RODRÍGUEZ/
Rol
V-338-2019
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece DENNIS CRISTIAN RODR GUEZÍ CIFUENTES, domiciliado en General Holley N 2366, comuna de° Providencia, quien viene en solicitar se autorice al Conservador de Bienes Ra ces de Santiago para que practique la inscripci n a la que se referir .í ó á Funda su pretensi n en que el a o 2015 tramit ante el Servicio deó ñ ó Registro Civil e Identificaci n, la posesi n efectiva de do a Mar aó ó ñ í Esperanza Castillo Meneses, fallecida con fecha 7 de mayo de 1999, agregando como herederos a sus hijos Jaime Ulises Rodr guez Castillo,í Rodolfo Enrique Rodr guez Castillo, Pablo Octavio Rodr guez Castillo yí í Maritza Edith Rodr guez Castillo. Dicha posesi n efectiva juntamente coní ó la inscripci n especial de herencia, fueron inscritas en el Conservador deó Bienes Ra ces de Santiago con fecha 1 de febrero de 2016 a fojas 7.362,í N 10.630 del a o 2016 y a fojas 7.362 N 10-631 del a o 2016° ñ ° ñ respectivamente. Expone que posteriormente al intentar efectuar la venta de una propiedad parte del inventario de bienes de la herencia, evidenciaron un error en el tr mite de la posesi n efectiva, por cuanto se incluy en laá ó ó misma a do a Maritza Edith Rodr guez Castillo, quien falleci con fecha 30ñ í ó de enero de 1976 sin dejar descendencia ni c nyuge sobreviviente, por loó que no se debi incorporar a la misma.ó Foja: 1 Manifiesta que posteriormente iniciaron los tr mites de modificaci ná ó en el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, los cuales se llevaron a caboó sin problema alguno, por lo que se procedi a ingresarla al Conservador deó Bienes Ra ces de Santiago para su inscripci n, siendo esta rechazadaí ó se alando como motivo del rechazo, que se deb a tramitar la autorizaci nñ í ó conforme a lo dispuesto por el art culo 8 inciso final de la Ley 19.903, estoí ° es, en virtud de una resoluci n judicial.ó Indica que la negativa del Conservador parece injustificada, puesto que, independiente del tiempo transcurrido no han existido transferencias ni t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DENNIS CRISTIAN RODR GUEZ CIFUENTES, Í solicitando se ordene inscribir y cancelar al Foja: 1 se or Conservador de Bienes Ra ces de Santiago las inscripciones queñ í se ala.ñ SEGUNDO: Que, el Se or Conservador a su vez ha evacuadoñ informe exponiendo de manera fundada su negativa a inscribir. TERCERO: Que, como fundamento a su petici n, la parteó solicitante ha acompa ado los siguientes instrumentos:ñ 1.- Copia simple del certificado de Posesi n Efectiva de do a Mar aó ñ í Castillo Meneses de fecha 8 de enero de 2016. 2.- Copia simple de la Inscripci n de Posesi n Efectiva que rola aó ó fojas 7.362, N 10.630 del a o 2016.° ñ 3.- Copia simple de la inscripci n especial de herencia que rola a fojasó 7.362 N 10.631 del a o 2016.° ñ 4.- Copia simple de la inscripci n de Posesi n Efectiva que rola aó ó fojas 7.363, N 10.632 del a o 2016.° ñ 5.- Copia del Duplicado de Certificado de Posesi n Efectiva, de fechaó 19 de julio de 2019, dando cuenta de la modificaci n por medio de la cualó se elimin a un heredero el 10 de Julio de 2019. ó 6.- Copia simple de la Solicitud de inscripci n car tula 15207696 deó á fecha 23 de julio de 2019 con timbre de rechazo. CUARTO: Que, debe tenerse presente que seg n lo establece elú art culo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, elí í Conservador “no podr rehusar ni retardar las inscripciones: deber ,á á no obstante, negarse, si la inscripci n es en alg n sentido legalmenteó ú inadmisible ” Sin perjuicio de la amplitud con que podr a interpretarse dichoí precepto, se ha entendido por nuestros tribunales superiores de justicia que las causales de negativa del Conservador “responde[n] a una irregularidad ostensible y manifiesta, preferentemente formal, y s lo ser a posible rehusaró í la inscripci n por raz n de orden sustantiva o de fondo cuando el defectoó ó surja del mero examen del t tulo mismo, sin requerir antecedentes deí contexto, ajenos al documento, y se trate, adem s, de un vicio que traigaá aparejada la sanci n de nulidad absolutaó ” Foja: 1 QUINTO: Que, como se puede evidenciar del oficio evacuado por el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, la negativa de dicha instituci ní ó a inscribir la modificaci n de la posesi n efectiva y especial de herenciasó ó inscritas a fojas 7.362, N 10.630 del a o 2016 y a fojas 7.362, N 10.631 del° ñ ° a o 2016, se debe a que de acuerdo al art culo 8 de la Ley N 19.903 sobreñ í ° tramitaci n de posesiones efectivas intestadas, que se ala expresamente queó ñ en estos casos requerir una resoluci n judicial que le ordene inscribir laá ó posesi n efectiva modificada.ó De esta manera y con los antecedentes que constan en estos autos, especialmente la rectificaci n al certificado de posesi n efectiva efectuada enó ó sede administrativa efectuada en julio de 2019, que elimina al heredero previamente fallecido, y considerando la dificultad que genera para el solicitante el hecho de haberse inscrito una posesi n efectiva
Fallo
se resuelve:ó -Que, se acoge la solicitud de autos, en cuanto se ordena al Se orñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago proceder a la inscripci n de laí ó modificaci n administrativa de la posesi n efectiva, as como la especial deó ó í herencia inscritas a fojas 7.362 N 10.630 del a o 2016 y a fojas 7.362 N° ñ ° 10.631 del a o 2016, respectivamente.ñ Pract quense las anotaciones ordenadas ante el Sr. Conservador deí Bienes Ra ces, por medio de Receptor Judicial.í Reg strese y notif quese.í í Pronunciada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Suplente. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-10T17:08:27-0300
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Foja: 1 FOLIO: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-338-2019 CARATULADO : RODR GUEZ/Í Santiago, diez de Marzo de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece DENNIS CRISTIAN RODR GUEZÍ CIFUENTES, domiciliado en General Holley N 2366, comuna de° Providencia, quien viene en solicitar se autorice al Conservador de Bienes Ra ces de Santiago para
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