CRUZ/FARMACÉUTICA ROSSANA ANDREA PASTORINI EIRL
Rol
O-324-2020
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparecen Andrea Paz Sepúlveda Monsálvez y José Agustín Donoso Musiate, abogados, domiciliados en O’Higgins 241, oficina 906, de Concepción, en representación de PAULA CAROLINA CRUZ ANSELMI, químico farmacéutico, para estos efectos domiciliada en Freire 1860, Concepción e interponen demanda (rectificada a folio 23) contra FARMACÉUTICA ROSSANA ANDREA PASTORINI TORRES E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.058.323-5, representada por Rossana Andrea Pastorini Torres, ambas domiciliadas en Avenida Chacabuco 1232, departamento A-601, Concepción, sin embargo, hizo presente que actualmente se encuentra representada legalmente por el liquidador Antonio Mauricio Madrid Marticorena, nombrado en causa Rol C-1631-2020, del 3º Juzgado Civil de Concepción, sobre liquidación voluntaria, y subsidiaria o solidariamente contra SOCOFAR S.A., RUT 91.575.000-1, sociedad anónima del giro de distribución de productos farmacéuticos, cosméticos y alimenticios, representada por Jorge Hernán Delpiano Kraemer, ambos con domicilios en Avenida El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago y en Avenida Vicuña Mackenna 3350, comuna de Macul, Santiago, esta última, en calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable, según se determine, de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada a las prestaciones que se indicarán, según argumentos que más adelante se consignan. La demandada FARMACÉUTICA ROSSANA ANDREA PASTORINI TORRES E.I.R.L., representada legalmente por el liquidador Antonio Mauricio Madrid Marticorena, no contestó la demanda ni se hizo parte en la causa, manteniéndose rebelde durante la tramitación del proceso. La demandada SOCOFAR S.A., sociedad del giro comercial, Rut N° 91.575.000-1,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión. PRIMERO: Que se interpone demanda en procedimiento de aplicación general por PAULA CAROLINA CRUZ ANSELMI, contra FARMACÉUTICA ROSSANA ANDREA PASTORINI TORRES EIRL, –existiendo acuerdo con la codemandada Socofar S.A. no se analizarán las alegaciones y defensas relacionadas con aquella demandada– fundado en lo siguiente: Relación laboral Comenzó a prestar servicios a la demandada principal desde el 20 de noviembre de 2011, firmando recién contrato de trabajo el 1 de agosto de 2012. En el periodo intermedio no tenía contrato escrito, ni se enteraron cotizaciones previsionales, por lo que en ese periodo trabajó en informalidad laboral. Se desempeñó en el cargo de Químico Farmacéutico y Jefa de Local en la farmacia de nombre de fantasía FARMAX, de propiedad de la demandada, ubicada en el local 2, al interior del Supermercado Acuenta, de la Av. Manuel Rodríguez 2050, comuna de Chiguayante. Su jornada, según contrato era de lunes a viernes, de 9:30 a 17:30 hrs., y sábado, de 9:30 a 14:30 hrs. En los 3 últimos períodos mensuales íntegramente servidos, julio, agosto y septiembre de 2019, su remuneración mensual asciende a $1.701.406. Ante la Inspección del Trabajo la demandada reconoce expresamente que la trabajadora trabajó a honorarios para su empresa previo a la firma del contrato. Durante los 9 años en que allí laboró, su jefa, Rossana Pastorini, dueña de la empresa, rara vez se presentaba en el local, sólo en ocasiones muy especiales, la comunicación era únicamente por la red social WhatsApp, específicamente respecto de la venta mensual, y del depósito del dinero por dicho concepto. Pasaron años sin visitar el local. En la farmacia trabajaban sólo tres personas, la actora y dos auxiliares de farmacia: Paula Cortés y Jasna González. Despido El 13 de diciembre de 2019 se le entregó constancia de carta de aviso de despido en la Inspección del trabajo, cuando fue a hacer su reclamo. La carta, fechada el 30 de noviembre ponía término a la relación a partir de ese día 30 de noviembre por la causal establecida en el N°6 del artículo 159 del Código del Trabajo. Según el texto de la carta aviso, “…causal contemplada en el artículo 159 Número 6, esto es CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR del Código del Trabajo. La empleadora funda la causal en los siguientes hechos: el local comercial donde funcionaba la FARMACÉUTICA ROSSANA PASTORINI TORRES EIRL, ubicado en el interior del supermercado ACUENTA, en calle Manuel Rodríguez 2550, local número 2, de la comuna de Chiguayante fue SAQUEADO y destruido en su totalidad y las mercaderías, mobiliario y demás elementos que formaban parte del establecimiento de comercio fueron extraídos del lugar Durante los días 19, 20, 21 y 22 de octubre 2019, según consta en el parte policial número 2448-2019 de la Séptima Comisaría de Chiguayante, y denuncia a la fiscalía local de Concepción de fecha 21 de octubre de 2019, Ruc 1901141661-9 por el delito de Robo en Lugar no Habitado Art. 442 del Código Penal.” Inju
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema en causa rol 2055-2006 de 31 de julio de 2007 y en rol 4327-2008 de 1 de octubre de 2008, además de dictamen 1412/021 de 19 de marzo de 2010 de la Dirección del Trabajo. Al no ser efectiva la causal invocada, este despido debe considerarse como injustificado. Prestaciones adeudadas. Horas extraordinarias. En la práctica, considerando la obligación legal de que permanentemente haya un químico farmacéutico en cada farmacia, y que no existía otro profesional que la reemplazara, se veía en la obligación de hacer horas extras más allá de su jornada, y de trabajar a lo menos un domingo al mes, para evitar multas ante las visitas de la autoridad sanitaria. El horario de trabajo de los referidos días domingo era de 10:00 a 21:00 horas, es decir 11 horas extraordinarias por cada domingo trabajado. A pesar que no se han pagado estas horas extraordinarias desde el inicio de la relación laboral, demanda el pago de 256 horas extraordinarias por el periodo octubre de 2017 a la fecha del despido a razón de 11 horas extraordinarias mensuales, $3.629.666. Feriado anual y proporcional. Durante toda la vigencia de la relación laboral, nunca pudo hacer uso completo de su feriado anual, algunos años incluso no pudo hacer uso del feriado. Se devengaron a su favor un total de 26 días hábiles de feriado anual y proporcional. Se adeuda $1.743.463. Los días de feriado anual pudo tomar y que consta en los respectivos comprobantes es el siguiente: Termina solicitando,
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Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen Andrea Paz Sepúlveda Monsálvez y José Agustín Donoso Musiate, abogados, domiciliados en O’Higgins 241, oficina 906, de Concepción, en representación de PAULA CAROLINA CRUZ ANSELMI, químico farmacéutico, para estos efectos domiciliada en Freire 1860, Concepción e interponen demanda (rectificada a folio 23) contra FARMACÉUTICA
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