MP C/ PATRICIO ENRIQUE PONCE YANCAS
Rol
O-260-2022
Fecha
27 de agosto de 2022
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 25 de junio de año 2021, aproximadamente a las 03:00 hrs. de la madrugada, los imputados Patricio Ponce Yancas y Sergio Tapia Lobo, llegaron hasta el inmueble ubicado en calle Formosa N° 48, Villa Hermosa, Viña del Mar donde reside Nayade Espinoza Acevedo, junto a sus padres Laura Acevedo Granifo y Pedro Espinoza Díaz, y donde además tienen un almacén de su propiedad y estando en dicho lugar ingresaron al mismo, saltando la reja de protección perimetral y luego rompiendo a patadas la puerta de acceso principal. Ya una vez en el interior, se dirigieron hasta el dormitorio de Nayade Espinoza ubicado en el 2do piso, al que ingresaron mediante el forzamiento de la puerta, donde la tomaron fuertemente del cuello para luego trasladarla hasta el sector del almacén de la casa, donde le exigieron, mientras le apuntaban en la cabeza con una pistola a fogueo calibre 9 mm K marca BBM Bruni, adaptada para realizar disparos de cartuchos MRSBXBXXJRB Fernan Luis Pio Rioseco Pinochet Juez oral en lo penal Fecha: 27/08/2022 15:05:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 balísticos del mismo calibre, les entregara el dinero de la recaudación y cigarrillos, amenazándola además que de no hacerlo matarían a sus padres, a los que también mantenían amenazados en el lugar. Una vez entregado el dinero y los cigarrillos a los imputados, estos trasladaron a las víctimas a un dormitorio. En los momentos que los imputados se disponían a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, con fecha quince, dieciséis y diecisiete de agosto de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, constituida por los jueces don Javier Mora Méndez, quien presidió la audiencia, doña Angélica Jiménez Lagos y don Fernán Rioseco Pinochet, se llevó a efecto el juicio oral RIT 260-2022, seguido en contra de SERGIO ALEJANDRO TAPIA LOBO, cédula nacional de identidad N° 16.231.458-0, 36 años, natural de Viña del Mar, nacido el 11 de septiembre de 85, ambulante, domiciliado en calle Neltume N° 14, Villa Independencia, Achupallas, Viña del Mar; y de PATRICIO ENRIQUE PONCE YANCAS, cédula nacional de identidad N° 17.163.275-7, cesante, 32 años, natural de Viña del Mar, 28 sept 1989, apodado “Pato”, domiciliado en Paradero 10 Sector Villa Independencia, manzana A, casa 7, Viña del Mar. MRSBXBXXJRB Fernan Luis Pio Rioseco Pinochet Juez oral en lo penal Fecha: 27/08/2022 15:05:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don Gonzalo Inostroza, mientras que la defensa del acusado Ponce Yancas estuvo a cargo del defensor penal público don Miguel Torres Vásquez, y la del acusado Tapia Loco por el defensor penal privado don Felipe Canales García, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 25 de junio de año 2021, aproximadamente a las 03:00 hrs. de la madrugada, los imputados Patricio Ponce Yancas y Sergio Tapia Lobo, llegaron hasta el inmueble ubicado en calle Formosa N° 48, Villa Hermosa, Viña del Mar donde reside Nayade Espinoza Acevedo, junto a sus padres Laura Acevedo Granifo y Pedro Espinoza Díaz, y donde además tienen un almacén de su propiedad y estando en dicho lugar ingresaron al mismo, saltando la reja de protección perimetral y luego rompiendo a patadas la puerta de acceso principal. Ya una vez en el interior, se dirigieron hasta el dormitorio de Nayade Espinoza ubicado en el 2do piso, al que ingresaron mediante el forzamiento de la puerta, donde la tomaron fuertemente del cuello para luego trasladarla hasta el sector del almacén de la casa, donde le exigieron, mientras le apuntaban en la cabeza con una pistola a fogueo calibre 9 mm K marca BBM Bruni, adaptada para realizar disparos de cartuchos MRSBXBXXJRB Fernan Luis Pio Rioseco Pinochet Juez oral en
Fallo
por tanto, que el agente obró con dolo directo de lesionar al carabinero González Veas, estando este MRSBXBXXJRB Fernan Luis Pio Rioseco Pinochet Juez oral en lo penal Fecha: 27/08/2022 15:05:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 67 de servicio, y con el espurio propósito de arrebatarle su arma y propiciar su fuga del sitio del suceso. En cuanto a la alegación de la defensa de Tapia Lobo señaló que haría las peticiones en la etapa procesal correspondiente, esto es, de manera implícita reconoció la existencia del delito y la participación de su representado en dicho ilícito. Respecto al documento incorporado en juicio por la defensa de Ponce Yancas, este no altera las conclusiones a las que arribó el tribunal, pues se trata de una imagen satelital obtenida de la página web de Google Maps, insuficiente por sí misma para asentar hecho alguno. Finalmente, en lo que atañe a las declaraciones de los acusados, si bien ambos se situaron en el sitio del suceso y reconocieron su ingreso al local comercial, negaron en cambio, el ingreso
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ SERGIO ALEJANDRO TAPIA LOBO PATRICIO ENRIQUE PONCE YANCAS DELITO: ROBO CON VIOLENCIA, PORTE ILEGAL ARMA DE FUEGO RUC 2100593038-0 RIT 260-2022.- Viña del Mar, veintisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, con fecha quince, dieciséis y diecisiete de agosto de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal
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