Juzgado de Garantía de Curacaví

CARABIENEROS C/ JOHNSON ROLANDO SÁEZ ORTEGA

Rol

O-154-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 16 de enero 2022 a las 16:47 hrs.- aproximadamente, JOHNSON ROLANDO SAEZ ORTEGA, conducía por la Ruta 68 KM 27 Curacaví, el vehículo station wagon color azul marca Kia modero Sorento, PPU KTWJ-62, lo que hacía a sabiendas con la placa patente delantera se encontraba tapada por un foco color negro con su luz encendida impidiendo su visualización, y la placa patente trasera se encontraba oculta al interior del maletero, siendo detenido por carabineros. PEXMXBLMXQB CAROLINA DEL PILAR IBAÑEZ MENESES Juez de garantía Fecha: 27/08/2022 10:10:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Curacaví, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 68, 68 bis, 69 Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 192 letra e) de la ley 18.290 y normas pertinente de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que se condena a don JOHNSON ROLANDO SAEZ ORTEGA, cédula de identidad N°15.779.056-0, ya individualizado, como autor del delito de conducción con placa patente oculta previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, en grado consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de Curacaví el día 16 de enero de 2022, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se condena a don JOHNSON ROLANDO SAEZ ORTEGA, cédula de identidad N°15.779.056-0, ya individualizado, como autor del delito de conducción con placa patente oculta previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, en grado consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de Curacaví el día 16 de enero de 2022, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad impuesta se sustituye por la pena de RECLUSION PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA por el tiempo de la condena, mediante el control de Gendarmería de Chile a través del sistema de monitoreo telemático en el domicilio ubicado en calle avenida Victor Troncoso Muñoz 121 casa 13 sector Alto Jahuel, comuna de Buin, debiendo concurrir al CRS Santiago Sur 2, dentro del plazo de cinco días desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. Sin abonos que considerar. III.- Que la multa impuesta debe pagarse dentro de los

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1 RUC : 2200063672-3 RIT : 154 - 2022 NOMBRE IMPUTADO : JOHNSON ROLANDO SÁEZ ORTEGA CEDULA DE IDENTIDAD : 0015779056-0 FISCAL : NICOLAS CONTRERAS SARRAS DEFENSOR : JOSE LUIS RIOSECO PINOCHET TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veintiséis de agosto de dos mil veintidós TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Pe

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