MP C/ SEBASTIÁN ANDRÉS AHUMADA AHUMADA
Rol
O-260-2020
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
LESIONES LEVES., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 12 Nº 15 del Código Penal, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 494 n°5 del Código Penal; articulo 416 del Código de Justicia Militar, disposiciones de la ley 18.216, normas pertinentes de la Ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a SEBASTIÁN ANDRÉS AHUMADA AHUMADA, RUN: 0015131873- 8, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61), accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, todo lo anterior por su por su responsabilidad en un delito de Maltrato de obra a Carabineros, previsto sancionado en los artículo 416 del Código de Justicia Militar, en grado de consumado y una falta de Lesiones Leves, prevista y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, por los hechos cometidos en la comuna de Chimbarongo el día 17 de enero del año 2020. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III. Que para el pago de la pena de multa impuesta no se le conceden parcialidades, atendido lo exiguo de la misma, siendo exigible su pago una vez que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Código: JNZPXBXXDRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para la satisfacción de la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 12 Nº 15 del Código Penal, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 494 n°5 del Código Penal; articulo 416 del Código de Justicia Militar, disposiciones de la ley 18.216, normas pertinentes de la Ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a SEBASTIÁN ANDRÉS AHUMADA AHUMADA, RUN: 0015131873- 8, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61), accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, todo lo anterior por su por su responsabilidad en un delito de Maltrato de obra a Carabineros, previsto sancionado en los artículo 416 del Código de Justicia Militar, en grado de consumado y una falta de Lesiones Leves, prevista y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, por los hechos cometidos en la comuna de Chimbarongo el día 17 de enero del año 2020. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III. Que para el pago de la pena de multa impuesta no se le conceden parcialidades, atendido lo exiguo de la misma, siendo exigible su pago una vez que esta sentencia se encuentre firme y
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AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO veinticinco de agosto de dos mil veintidós Ruc: 2000069837-8 Rit: 260 - 2020 Hora Inicio: 09:38 Hora Término: 09:51 Imputado: SEBASTIÁN ANDRÉS AHUMADA AHUMADA C.I. N° 0015131873-8 Comparece: SI (CP PUERTO MONTT) Domicilio: Ejercito 119 Puerto Montt Fiscal: María Isabel Castro Defensor: Paula Páez Reg. Aud./Trans.: Camilo Ojeda / Isaac Ibarra Sala: 1 Videoconfe
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