CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/
Rol
V-349-2017
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
EXPROPIACIÓN, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 16 de Agosto de 2017 comparece don Manuel Espinoza Torres, Abogado Procurador Fiscal, en representación del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Temuco, en calle Arturo Prat N° 847, segundo piso, oficina Nº 202, quien señala que por Que por Decreto Supremo N° 1076, de fecha 06 de septiembre de 2017, del Ministerio de Obras Públicas, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial, fecha 02 de noviembre de 2017, el FISCO DE CHILE ordenó EXPROPIAR, de acuerdo con las normas del Decreto Ley N° 2.186, de 1978, el terreno necesario para la obra "Mejoramiento en Ruta R-42, Camino Purén- Lumaco, Tramo Km. 1,8000 a Km. 24,70000", que comprende a parte del predio con Rol de Avalúo N° 241-11 de la comuna de Purén, y cuyo propietario, según dicho rol de avalúo, es COM INDIGENA BUCHAHUEICO, cuyo giro y domicilio ignoro. Expone que el terreno que se ha ordenado expropiar a Com Indigena Buchahueico se encuentra individualizado en los Planos y Cuadro de Expropiación, elaborados por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, que se aprueban por el decreto expropiatorio ya mencionado, y figura corno Lote N° 83-B, con una superficie de 4.393 metros cuadrados. Agrega que por Informe de Tasación, de fecha 16 de junio de 2014, la Comisión de Peritos nombrada por Resolución Exenta N°1187, de fecha 09 de agosto de 2013, modificada por Resolución Exenta N° 0724, de fecha 30 de mayo de 2014, tasó el referido Lote N° 83-B en $7.628.640.-, con Rol de Avalúo N° 241-11 de la comuna de Purén. Y esta cantidad debe tenerse como indemnización total provisional respecto del lote ya señalado. Indica que no habiendo sido posible acordar con el propietario la indemnización definitiva de la expropiación referida, la entidad expropiante, el Fisco de Chile, de conformidad con el artículo del Decreto Ley N° 2.186, de 1978, consignará en la cuenta corriente del tribunal la suma de $8.520.428.-, para el
Fundamentos
considerandos previos y en mérito del avenimiento referido, la copia autorizada de inscripción de dominio con certificación vigente, certificado de avaluó fiscal emitido por la Tesorería General de la República, que da cuenta que el inmueble expropiado está exento del pago de contribuciones, publicaciones legales y oficios remitidos por el señor Notario y Conservador de Bienes Raíces de Purén, se acogerá la petición formulada por Inversiones Sucre SpA, como se dirá en lo dispositivo del fallo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Decreto Ley 2186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones,
Fallo
se resuelve: HA LUGAR a lo solicitado con fecha 23 de Enero de 2020 por don PABLO FERNANDO ROBERTS SANHUEZA, en representación de la sociedad INVERSIONES SUCRE SpA, en consecuencia, se ordena girar cheque a nombre de INVERSIONES SUCRE SpA, RUT N°76.882.199-2, por concepto de los fondos consignados a título de indemnización provisional de la expropiación, por la suma de $8.528.057. Para efectos de la entrega del cheque y estricto cumplimiento a lo establecido en el acápite cuarto del Acta N° 87-2014 de la Excelentísima Corte Suprema, deberá comparecer el abogado patrocinante y/o apoderado y la parte expropiada, con el fin de firmar y dejar debida constancia de su individualización en el expediente ante el Secretario del Tribunal. Regístrese, anótese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° V-349-2017 Dictada por doña Mónica Toledo Reyne, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Temuco.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, diez de Marzo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-10T16:02:43-0300
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-349-2017 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Temuco, diez de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 16 de Agosto de 2017 comparece don Manuel Espinoza Torres, Abogado Procurador Fiscal, en representación del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados para e
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