Juzgado de Garantía de La Calera.

MMPP C/ VALENTINA IGNACIA CABRERA PÉREZ

Rol

O-144-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 24 de enero de 2022, en horas de la mañana, los imputados José Joaquín Herrero Páez y Valentina Ignacia Cabrera Pérez, ingresaron al domicilio ubicado en calle Copiapó 1561, La Calera, de propiedad de Sebastián Alejandro Sepúlveda Fernández, procediendo a ocupar la vivienda e impedir el acceso a su propietario cambiando el candado del portón del mismo domicilio.” Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N°6 y N°9, 14, 15 N°1, 18, 25, 70 y 458; artículos 1°, 11, 47, 297, 340, 342, 351, 388, 390, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 38 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a VALENTINA IGNACIA CABRERA PÉREZ, cédula de identidad número 18.878.561-1, soltera, jefa de hogar, domiciliada en calle Las Olimpiadas N°1358, población Campos Deportes, La Calera, a la pena de multa de un tercio (1/3) de una unidad tributaria mensual, por ser autora del delito consumado de Usurpación no violenta, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido el 24 de enero de este año en perjuicio de Sebastián Alejandro Sepúlveda Fernández. II.- Que la pena de multa impuesta precedentemente, se tiene por cumplida atendido que la sentenciada ha permanecido un día privada de libertad en esta causa, por lo que procede aplicar la conversión de la multa que establece el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 y omítase de los registros de condena la presente sentencia, por ser la primera sanción penal que mantiene la imputada. Cúmplase por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ofíciese. Sirva la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. FYBRXBLYWNB Alejandro Mauricio Lobos Veliz Juez de garantía Fecha: 26/08/2022 17:11:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N°6 y N°9, 14, 15 N°1, 18, 25, 70 y 458; artículos 1°, 11, 47, 297, 340, 342, 351, 388, 390, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 38 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a VALENTINA IGNACIA CABRERA PÉREZ, cédula de identidad número 18.878.561-1, soltera, jefa de hogar, domiciliada en calle Las Olimpiadas N°1358, población Campos Deportes, La Calera, a la pena de multa de un tercio (1/3) de una unidad tributaria mensual, por ser autora del delito consumado de Usurpación no violenta, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido el 24 de enero de este año en perjuicio de Sebastián Alejandro Sepúlveda Fernández. II.- Que la pena de multa impuesta precedentemente, se tiene por cumplida atendido que la sentenciada ha permanecido un día privada de libertad en esta causa, por lo que procede aplicar la conversión de la multa que establece el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 y omítase de los registros de condena la presente sentencia, por ser la primera sanción penal que mantiene la imputada. Cúmplase por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ofíciese. Sirva la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. FYBRXBLYWNB Alejandro Mauricio Lobos Veliz Juez de garantía Fecha: 26/08/2022 17:11:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SE

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. Hechos: “El 24 de enero de 2022, en horas de la mañana, los imputados José Joaquín Herrero Páez y Valentina Ignacia Cabrera Pérez, ingresaron al domicilio ubicado en calle Copiapó 1

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