LIZAMA/MASTER SECURITY SYSTEM LIMITADA
Rol
C-2377-2019
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en estos autos comparece don PABLO FERNANDO LIZAMA ECEHEVERRÍA, cédula de identidad N° 8.016.806-3, empleado, domiciliado en calle Serena N° 341- B, Belloto Sur, Quilpué, quién viene en deducir demanda de terminación inmediata del contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don LUIS ORLANDO DURÁN GONZÁLEZ, por sí, en su calidad de codeudor solidario y avalista y, en representación de MASTER SECURITY SYSTEM LIMITADA, Rut 76.241.920-3, sociedad del giro de su denominación, en su calidad de arrendataria, empleado público (sic), ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 972, oficina 403, Santiago, solicita al tribunal, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando terminado el contrato de arrendamiento y condenando a ambos demandados al pago de las rentas insolutas, reajustes adeudados y expensas comunes impagas ascendente a un total de $ 2.098.668 (dos millones noventa y ocho mil seiscientos sesenta y ocho pesos), sin perjuicio del pago de las rentas y expensas comunes que se devenguen durante la secuela del juicio, como asimismo, el reajuste pactado adeudado e intereses, con expresa condenación en costas de las demandadas. Fundamenta su demanda en que, la demandada, ya individualizada MASTER SECURITY SYSTEM LIMITADA, ocupa en calidad de arrendataria, el inmueble de su propiedad emplazado en calle Agustinas N° 972, Oficina 403, Santiago, y respecto del cual se celebró un contrato de arrendamiento de plazo fijo de un año, con fecha 1 de diciembre de 2015, suscrito ante el Notario Público de Santiago doña María Gloria Acharan Toledo, con fecha 21 de diciembre del 2015, prorrogable, por períodos iguales y sucesivos, si ninguna de las partes diere aviso a la otra de no perseverar en el contrato y cuyo destino exclusivo era ser utilizada como oficina para la ejecución de las actividades propias de la empresa arrendataria, por una renta mensual líquida de $400.000 (cuatrocientos mil pesos),
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, no habiéndose contestado la demanda por la parte demandada, se encuentran controvertidos todos los hechos en que el libelo de autos se fundamenta. En consecuencia, la controversia a resolver en el presente juicio radica en determinar si entre la demandante y el demandado don LUIS ORLANDO DURÁN GONZÁLEZ, por sí, en su calidad de codeudor solidario y avalista y, en representación de MASTER SECURITY SYSTEM LIMITADA, ya individualizados, se celebró contrato de arrendamiento, respecto de la propiedad ubicada en calle Agustinas N° 972, oficina 403, Santiago. Si así resultara acreditado, establecer si efectivamente la parte demandada ha incurrido en el no pago de las rentas en términos de hacer procedente la terminación de aquél contrato, a fin de ordenar la restitución del inmueble que se ha solicitado y disponer el pago de las rentas. Para el caso de ser rechazada la acción principal, determinar la procedencia del desahucio demandado, para obtener la restitución total y cabal del bien dado en arrendamiento. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones, la parte demandante rindió las siguientes probanzas: I. Instrumental 1. Contrato de arrendamiento suscrito por las partes con fecha 1 de diciembre de 2015, ante el Notario Público de Santiago doña Maria Gloria Acharan Toledo. 2. Carta notarial de aviso de término de contrato de arrendamiento de fecha 2 de septiembre del 2019, suscrita por don Pablo Fernando Lizama Echeverría y remitida al demandado don Luis Orlando Durán González, según certificación del Notario Suplente de Quilpué don Ricardo Rojas Puga. 3. Comprobante de correo N2 0001- 15.632.002 de carta remitida a don Luis Orlando Durán González a calle Agustinas N9 972, Oficina 403, Santiago. 4. Liquidación de gastos comunes expedido por la Comunidad Edificio Agustina Moneda en el cual consta que la oficina 403, adeuda las expensas comunes de los meses de julio y agosto ascendente a $278.668 pesos. II. Confesional Que con fecha 10 de febrero de 2020, y en virtud de lo previsto en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, se tuvo por confeso a la parte demandada Master Security System Limitada, representada por don Luis Orlando Durán González, de los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones acompañado en autos. TERCERO: Que la parte demandada no allegó a los autos prueba alguna, encontrándose en rebeldía durante toda la instancia. CUARTO: Que con el mérito de la prueba documental y confesional rendida por la demandante, se acreditó en autos la efectividad de los siguientes hechos: a) El 01 de diciembre de 2015, don Pablo Fernando Lizama Echeverría celebró un contrato de arrendamiento con don Luis Orlando Duran González en representación de la sociedad denominada MASTER SECURITY SISTEM LIMITADA, por medio del cual dio en arrendamiento a este último el inmueble ubicado en calle Agustinas 972, oficina N° 403, Santiago. b) En la cláusula tercera, establece: “este arrendamiento rige d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 342 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, 1698, 1977, 1545 del Código Civil y 1, 7 8, 15, 17 de la Ley 18.101, modificada por la Ley 19.866, se declara: I.- Que se acoge la demanda principal interpuesta en autos, y se declara terminado el contrato de arrendamiento en relación al inmueble sub lite, debiendo la parte demandada, MASTER SECURITY SYSTEM LIMITADA, representada por don Luis Orlando Durán González, restituir la propiedad ubicada en calle Agustinas número 972, Oficina 403, Santiago, dentro de décimo día desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, en el caso que no lo hiciere, y, a pagar al demandante, don PABLO FERNANDO LIZAMA ECEHEVERRÍA, las rentas de arrendamiento adeudadas, correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2019, por la suma total de $800.000 pesos, más las que se devenguen hasta la completa restitución de la propiedad arrendada y a razón de $400.000 mensuales, con los reajustes e intereses indicados en el artículo 21 de la Ley 18.101, todo acorde a la liquidación que en su oportunidad practique la señora Secretaria del Tribunal; II.- Que se condena –en el mismo carácter- a la demandada al pago de los gastos de consumos por servicios básicos del inmueble que se encuentren insolutos, en la forma establecida en el fundamento sexto, con los reajustes del artículo 21 de
Texto Completo (Preview)
FOJA: 37 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-2377-2019 CARATULADO : LIZAMA/MASTER SECURITY SYSTEM LIMITADA Quilpue, diez de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Que en estos autos comparece don PABLO FERNANDO LIZAMA ECEHEVERRÍA, cédula de identidad N° 8.016.806-3, empleado, domiciliado en calle Serena N° 341- B, Belloto Sur, Quilpué, quién viene en
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