LUIS FELIPE GUEVARA STEPHENS C/ GUSTAVO ADOLFO FUENTES VERA
Rol
O-6918-2020
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
LANZAR OBJ A VÍA PÚB CON MUERTE O LESIONES (LEY 21208 INC 2)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de derecho que se pasan a detallar: El día 04 de septiembre de 2020, alrededor de las 17:50 horas, los requeridos GIANCO UMBERTO RAGLIANTI HIDALGO y GUSTAVO ADOLFO FUENTES VERA, se encontraban, junto a otros sujetos de identidad desconocida, en Avenida Providencia a la altura del N° 24, en la Comuna de Providencia, efectuando desordenes, consistentes en lanzar objetos contundentes en contra de los funcionarios policiales, alterando así el orden público y la tranquilidad de los transeúntes, razón por la cual Carabineros procedió a su detención Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de desórdenes públicos, descrito y sancionado en el artículo al 269 del Código Penal, en grado de ejecución consumado. La participación en el ilícito que se les imputa a los requeridos es la de autor, en conformidad al artículo 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal. Respecto del requerido GIANCO UMBERTO RAGLIANTI HIDALGO, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, poseer irreprochable conducta anterior. SEGUNDO: Que en esta audiencia se han rendido los alegatos de apertura donde el Ministerio Público y querellante le solicitan al tribunal dictar sentencia condenatoria a través de la incorporación de prueba testimonial de dos testigos. NSFXBHJJWB Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fecha: 29/08/2022 09:02:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 La defensa pide al tribunal una sentencia absolutori
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público inicio procedimiento simplificado y ante la no admisión de responsabilidad, se llevó a efecto juicio efectivo en contra de don GIANCO UMBERTO RAGLIANTI HIDALGO, cedula nacional de identidad N° 11.845.562-2, periodista, domiciliado en Echaurren N° 301 departamento 21, Comuna de Santiago, representado por abogado de confianza particular, don Rodrigo Román, en razón de los siguientes hechos y de derecho que se pasan a detallar: El día 04 de septiembre de 2020, alrededor de las 17:50 horas, los requeridos GIANCO UMBERTO RAGLIANTI HIDALGO y GUSTAVO ADOLFO FUENTES VERA, se encontraban, junto a otros sujetos de identidad desconocida, en Avenida Providencia a la altura del N° 24, en la Comuna de Providencia, efectuando desordenes, consistentes en lanzar objetos contundentes en contra de los funcionarios policiales, alterando así el orden público y la tranquilidad de los transeúntes, razón por la cual Carabineros procedió a su detención Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de desórdenes públicos, descrito y sancionado en el artículo al 269 del Código Penal, en grado de ejecución consumado. La participación en el ilícito que se les imputa a los requeridos es la de autor, en conformidad al artículo 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal. Respecto del requerido GIANCO UMBERTO RAGLIANTI HIDALGO, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, poseer irreprochable conducta anterior. SEGUNDO: Que en esta audiencia se han rendido los alegatos de apertura donde el Ministerio Público y querellante le solicitan al tribunal dictar sentencia condenatoria a través de la incorporación de prueba testimonial de dos testigos. NSFXBHJJWB Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fecha: 29/08/2022 09:02:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 La defensa pide al tribunal una sentencia absolutoria, con costas, ésta última, al estimar que el imputado ha carecido de participación en los hechos, atribuyendo al Ministerio Público falta de seriedad y objetividad en la imputación penal donde el tribunal con fecha 05 de septiembre de 2020 decretó la ilegalidad del procedimiento de detención; el imputado trabaja como comunicador, si bien el efecto jurídico de la ilegalidad de la detención es discutible, estima que el tribunal no podrá valorar la prueba por la teoría del árbol envenenado. Asimismo los policías se contradicen en sus declaraciones, por lo que con
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 6, 14 N°1, 15 N°1, 21, 24, 50, 269 del Código Penal; artículos 1°, 4°, 45, 46, 47, 181, 302, 295, 296, 297, 340 y 388 a 395 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 5°, 19 N°3 y 7 de la Constitución Política de la República, y Pacto de San José de Costa Rica, SE DECLARA: I. Que se ABSUELVE a GIANCO UMBERTO RAGLIANTI HIDALGO, cedula nacional de identidad N° 11.845.562-2 en relación a la imputación por delito de desórdenes públicos tipificado en el del artículo 269 del Código presuntamente acaecida el día 04 de septiembre de 2020. II. Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, al resultar completamente vencidos el Ministerio Público y la querellante, y estimar que los acusadores no han tenido motivo plausible para litigar, unido a la declaración de ilegalidad NSFXBHJJWB Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fecha: 29/08/2022 09:02:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 7 del procedimiento de d
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1 Santiago, a veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público inicio procedimiento simplificado y ante la no admisión de responsabilidad, se llevó a efecto juicio efectivo en contra de don GIANCO UMBERTO RAGLIANTI HIDALGO, cedula nacional de identidad N° 11.845.562-2, periodista, domiciliado en Echaurren N° 301 departamento 21, Comuna de
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