JIMÉNEZ/
Rol
V-189-2019
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN GRAVAR ART.891 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de mayo de 2019, comparece ante este tribunal don PABLO MENDEZ SOTO, abogado, RUN 10.193.258-3, domiciliado en calle Valentín Letelier N°1392, oficina 52 comuna de Santiago en representación de don JAIME HERNÄN JIMÉNEZ SALAZAR, domiciliado en calle Lolco N° 8257, comuna de Las Condes, solicitando se autorice para gravar el inmueble ubicado en calle Lolco N° 8257, comuna de Las Condes, inscrito a fojas 19.652 N° 29847 del año 2001. Explica que sobre el inmueble señalado tiene derechos la hija mayor dl solicitante doña María José Jiménez Villar, siendo un 83% del solicitante y un 16.7 % de la interdicta, la que fue adquirida por fallecimiento de la madre legitima y cónyuge del solicitante. Agrega que María José fue declarada interdicta por el primer juzgado civil de Santiago el año 2002, siendo declarado curador don Jaime Hernán Jiménez Salazar y que la posesión efectiva fue inscrita en el año 1995. Señala que la hipoteca seria a favor del Banco Scotiabank u otro por la suma de 2.950 UF, quedando los derechos de la interdicta en su patrimonio.- Con fecha 20 de octubre de 2019 rola informe del Defensor Público Con fecha 20 de enero de 2020, una vez cumplida la medida para mejor resolver, quedó la gestión en estado de resolverse.
Fundamentos
CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, comparece don Pablo Méndez Soto, abogado, en representación de don Jaime Hernán Jiménez Salazar, solicitando se autorice para gravar el inmueble ubicado en calle Lolco N° 8257, comuna de Las Condes, inscrito a fojas 19.652 N° 29847 del año 2001. SEGUNDO: Que, el solicitante acompaño los siguientes documentos: - Certificado de nacimiento de María José Jiménez Villar; - Copia de la inscripción especial de herencia - Copia de inscripción de cesión de derechos Glenda Jiménez Villar a Jaime Jiménez Salazar - Copia de inscripción de cesión de derechos Jaime Jiménez Villar a Jaime Jiménez Salazar - Informe de tasación de la propiedad de 9.407 UF TERCERO: Que, consta además información sumaria de testigos, declarando don Juan ramón Zúñiga Segura y don Gabriel Antonio Ostolaza Aguilera quienes legalmente interrogados, señalan conocer la propiedad y la relación entre el solicitante y su hija interdicta a quien cuida y protege, por lo que estiman sería beneficioso, dado que el crédito obtenido seria en exclusivo beneficio de su hija.- CUARTO: Que, se agregó a los autos, informe del Defensor Público, quien es de la opinión de autorizar la hipoteca y prohibición de enajenar solicitada sobre el inmueble de calle Lolco N° 8257 comuna de Las Condes .- QUINTO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, se han cumplido con los requisitos exigidos por la misma, ya que los argumentos entregados fueron avalados por los documentos acompañados y prueba testimonial presentada, por lo que se accederá a lo solicitado, por el plazo de una año y en los términos sugeridos por el Defensor Público.- Por tales consideraciones y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 1793 y siguientes del Código Civil; 160, 161, 171 y 891 del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
se DECLARA: I.- Que, ha lugar a la solicitud de gravar con hipoteca el inmueble ubicado en calle Lolco N° 8257 de la comuna de Las Condes, inscrito a fojas 19.652 N° 29.847 del año 2001, RIT« » Foja: 1 II.- Que, dicho gravamen no podrá exceder de 2.950 Unidades de Fomento, con un número máximo de 240 cuotas.- III.- Que, el plazo se otorga para llevar a cabo la presente autorización, será de UN AÑO, a contar de la ejecutoria de la presente sentencia.- Anótese, regístrese y notifíquese. DICTADA POR DOÑA CECILIA PASTÉN PÉREZ, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-10T17:26:22-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-189-2019 CARATULADO : JIM NEZ/É Santiago, diez de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 31 de mayo de 2019, comparece ante este tribunal don PABLO MENDEZ SOTO, abogado, RUN 10.193.258-3, domiciliado en calle Valentín Letelier N°1392, oficina 52 comuna de Santiago en representació
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