1º Juzgado de Letras de Melipilla

BANCO SANTANDER-CHILE/CASTILLO

Rol

C-2833-2017

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 25 de septiembre de 2017, do a Dominiqueñ Alexandra Jara Zanni, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representaci n, seg n acreditar , de ó ú á BANCO SANTANDER-CHILE, Rut 97.036.000-k, empresa del giro de su denominaci n, representada legalmenteó por don Claudio Bruno Melandri Hinojosa, chileno, casado, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 140, piso 17, comuna de Santiago y expone: Que en la representaci n indicada, viene en interponer demandaó ejecutiva en contra de don NIBALDO ENRIQUE CASTILLO HORMAZABAL, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Pasaje Uno 3259,ó Los Dogue es, comuna de Melipilla.-ñ Funda su demanda en que el ejecutado es deudor del pagaré N 680033251220, suscrito por el ejecutado con fecha 7 de julio de 2016 a la° orden de Banco Santander-Chile, por la suma de $4.898.048 por concepto de valor de un pr stamo que recibi en dinero efectivo y en moneda nacional,é ó pagadero junto con los intereses en 45 cuotas mensuales y sucesivas de $152.271, a contar del 10 de agosto de 2016 y una ltima cuota de $152.277,ú venciendo el d a 11 de mayo de 2020.-í En dicho pagar se estipulo que el banco podr hacer exigible el pagoé á total de la suma adeudada o del saldo a que sta se halle reducida,é

Fundamentos

considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, en caso de moraó o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sinó perjuicio de los dem s derechos del acreedor.-á RIT« » Foja: 1 Es del caso que el demandado se encuentra en mora desde el 10 de mayo de 2017 fecha en la cual debi haber pagado la cuota n mero 10 deló ú pr stamo otorgado y se alado recientemente, adeud ndose a su representadaé ñ á la suma de $3.939.734, m s los correspondientes intereses penales hasta laá fecha de su pago efectivo y costas.- El suscriptor liber al Banco Santander Chile de la obligaci n deó – ó protesto.- Se ala que el pagar antes referido se encuentra exento del impuesto deñ é Timbres y Estampillas, conforme con el art culo 24 N 17 del Decreto Leyí º N 3.475.-º La firma del suscriptor en el documento se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo de acuerdo a loí é establecido en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil. Laí º ó deuda es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita.-í ó Por lo antes expuesto solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Nibaldo Enrique Castillo Hormazabal, ya individualizado, en su calidad de deudor, ya individualizado, por la suma de $3.939.734 en capital, m s intereses convencionales y costas.-á Con fecha 11 de diciembre de 2019, d ndose por notificado y requeridoá de pago, el ejecutado don NIBALDO ENRIQUE CASTILLO HORMAZABAL, opone la excepci n contemplada en el N 17 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la prescripci n de la deuda oó ó s lo de la acci n ejecutiva, solicitando en definitiva acogerla y negar lugar a laó ó ejecuci n en todas sus partes, con costas.-ó Con fecha 27 de diciembre de 2019, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a de la parte ejecutante,

Fallo

se declara admisible la excepci ní ó opuesta y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 3 de marzo de 2020, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que do a Dominique Alexandra Jara Zanni, enñ representaci n del Banco Santander-Chile, ha interpuesto demanda ejecutivaó RIT« » Foja: 1 en contra de don Nibaldo Enrique Castillo Hormazabal, ya individualizado, por las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Nibaldo Enrique Castillo Hormazabal, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en eló ó N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la° í ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutivaó ó ó , funda su defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092, que establece que la acci n cambiariaí ° ó que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o,é ñ contado desde el d a del vencimiento del documento.-í Es decir, respecto a estos t tulos de cr dito se encuentra frente a uní é plazo de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desde queó ñ la obligaci n se hizo exigible.-ó Pues bien, consta en autos que su parte, en virtud del pagar , se obligé ó a pagar una determinada obligaci n en varias cuotas, estableci ndose laó é denominada cl usula de aceleraci n. Es un hecho cierto, que desde elá ó vencimiento de la cuota desde el cual el cr dito est impago y la fecha deé á notificaci n de la demanda, transcurri un plazo

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 47 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-2833-2017 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE/CASTILLO Melipilla, diez de Marzo de dos mil veinte.- VISTOS: Comparece con fecha 25 de septiembre de 2017, do a Dominiqueñ Alexandra Jara Zanni, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representaci n, seg n acreditar , de ó ú

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