MP C/ RAÚL DEL CARMEN VENEGAS ÓRDENES
Rol
O-1723-2018
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: ‘’El día 13 de Febrero del año 2018, a las 22:15 horas aproximadamente, el acusado RAÚL DEL CARMEN VENEGAS ÓRDENES, fue sorprendido al interior del supermercado Tottus, ubicado en Avenida Alessandri Nº 4085, comuna de Viña del Mar, manteniendo en su poder y conduciendo la camioneta, marca Nissan, modelo D21, color Blanco, Nº chasis 3N6DD12S3ZK865381, vehículo que portaba la P.P.U. RK-1473, a sabiendas que dicha patente no le correspondía, toda vez que la plaza patente correspondiendo a ese nº de chasis es la BRHY-36. La camioneta P.P.U. BRHY-36, de propiedad de Nelly Garate Morales, mantenía encargo vigente por robo, según denuncia realizada por Pablo del Carmen Pizarro Valdenegro, con fecha 30 de Octubre de 2017, en la Primera Comisaria de Viña del Mar, mediante el parte policial Nº 8016, por lo que el imputado conocía a no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo. ‘’ Sentencia: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 11 N° 9 del Código Penal; los artículos 14, 15, 18, 21, 30 del Código Penal; 50, 49, 70 del mismo texto legal; artículo 456 bis A N°3 del Código Penal; articulo 192 letra E de la Ley 18.290; artículos 1, 36, 295, 297, 340, 342, 406, 407, 409 y siguientes pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 4 de la ley 18.216, se declara: I. Que se condena a RAÚL DEL CARMEN VENEGAS ÓRDENES, ya individualizado, a dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio; una de esas penas por el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido por él en grado de consumado, el día 13 de febrero del año 2018 en territorio de esta jurisdicción; más la pena de multa ascendente a dos Unidades Tributarias Mensuales para lo que se le darán cuatro parcialidades para concurrir al pago de las mismas. Y la otra pena de presi
Fallo
se declara: I. Que se condena a RAÚL DEL CARMEN VENEGAS ÓRDENES, ya individualizado, a dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio; una de esas penas por el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido por él en grado de consumado, el día 13 de febrero del año 2018 en territorio de esta jurisdicción; más la pena de multa ascendente a dos Unidades Tributarias Mensuales para lo que se le darán cuatro parcialidades para concurrir al pago de las mismas. Y la otra pena de presidio menor en su grado medio, por el ilícito del articulo 192 letra E de la Ley 18.290, también en grado de desarrollo de consumado, cometido el mismo día 13 de febrero del año 2018 en territorio de esta jurisdicción, con una pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y con la pena de suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años a contar que comience a cumplirse esta Código: XHFFXBYXHNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentencia; en este caso la pena de un tercio se le tendrá por cumplida con uno de los días de abono que registra en la causa y el otro día de abono también le puede servir para cumplir un tercio más de la otra pena de multa que se le ha condenado el día de hoy, que sería de dos Unidades Tributarias Mensuales. II. Que, se declara también que por estimar que se encuentran prescritas las condenas anteriores, el Tribunal hace lugar
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Fecha Viña del Mar., Veinticinco de agosto de dos mil veintidós. RUC 1800156015-4 RIT 1723 - 2018 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA RAÚL DEL CARMEN VENEGAS ÓRDENES 0018036905- 8 Calle POBLACION ROSITA OHIGGINS 5 SUR Nº 32 Chillán. Hechos: ‘’El día 13 de Febrero del año 2018, a las 22:15 horas aproximadamente, el acusado RAÚL DEL CARMEN VENEGAS ÓRDENES, fue sorprendido al interior del supermer
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