BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARRASCO
Rol
C-34299-2018
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 31 de octubre de 2018, comparece don Francisco Sepúlveda Figueroa, abogado, domiciliado en Agustinas 1022, Oficina 1010, Santiago, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, cuyo representante legal es su Gerente General, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, los dos últimos con domicilio Avenida Libertador B. O´Higgins 1449, piso 8º, Torre 4, Edificio Stgo. Down Town, Comuna Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de doña Daniela Lissette Carrasco Galleguillos, en calidad de deudor principal, domiciliada en General Jofré 21, departamento N° 2008, comuna de Santiago y solicita que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 21.153.403, más intereses pactados, con costas, y que se continúe con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de dichas sumas. A folio 3, con fecha 8 de abril de 2019, del cuaderno de apremio, se requirió de pago al ejecutado. A folio 12, con fecha 12 de abril de 2019, del cuaderno principal, el ejecutado opuso excepciones a la ejecución. A folio 18, con fecha 13 de agosto de 2019, del cuaderno principal se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 18 de noviembre de 2019, a folio 22 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Francisco Sepúlveda Figueroa, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, interpone demanda ejecutiva en contra de doña Daniela Lissette Carrasco Galleguillos, todos ya individualizados, y solicita que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 21.153.403.-, más intereses pactados, con costas, y que se continúe con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de dichas sumas. Funda su demanda en el pagaré autorizado ante notario el día 12 de junio de 2018, pagadero en 60 cuotas, suscrito por don Juan Manuel Niño de Zepeda Luza, en representación del Banco de Crédito e Inversiones y éste, a su vez, en representación de la ejecutada, por una suma total de $21.153.403, con vencimientos sucesivos, principiando el día 6 de agosto de 2018. Explica que se pactó un interés mensual de 1,1% y se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, se consideraría el pagaré de plazo vencido, dando derecho a exigir el total del saldo insoluto adeudado, además devengaría el interés máximo permitido por la ley, desde la mora hasta el pago efectivo. Precisa que la deudora no pagó la cuota con vencimiento de 6 de agosto de 2018 y todas las siguientes, por lo que adeuda una cantidad de $21.153.403, por concepto de capital, más los intereses pactados y reajustes.
Fallo
Por tanto, previa invocación de normas legales, solicita se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo y se prosiga con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones contenidas en los numerales 2, 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en virtud de los siguientes argumentos. 1. Respecto de la excepción de la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre señala que el abogado señor Sepúlveda comparece en su calidad de representante de Banco de Crédito e Inversiones y que dicha personería consta de una escritura pública acompañada en autos. Indica que la ejecutante, además, acompaña escritura pública de fecha 20 de marzo de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de Alberto Mozó Aguilar, en la que consta poder especial, que facultaría al señor Niño de Zepeda Luza, para suscribir los pagarés de acuerdo a los mandatos entregados por los clientes, la que cuenta con vigencia del Archivero Judicial de fecha 30 de abril de 2016, por lo tanto, a su parecer, no existe certeza que a la fecha de la suscripción del pagaré por el señor Niño de Zepeda, la que se realizó con fecha 12 de junio de 2018, éste haya contado con el poder suficiente y vigente para haber firmado el pagaré que se pretende ejecutar por este acto. Esgrime que no constando que real
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34299-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/CARRASCOÉ Santiago, diez de Marzo de dos mil veinte VISTO: A folio 1, con fecha 31 de octubre de 2018, comparece don Francisco Sepúlveda Figueroa, abogado, domiciliado en Agustinas 1022, Oficina 1010, Santiago, en representación del Banco de Crédito e Inversio
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