Juzgado de Garantía de Arica.

C/ ALBERTO ISAAC CORNEJO BUGUEÑO

Rol

O-3058-2022

Fecha

28 de agosto de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este Juzgado de Garantía de Arica, el Ministerio Público, presentó verbalmente en audiencia de Control de la Detención de fecha primero de julio de dos mil veintidós, requerimiento de juicio simplificado en contra de ALBERTO ISAAC CORNEJO BUGUEYO, cédula de identidad 20.704.963-8, domiciliado en calle Agustín Caballero Nº 2524, Arica, por su responsabilidad en el siguiente hecho descrito en el requerimiento: “El día 30 de junio de 2022, siendo aproximadamente las 11:48 minutos, en circunstancias que la víctima María Videla Montecino, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Agustín Marín N° 2528, Arica, se percató que el imputado ya individualizado junto a otras personas se encontraban consumiendo marihuana frente a su domicilio, en tales circunstancias la víctima sale del domicilio solicitándoles que se fueran del lugar y que no hicieran esta acción, molestándole el olor de dicha sustancia, ante lo cual el imputado procedió a ofuscarse, instantes en los cuales procedió a amenazarla, manifestándole textualmente que la mataría a ella y a su grupo familiar, utilizando para esto un elemento similar a un arma de fuego, a raíz de lo cual la víctima María Videla, temiendo por su integridad física solicitó la concurrencia de Carabineros, dando cuenta además de esta situación a su hijo Marcos Salfate Videla, quien concurrió luego a dicho domicilio donde también fue amenazado por parte del imputado también con un elemento similar a un arma de fuego, a raíz de lo cual también solicitó la concurrencia de Carabineros, quienes llegaron al lugar y procedieron a la detención del imputado, el cual se encontraba en calle Agustín Caballero frente al número 2524”. A juicio del Ministerio Público los hechos configuran el delito de amenazas de atentados contra las personas, XNMZXBCXXSB Claudio Marcelo Galvez Giordano Juez de garantía Fecha: 28/08/2022 13:27:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 22 de Agosto de 2022, se llevó a efecto la audiencia de juicio simplificado para analizar el requerimiento presentado por el Ministerio Público; representó al Ministerio Público doña Erika Romero Velásquez, fiscal adjunto de Arica. La defensa del requerido estuvo a cargo de la abogada María Francisca Zarricueta Robles, defensora penal pública. Que hechas las preguntas y advertencias según lo establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos que fundan el requerimiento y solicitó la realización de la audiencia de juicio. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que se acreditarían los hechos contenidos en el requerimiento, señalando que se trata de domicilios cercanos, familias que se conocen, y el mismo contexto dado por ese hecho y el consumo de cannabis por el imputado son los que dan seriedad y verosimilitud a las amenazas, se escuchará en el juicio a las víctimas, quienes se referirán a las amenazas y los efectos que ellas les produjeron, y los funcionarios policiales, que darán cuenta del procedimiento adoptado. Finalmente, en sus alegaciones de clausura, XNMZXBCXXSB Claudio Marcelo Galvez Giordano Juez de garantía Fecha: 28/08/2022 13:27:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl señaló que resultó acreditada la existencia del delito, hubo una secuencia de hechos bastante larga que involucró a dos grupos por largo rato y la llegada de Carabineros, siendo protagonistas como víctimas la sra María Videla Montecinos y su hijo Marco Antonio Salfate Videla, ambos testigos contextualizan un conocimiento del imputado por una convivencia de años, por ser vecinos, señalando el consumo de drogas como principal gatillante del problema, y hablan de amenazas con verbalización expresa y uso de armas, en que el imputado señaló a doña María Videla que la matarían a ella y a su grupo familiar, amenazas que repite al llegar don Marco Antonio Salfate. Reconoce que al llegar Carabineros no incautan ningún arma, expresando que pasó mucho rato, muchas cosas pudieron haber pasado, lo que no significa que las cosas no ocurrieron como lo narraron las víctimas. Las amenazas fueron serias y verosímiles porque personas que consumen drogas amenazan con lo que aparentemente, desde el punto de vista de las víctimas, habría sido un arma de fuego, lo que genera un temor de que se produjera un cumplimiento de las amenazas o un mal mayor, como que se le disparara el arma hiriendo o matando a alguno de los inv

Fallo

por tanto testigo privilegiado de todo cuanto acaeció, da cuenta de una relación conflictiva que ese día culminó en el conflicto en el cual ambas familias se insultaron y gritaron, lo que se reanudó al llegar a escena con posterioridad el sr. Salfate, insistiendo que hubo insultos mutuos entre los miembros de ambas familias, pero ninguno amenazó a otro, más allá de los dichos del sr. Salfate de que iba a meter preso al requerido. Señala que éste incluso comenzó a grabar todo y le señalaba al Sr. Cornejo que sacara la pistola, pero que nunca hubo un arma, sólo insultos. Finalmente, es necesario también destacar respecto a las versiones rendidas, que el testimonio de la Sra. Videla dio cuenta de una actitud sumamente agresiva del requerido, quien habría lanzado un destornillador a su hija y tirado al perro para que la mordiera, sin que dichos hechos aparecieran corroborados por testimonio de la supuesta hija agredida o exhibición de los elementos lanzados; y que destaca que el Sr. Cornejo dio golpes de pies y puños a la reja de su casa, al punto de quebrarla con los puñetazos y las patadas, no obstante lo cual la única evidencia no testimonial rendida en juicio por el Ministerio Público, una fotografía que mostraba el frontis de la casa de la sra. Videla, muestra dicha reja intacta y sin evidencias de la XNMZXBCXXSB Claudio Marcelo Galvez Giordano Juez de garantía Fecha: 28/08/2022 13:27:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFI

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Arica, a veintiocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Ante este Juzgado de Garantía de Arica, el Ministerio Público, presentó verbalmente en audiencia de Control de la Detención de fecha primero de julio de dos mil veintidós, requerimiento de juicio simplificado en contra de ALBERTO ISAAC CORNEJO BUGUEYO, cédula de identidad 20.704.963-8, domiciliado en calle Agustín Caballero Nº 2524, Aric

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