MP C/ CRISTIAN ANTONIO ROMO FARÍAS
Rol
O-3854-2022
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 19 de mayo del año 2022, alrededor de las 18:00 de la tarde, el imputado Cristian Antonio Romo Farías, llego hasta el local comercial denominado Domino boulevard, ubicado en el tercer piso del mal boulevard de calle 14 norte, 821, Viña del Mar y estando en su interior se apropió de 4 sillas de la sala de venta del local de propiedad del local ya mencionado, para luego salir de la misma con las sillas en su poder, siendo intersectado por los guardias de seguridad con las especies sustraídas en su poder, las que tienen un avaluó total de $200.000.- las que no había cancelado, razón por la cual se procedió a su detención. SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva. Por estos
Fundamentos
fundamentos y de conformidad además con lo prevenido en los artículos 1, 7, 14, 15, 30, 67, 69, 70, 446 N°3, todos del Código Penal; artículos 36, 47, 298, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216;
Fallo
se declara: I.- Que, se condena al encausado CRISTIAN ANTONIO ROMO FARÍAS, ya individualizado, como autor de del delito de hurto simple, en su grado frustrado, hecho perpetrado en esta ciudad el día 19 de mayo de 2022 en perjuicio de la tienda comercial “Domino Boulevard”, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual. II.- La pena de multa se le da por cumplida con el mayor tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. III.- Se le concede al sentenciado la pena de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el término de un año. Si la presente pena le fuera revocada y debiere de cumplir efectivamente la pena corporal, esta se le contará desde que se presente o sea habido sin que registre otro abono. IV.- Que, no se le condena al pago de las costas de la causa. Regístrese, Notifíquese. Dese cumplimiento con lo prevenido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dirigió la audiencia y resolvió don ROBERTO ARIEL PINTO GUTIERREZ, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: SYVWXBDYCFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SYVWXBDYCFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-29T16:56:50-0400
Texto Completo (Preview)
FECHA Viña del Mar, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. RUC 2200489298-8 RIT 3854 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CRISTIAN ANTONIO ROMO FARÍAS 001343783 9-5 Sector Santa Julia calle Las Bandurrias Nº 7 Viña del Mar. HECHOS: El día 19 de mayo del año 2022, alrededor de las 18:00 de la tarde, el imputado Cristian Antonio Romo Farías, llego hasta el local comercial denominado Do
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica