlos Silva Silva ante la Inspección Provincial del Trabajo. Tampoco existe controversia en que efectivamente el actor no concurrió a sus labores entre los días 10 al 20 de agosto de 2020, concordante con la constancia realizadas por la demandada ante la Inspección del Trabajo. La discusión de fondo, surge respecto de la existencia o no del aviso o justificación para ello. Así a través de la prueba de testigos del demandante, se logra establecer que el actor sufrió un accidente en su lugar de trabajo, en el año 2018, por el cual estuvo 7 meses en coma, y luego del termino de las licencias médicas debía regresar a su trabajo el 10 de agosto de 2020, lo que concordante con comprobante de licencia médica que se incorpora. Agregan contestes las testigos que el actor, no se sentía en condiciones de reintegrarse, solicitándole a su empleador permiso sin goce de sueldo, quien le indicó vía WhatsApp que debía los temas laborales debía realizarlo a través de Luis Domínguez, enviando un correo electrónico con la solicitud de permiso sin goce de sueldo, el que tiene como respuesta como respuesta “Recibido conforme”, además de respuesta de conversación de WhatsApp “esta Ok”. Que lo relatado por los testigos es absolutamente concordante con el correo incorporado en juicio de fecha 11 de agosto de 2020, enviando a ldominguez@aserradero.cl, que adjunta “solicitud sin goce de sueldo” y la respuesta del mismo correo “Recibido conforme”, y los pantallazos de conversación de WhatsApp del actor con el demandando que señala “Don Alejandro, Lo he estado llamando. Necesito comunicarme con ud. Si puede atenderme le agradezco me avise por favor. Gracias” y respuesta “Buenas tardes para asuntos laborales comunicarse con Luis. Que bueno que estés de vuelta”. “ldominguez@aserradero.cl, “Disculpa a quien va dirigida la solicitud. A sinfor. Gracias, fue enviado el correo espero respuesta también formal por respaldo. Gracias”. “Cuando te llamé, me referia a la respuesta de mi solicitud. No quiero aparecer como que estoy faltando a la pega”. “Esta ok.” En cuanto a las conversaciones de WhatsApp, existe oficio de la compañía Entel, que indica que los teléfonos 992241718 y 994418031, pertenecen a Aserradores San Joaquin S.A. Asim
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1 A 9, 162, 168, 171, 425 A 459, 496 A 502 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO; 1698 DEL CÓDIGO CIVIL; SE DECLARA: I.- QUE SE ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por JUAN CARLOS SILVA SILVA, en contra de la sociedad SERVICIOS INDUSTRIALES Y FORESTALES LIMITADA, RUT. 76.494.450-K, representada por Alejandro Enrique Bocaz Bocaz, en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $544.533.- por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- La suma de $5.989.863.- correspondiente a Indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $4.791.890.- del recargo legal de un 80%, dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- La suma de $226.889.- por concepto de feriado proporcional correspondiente al año 2020.- II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes legales. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT: O-556-2020 RUC: 20- 4-0302878-K Dictada por MARIA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indebido y Cobro De Prestaciones Laborales DEMANDANTE: Juan Carlos Silva Silva DEMANDADO: Servicios Industriales Y Forestales Ltda RIT: O-556-2020 RUC: 20- 4-0302878-K ________________________________________/ Chillán, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compar
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