FISCALIA POZO ALMONTE C/ ESTEBAN QUISBERT ROJAS
Rol
O-413-2022
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 07 de marzo del 2022 aproximadamente a las 09:45 mientras carabineros de la tenencia de Huara se encontraba realizando diversos patrullajes en ruta 5 norte kilómetro 1839 de la comuna de Huara, procede a fiscalizar el vehículo motorizado Placa Patente Única JFZJ-86, marca Mazda, modelo Premacy color rojo el cual era conducido por el imputado ESTEBAN QUISBERT ROJAS quien al ser fiscalizado, este no hacía uso del cinturón de seguridad, ante lo cual carabineros procede a citarlo al Juzgado de Policía Local respectivo. Sin perjuicio de ello, al momento de levantar la infracción correspondiente, el imputado hace entrega de los documentos respectivos del vehículo y se percatan que entre medio de estos había la suma de $30.000 en efectivo, manifestando el imputado a viva voz “eso es para usted jefe, para que me deje pasar y no me saque el parte”, producto de lo cual personal policial, hace la pregunta nuevamente, para aseverar que fue lo que dijo y nuevamente manifiesta la misma frase, por lo cual se procede a su posterior detención.” Pozo Almonte, veintiséis de agosto del año dos mil veintidós. Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a don ESTEBAN QUISBERT ROJAS, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 14.883.912-3, domiciliado en calle Los Tumbos 2885, comuna de Alto Hospicio, como autor del delito consumado de COHECHO, previsto y sancionado en el artículo 248 en relación al artículo 250 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 07 marzo del año 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo Sin abonos Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión condicional 1 año CRS de Alto Hospicio Observación: • Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es, el CRS de Alto Hospicio, por el periodo al de la condena, y debiendo además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. • El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Código: TXXKXBXGTSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . Gendarmería de Chile, ya individualizado, más tardar el 09 de septiembre del año en curso. • Si la pena sustitutiva fuese revo
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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado
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