Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

GONZÁLEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

M-100-2021

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos genéricos, por tanto se vulnera el debido proceso. Añade, que va a Notaria a firmar finiquito en fecha 25 de Junio de 2021 correspondiendo el mismo a $5.117.139.-, habiéndose descontado Seguro de Cesantía por $1.263.989.- Respecto de la procedencia del descuento del seguro de cesantía, señala que ya hay reiterada jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que reafirma su postura, ya que el descuento sería procedente solo cuando existiera necesidades de la empresa, por lo que si el despido se declara injustificado ya no sería dicha causal la real y ya no podría aplicarse el referido descuento, y de entender lo contrario sería un incentivo a invocar una causal errada y aprovecharse de su propio dolo. Solicita se declare el despido como injustificado, indebido e improcedente, condenando a pagar el recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente al 30% de la indemnización por años de servicios. Y como el monto por este concepto es de $6.168.107, debe pagarse por concepto de recargo la suma de $1.850.432, asimismo por ser indebidamente descontado por seguro de cesantía, se condene a pagar la suma de $1.263.989, conforme a lo dispuesto en artículo 13 de la Ley 19.728, más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que con fecha 23 de agosto se realiza audiencia única, contestando la demandada en los siguientes términos. En primer lugar, reconoce la existencia de la relación laboral, la cual inició el 7 de junio de 2003, para el cargo de cajera, fue contratada inicialmente por la antecesora legal, la razón social anterior era Hipermercado Calama Limitada, existió anexo para dejar constancia de la modificación legal que se produjo en el empleador, pasando a ser administradora de mercados híper ltda., no controvierte tampoco el monto de última remuneración mensual, es efectivo también que terminó el contrato el 31 de mayo de 2021, la carta en cuestión efectivamente menciona que el hecho fue que la empresa ha

Fundamentos

considerando que existió allanamiento por la demandada respecto del despido injustificado, y que respecto del descuento del seguro de cesantía tenía motivos plausibles para litigar, no habrá condena en costas. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 10, 160 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo, ley 19.728, entre otros,

Fallo

por tanto se vulnera el debido proceso. Añade, que va a Notaria a firmar finiquito en fecha 25 de Junio de 2021 correspondiendo el mismo a $5.117.139.-, habiéndose descontado Seguro de Cesantía por $1.263.989.- Respecto de la procedencia del descuento del seguro de cesantía, señala que ya hay reiterada jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que reafirma su postura, ya que el descuento sería procedente solo cuando existiera necesidades de la empresa, por lo que si el despido se declara injustificado ya no sería dicha causal la real y ya no podría aplicarse el referido descuento, y de entender lo contrario sería un incentivo a invocar una causal errada y aprovecharse de su propio dolo. Solicita se declare el despido como injustificado, indebido e improcedente, condenando a pagar el recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente al 30% de la indemnización por años de servicios. Y como el monto por este concepto es de $6.168.107, debe pagarse por concepto de recargo la suma de $1.850.432, asimismo por ser indebidamente descontado por seguro de cesantía, se condene a pagar la suma de $1.263.989, conforme a lo dispuesto en artículo 13 de la Ley 19.728, más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que con fecha 23 de agosto se realiza audiencia única, contestando la demandada en los siguientes términos. En primer lugar, reconoce la existencia de la relación laboral, la cual inició el 7 de junio de 2003, para el carg

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Calama, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece Carolina Monserrat González Muñoz, cédula de identidad 13.078.703-7, representada por el abogado Cristian Ignacio Rojas Garrido, cédula de Identidad 16.731.436-8, con domicilio en Carcote 1747, Calama, quienes interponen demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de presta

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