1º Juzgado de Letras de Coyhaique

I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN/RAIPILLÁN

Rol

C-131-2020

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en lo principal de la presentación de fecha 14 enero de 2020, comparece don Vicente Hernández Delgado, domiciliado en calle Esmeralda N° 607 Puerto Aysén, en su calidad de mandatario judicial y en representación judicial de Ilustre Municipalidad de Aysén, Corporación autónoma de Derecho Público representada legalmente por don Luis Martínez Gallardo, en su calidad de Alcalde, técnico eléctrico, cédula de identidad N° 8.961.386-0, ambos domiciliados en calle Esmeralda N° 607 de esta ciudad, según consta de Decreto Alcaldicio N° 3542. Señala, que en la representación que inviste, viene en deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de PATRICIO ARTURO RAIPILLAN MANSILLA, Run N° 9.074.048-2, con domicilio en Chacra 44 Lote 29, de la ciudad de Coyhaique. Funda la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expuso: Según los registros de la Dirección del Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Aysén, del tenor del Certificado de deuda Municipal N° 001/2020, de fecha 09 de enero de 2020, el domiciliado en Chacra 44 Lote 29, de la ciudad de Coyhaique, adeuda la suma de $598.489 (quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos) proveniente de permisos de circulación impagos. El detalle del monto adeudado, así como del vencimiento de las cuotas están especificados en el Certificado de Deuda, el que se acompaña y forma parte íntegra de esta presentación. El certificado está suscrito por el Secretario Municipal Sra. Nancy Contreras Hernández. El deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligación, y siendo una deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, la Ilustre Municipalidad de Aysén, viene en hacer efectivo su derecho y a demandar el pago íntegro del crédito de este procedimiento ejecutivo a contar de su notificación legal. En lo principal de la presentación de fecha 27 de Febrero de 2020, la parte ejecutada opone excepción de “La prescripción de la deuda o solo de la acción

Fundamentos

Considerando Primero precedente, en conformidad al artículo 1698 del Código Civil, que establece que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta, la excepción alegada será acogida declarándose prescrita la acción de cobro de permiso de circulación por los periodos que correspondan, en lo demás se ordenará seguir adelante con el procedimiento.

Fallo

se declarará. Que, obre esta última exigencia, la pasividad jurídica de los sujetos, se ha dicho: “Fundamentalmente es la inactividad del acreedor la que provoca la prescripción, su desinterés por cobrar, porque si éste acciona, interrumpe el transcurso de la prescripción. Pero también puede interrumpirla el reconocimiento del deudor de su obligación” (René Abeliuk M., “Las Obligaciones”, T. II, Ed. Jurídica de Chile, pág. 1203). SEXTO: Que, en consecuencia, habiéndose cumplido con todos los requisitos establecidos en el Considerando Primero precedente, en conformidad al artículo 1698 del Código Civil, que establece que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta, la excepción alegada será acogida declarándose prescrita la acción de cobro de permiso de circulación por los periodos que correspondan, en lo demás se ordenará seguir adelante con el procedimiento. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1698, y 2492 y siguientes del Código Civil; y artículos 1, 144, 160, 170, y 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la excepción de prescripción, deducida por la parte ejecutada en al primer otrosí de su presentación de fecha 14 de Enero de 2020 en contra de Ilustre Municipalidad de Aysén , representada legalmente por don Luis Martínez Gallardo, en su calidad de Alcalde o por quien lo subrogue, por lo que, en consecuencia, se decl

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FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Coyhaique CAUSA ROL : C-131-2020 CARATULADO : I. MUNICIPALIDAD DE AYS N/RAIPILL NÉ Á Coyhaique, diez de Marzo de dos mil veinte Coyhaique, diez de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que en lo principal de la presentación de fecha 14 enero de 2020, comparece don Vicente Hernández Delgado, domiciliado en calle Esmeralda N

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