CARABINEROS TRAIGUEN C/ JOSÉ ANDRÉS BECERRA PEÑA
Rol
O-772-2021
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 03 de diciembre del año 2021 aproximadamente a las 20:45 horas el requerido José Andrés Becerra Peña ya individualizado concurrió a la calle Juan Lerdón a la altura del 407 de Traiguén, y premunido de un elemento contundente “tipo piedra” y una vez en el lugar, agredió a la víctima John Zelada Bravo, propinándole diversos golpes en distintas partes del cuerpo. A causa de lo anterior Zelada Bravo resultó con: “edema leve en región craneal frontal derecha, hematoma de cuatro por tres (4x3) centímetros en región lineal anterior derecha hematoma de dos por dos (2x2) centímetros en región escapular izquierda y dorsal derecha”, lesiones clínicamente menos graves”. A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado, configura el delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, correspondiendo al requerido participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. El Ministerio Público solicita para él requerido, ya individualizado, la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la Código: FEGFXBVFCEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Letras y Garantía, se presentó requerimiento escrito por el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Adjunto don Felipe Gonzalez Soto, en esta causa RIT 772-2021, en contra de don JOSE ANDRES BECERRA PEÑA, cédula nacional de identidad N° 14.578.858- 7, soltero, nacido el 25 de diciembre del año 1979, 42 años de edad, cantante, domiciliado en Avenida Horizonte N°1840,comuna de Rancagua, debidamente asesorado por el abogado Defensor Penal Público don Irving Rodríguez. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “Que el día 03 de diciembre del año 2021 aproximadamente a las 20:45 horas el requerido José Andrés Becerra Peña ya individualizado concurrió a la calle Juan Lerdón a la altura del 407 de Traiguén, y premunido de un elemento contundente “tipo piedra” y una vez en el lugar, agredió a la víctima John Zelada Bravo, propinándole diversos golpes en distintas partes del cuerpo. A causa de lo anterior Zelada Bravo resultó con: “edema leve en región craneal frontal derecha, hematoma de cuatro por tres (4x3) centímetros en región lineal anterior derecha hematoma de dos por dos (2x2) centímetros en región escapular izquierda y dorsal derecha”, lesiones clínicamente menos graves”. A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado, configura el delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, correspondiendo al requerido participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. El Ministerio Público solicita para él requerido, ya individualizado, la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la Código: FEGFXBVFCEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto lo cual no ha habido controversia. QUINTO: Debate y alegaciones de intervinientes. Que el Ministerio Público, ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual, más accesorias legales, sin costas. Que, la Defensa no cuestiona la calificación de los hechos, ni la cuantía de
Fallo
se declara: Código: FEGFXBVFCEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a don JOSE ANDRES BECERRA PEÑA, cédula nacional de identidad N° 14.578.858-7, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de Lesiones Menos graves, en grado de consumado, en perjuicio de don John Zelada Bravo, perpetrado el día 03 de diciembre de 2021, en la comuna de Traiguen, a las siguientes penas: multa de un tercio de unidad tributaria mensual, SIN COSTAS. II. Que la pena de multa de se tiene por cumplida en razón de un día de reclusión y el abono del mismo día, en las que se encontró sujeta a detención en esta causa Becerra Peña. III. Que, el sentenciado cuenta con TRES (3) días adicionales a considerar en la presente causa. IV. Que, unas vez firme y ejecutoriada, se ordena alzar las medidas cautelares que afectaren al condenado. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC : 2110056028-0 RIT : 772-2021 Sentencia dictada por don JAIME ANDRÉS MANRÍQUEZ OYANADER, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Traiguen. Código: FEGFXBVFCEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-29T15:43:10-0400
Texto Completo (Preview)
RUC : 2110056028-0 RIT : 772-2021 MATERIA : Lesiones Menos Graves IMPUTADO : José Andrés Becerra Peña RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : simplificado Traiguen, veintinueve de agosto de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Letras y Garantía, se presentó requerimiento escrito por el Ministerio Público
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