C/ YOHAN ABEL ANDRES MANQUECOY CATALÁN
Rol
O-2854-2021
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: El día 04 de mayo del año 2021, alrededor de las 11:48 horas, MOISÉS ALEJANDRO REYES PARRA , YOHAN ABEL ANDRES MANQUECOY CATALÁN, BASTIÁN LEVINSON GONZÁLEZ CONCHA y ENZO ANDRÉS PÉREZ PÉREZ, previamente concertados y movilizados en el vehículo PPU BY-2388, llegaron hasta el establecimiento comercial ubicado en calle Nueva Poniente N°9325, comuna de El Bosque, en donde uno de ellos, portando un arma de fuego, se acercó a una camioneta repartidora de Chile Tabacos, en cuyo interior se encontraba la víctima indicándole “no toqui el pánico no toqui el pánico”, mientras le exhibían el arma de fuego, procedieron a exigir la entrega de las diferentes cajetillas de cigarros que se encontraban en el interior del móvil, cargando la camioneta señalada, situación que fue apreciada también por la victima de iniciales H.A. S.R., quien prestaba cobertura a la camioneta repartidora, por lo que al percatarse los imputados de su presencia, el sujeto que portaba el arma de fuego, se acercó y le exigió la entrega las llaves y su teléfono. El mismo día momentos más tarde, en el pasaje Libertad N°1917 de la comuna de San Ramón, el imputado MOISÉS ALEJANDRO REYES PARRA en compañía de los demás sujetos, fueron sorprendidos descargando la camioneta hacia dicho domicilio donde las estaba residiendo el imputado individualizado como ENZO ANDRES PEREZ PEREZ. Carabineros al momento de llegar al lugar se percatan que MOISES REYES Código: XZPKXBJWGRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PARRA, en ese momento que inicia la huida, mantenía en su poder y se desprendió de una arma de fuego, correspondiente a una pistola a fogueo modificada marca Soraqui modelo 2918TD calibre 9 mm afogue, adaptada al calibre .80 auto modificado, la que contenía 4 cartuchos balísticos modificados de calibre .180 de diferentes marcas, sin contar con las autorizaciones competentes. Así mismo, se logró verificar que el automóvil en el que a
Fundamentos
considerando aceptación del procedimiento abreviado y ahorrar mayores gastos al erario nacional. IV) Que no cumpliendo ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, el cumplimiento de las penas corporales será de carácter efectivo, abonándose a su favor eo tiempo Código: XZPKXBJWGRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que ha estado privado de libertad entre el 04 de mayo de 2021 y el 26 de agosto del año 2022, un total de 479 días. III) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 y 17 de la Ley 19.970 se debe incluir la huella genética del sentenciado en el registro que establece la referida ley. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por don VICTOR SANHUEZA, Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. No hay renuncia a plazos por los intervinientes. Código: XZPKXBJWGRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-27T13:36:13-0400
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RESUMEN: R.U.C.Nº : 2100441538-5 R.I.T.Nº : 2854-2021 DELITO : ROBO CON VIOLENCIA NOMBRE IMPUTADO : MOISÉS ALEJANDRO REYES PARRA CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.448.919-K DOMICILIO : JOAQUIN SOROLLA 1737, LA PINTANA. FISCAL : MARIA NARVAEZ DEFENSOR : MARIA IRIS BITTNER TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. TIPO DE RESOLUCIÓN : TRANSCRIPCIÓN DE PARTE RESOLUTIVA DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIE
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