Juzgado de Garantía de Temuco.

LORENA ANDREA APELEO APELEO C/ JOSÉ FRANCISCO ORELLANA TORO

Rol

O-1834-2020

Fecha

27 de agosto de 2022

Materia

USURPACION NO VIOLENTA (ART. 458 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: En el mes de abril de 2019 los requeridos MARIA JOSE FUENTES HORMACHEA y JOSE FRANCISCO ORELLANA TORO ocuparon el inmueble ubicado en Las Industrias N° 144, de Padre Las Casas, situación advertida en el mes indicado por la víctima LORENA APELEO APELEO, cuya madre Felicinda Apeleo Morales, era dueña de los derechos relativos al inmueble. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 297 en relación con el 340, 389, 395 del Código Procesal Penal, artículos Art. 1, 15, 49, 50, 68) 69, 70 y 458 del Código Penal; y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MARIA JOSE FUENTES HORMAECHEA, ya individualizada, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autora del delito de Usurpacion no violenta previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal), cometido en Temuco en el mes de abril del 2019. II.- Que conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal se sustituye el tercio de unidad tributaria mensual por un día de prisión la que se da por cumplida por el tiempo de la detención del día 25 al 27 de agosto del presente año, siendo en total tres días, quedando dos días de saldo a su favor. III.- Que se le exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa por su actitud procesal. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo: - 468 del Código Procesal Penal Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 1834 - 2020 RUC : 1900454152-1 PRONUNCIADA POR DOÑA VIVIANA ANDREA GARCIA UTRERAS JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. XTQWXBCSPXC Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 29/08/2022 23:42:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horari

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 297 en relación con el 340, 389, 395 del Código Procesal Penal, artículos Art. 1, 15, 49, 50, 68) 69, 70 y 458 del Código Penal; y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MARIA JOSE FUENTES HORMAECHEA, ya individualizada, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autora del delito de Usurpacion no violenta previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal), cometido en Temuco en el mes de abril del 2019. II.- Que conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal se sustituye el tercio de unidad tributaria mensual por un día de prisión la que se da por cumplida por el tiempo de la detención del día 25 al 27 de agosto del presente año, siendo en total tres días, quedando dos días de saldo a su favor. III.- Que se le exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa por su actitud procesal. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo: - 468 del Código Procesal Penal Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 1834 - 2020 RUC : 1900454152-1 PRONUNCIADA POR DOÑA VIVIANA ANDREA GARCIA UTRERAS JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. XTQWXBCSPXC Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 29/08/2022 23:42:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establec

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RESUMEN RIT : 1834 - 2020 RUC : 1900454152-1 MATERIA : Usurpacion no violenta (art. 458 codigo penal). IMPUTADO : MARIA JOSE FUENTES HORMAECHEA CÉDULA DE IDENTIDAD : 0016632988-4 DOMICILIO : Calle Chacabuco 190 Sector Arenal, Talcahuano RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, veintisiete de agosto de dos mil veintidós Hechos: En el mes de abril de 2019 los requeridos MARIA JOSE

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