Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

HENAO/NORTE GRANDE INGENIERIA & CONSTRUCCION SPA

Rol

O-1483-2019

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. A su vez el artículo 452 inciso 2 del mismo cuerpo legal dice: “El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. La contestación deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, DIANA MARCELA HENAO GALVEZ, RUN N° 24.943.249-0, entabló demanda declarativa de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de NORTE GRANDE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SPA, RUT N° 76.669.332-6, por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda, por lo que se siguió el juicio en su rebeldía. TERCERO: Que, a la audiencia de juicio sólo compareció la parte demandante, rindiéndose la siguiente prueba por su lado: Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Folio 48) 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2018.- 2. Liquidación de sueldo del mes de septiembre de 2019.- 3. Carta de autodespido de fecha 18 de octubre de 2019.- 4. Comprobante de envió de carta de autodespido a la demandada de fecha 18 de octubre de 2019.- 5. Boleta de servicios de Correos de Chile de fecha 18 de octubre de 2019.- 6. Comprobante de recepción de carta de autodespido por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta de fecha 22 de octubre de 2019.- 7. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Plan Vital. 8. Certificado de cotizaciones de salud de ISAPRE COLMENA. 9. Certificado de cotizaciones de salud de FONASA. 10. Certificado de cotizaciones de AFC Chile. 11. Comunicado emitido por solidaria MOLYB de fecha 05 de noviembre de 2019.- (se desiste) Confesional: No comparece la absolvente de posiciones doña Verónica Vera Agüero. La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal establecido en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: Se deja su resolución para sentencia definitiva. Testimonial: La parte demandante se desiste de la prueba testimonial. Exhibición de documentos: La parte demandada no exhibe a la parte demandante los documentos: 1. Liquidaciones de remuneraciones correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2018 y de enero a octubre de 2019.- La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal establecido en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: Se deja su resolución para sentencia definitiva. La parte demandante se desiste de la restante prueba de exhibición de documentos. CUARTO: Que, debe decirse que el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo dice que “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. A su vez el artículo 452 inciso 2 del mismo cuerpo legal dice: “El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. La contestación deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 162, 177, 183, 420, 425, 439, 445, 455, 456 y 458 del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por DIANA MARCELA HENAO GALVEZ, RUN N° 24.943.249-0, en contra de NORTE GRANDE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SPA, RUT N° 76.669.332-6, ya individualizados y en consecuencia se declara se declara el despido indirecto ajustado a derecho, la nulidad del despido y se ordena el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) $670.350.- por concepto de indemnización por años de servicio, correspondiente a 1 año, en virtud del artículo 163 inciso 2º del Código del Trabajo. b) $335.175.- por concepto de incremento del 50 por ciento sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. c) $670.350.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo contemplado en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. d).- $144.125.- por concepto de feriado proporcional de conformidad al artículo 73 del Código del Trabajo. e).- $379.865.- por concepto de la remuneración por 17 días trabajados y no pagados del mes de octubre de 2019. f).- Asimismo, se declara la nulidad del despido (despido indirecto) y ordena el pago de $670.350.- desde la fecha del despido indirecto - 13 de octubre de 2019 - hasta la fecha que se pague las cotizaciones adeudadas y se comunique a la trabajadora personal

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: DIANA MARCELA HENAO GALVEZ. DEMANDADA: NORTE GRANDE INGENIERIA & CONSTRUCCION SPA. RIT: O-1483-2019 RUC: 19- 4-0230775-K ____________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: Compa

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