3º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ROMÁN

Rol

C-19367-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de junio del 2019, folio 1, comparece don Octavio Calle vila,Á abogado en representaci n de ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nimaó bancaria, del giro de su denominaci n, representado por su Gerente General donó Eugenio Von Chrismar Carvajal, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas N°1291, Piso 6°, oficina H, de la comuna de Santiago; quien viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é Vadin Enrique Rom ná Mart nezí , con profesi n u oficio ignorado, domiciliado para estos efectos en calleó Moneda N°920, oficina 208, de la comuna de Santiago; por los siguientes fundamentos. Expone que con fecha 17 de enero del 2019, el mandatario del ejecutado suscribi un pagar a la orden del Banco de Cr dito e Inversiones por la suma deó é é $25.410.996.-, pagadero en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $478.941, con vencimiento la primera de ellas el d a 22 de marzo de 2019 y las restantes los d as 22í í de cada mes. La tasa de inter s pactada fue del 1,09% mensual vencido. é Agrega que el ejecutado no pag la cuota N°1, por lo que de conformidad aó la cl usula de aceleraci n pactada, viene en hacer exigible el total de la deudaá ó ascendente a $25.410.996.- como si fuere de plazo vencido, m s intereses y costas de laá causa; sumas que, en definitiva, demanda en estos autos. Finaliza indicando que la firma del suscriptor del pagar fue autorizada anteé Notario; que la deuda es l quida, actualmente exigible y que la acci n no se encuentraí ó prescrita. Con fecha 31 de julio del 2019, folio 9, comparece do a Carolina Alejandrañ Barr a Vargas, abogada en representaci n del ejecutado ya individualizado, oponiendo lasí ó excepciones del N°4, N°7, N°11 y N°14 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, por los siguientes fundamentos. Respecto a la excepci n del N°4, esto es, la ineptitud del libelo por falta deó alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, el ejecutado indica que la

Fundamentos

fundamentos de derecho, yaó RIT« » Foja: 1 que no se alar a la operaci n aritm tica que permite al acreedor obtener el montoñ í ó é exigido, como tampoco indicar a el momento en el cual se habr a dejado de cumplir laí í obligaci n, lo cual le produce indefensi n por el poco conocimiento de lo que se le estó ó á cobrando. En cuanto a la excepci n del N°7, es decir, la falta de alguno de los requisitosó o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, elí ejecutado expone que no se habr a dado cumplimiento al pago del impuesto previsto ení el art culo 1 N°3 del Decreto Ley 3475. Junto a ello, indica que tampoco consta elí protesto del pagar , por lo que el mismo carecer a de fuerza ejecutiva. é í Justifica la excepci n del N°11, esto es, la concesi n de esperas o pr rroga deló ó ó plazo, en el hecho de que se encontrar a en conversaciones con la ejecutante,í habi ndosele concedido esperas y prorrogado los plazos de sus obligaciones.é Por ltimo, respecto a la excepci n del N°14, es decir, la nulidad de laú ó obligaci n, el ejecutado expresa que trat ndose de un pagar a la vista, la fecha de suó á é vencimiento no requiere sea consignada en el mismo, estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentaci n del documento al cobro. Sin embargo,ó se ala que el pagar nunca fue presentado para su cobro, siendo este un requisitoñ é necesario para que el documento sea pagadero, por lo que el t tulo ser a nulo.í í Por lo tanto, solicita se acojan las excepciones opuestas, con costas. Con fecha 12 de diciembre del 2019, folio 16, no habi ndose evacuado elé traslado conferido dentro del t rmino legal, se recibi la causa a prueba.é ó Con fecha 03 de febrero del 2020, folio 20, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Primero: Que conforme lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a aqu l que alega aqu llas o stas.ó é é é As , a fin de acreditar la obligaci n, el ejecutante acompa el pagarí ó ñó é individualizado en la parte expositiva, m s el correspondiente Contrato de Mandatos yá Otras Disposiciones para la Prestaci n de Servicios Bancarios, lo que permite estableceró la existencia de la obligaci n cuyo cobro se pretende en autos.ó Segundo: Que la ejecutada, no rindi probanza alguna tendiente a acreditar susó alegaciones. Tercero: Que respecto a la excepci n del N°4 deducida, cabe hacer presenteó que para que proceda la misma es necesario que los requisitos legales ausentes de la demanda ejecutiva sean de aquellos que la hagan inepta, es decir, mal formulada, RIT« » Foja: 1 ininteligible o vaga respecto de las personas, de la causa de pedir o de la cosa pedida, de modo que se afecte el derecho de la contraparte a poder defenderse. En tal sentido, en cuanto a las alegaciones de la ejecutada, es menester indicar que siendo un pagar pagadero en cuotas, pero no habi ndose pagado ninguna de ellas,é é no existir a necesidad de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido a lo dispuesto en los art culos 160, 170, 464í N°4, N°7, N°11 y N°14, 469, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil;ó art culos 1551 y 1698 y siguientes del C digo Civil, se declara que:í ó I.- QUE SE RECHAZAN las excepciones opuestas por el ejecutado fundadas en los numerales 4°, 7°, 11° y 14° del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil. II.- Que SE CONDENA en costas a la ejecutada. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N° C-19367-2019 Dictada por don Claudio Alvarado Aguirre, Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-10T16:32:31-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19367-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ROM NÁ Santiago, diez de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 12 de junio del 2019, folio 1, comparece don Octavio Calle vila,Á abogado en representaci n de ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nimaó bancaria, del giro de su d

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