1º Juzgado de Letras de San Fernando

SOCIEDAD AGRÍCOLA LA POSADA LTDA./BANCO SANTANDER CHILE

Rol

C-73-2020

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- El 13 de enero de 2020 comparece don Manuel Eduardo Loayza Urbina, abogado, domiciliado en calle Díaz Besoaín 169, Santa Cruz, y Valdivia 886, San Fernando, en representacióde Sociedad Agrícola La Posada Limitada, representada por doña María Consuelo Díaz Loayza, empresaria, ambas domiciliada en Rafael Casanova Nº 570, Santa Cruz, y de Vitivinícola La Posada Limitada, representada por don José Luis Díaz Fuentes, comerciante, ambos domiciliados en La Patagua sin número, comuna de Santa Cruz, interponiendo demandada de prescripción extintiva y alzamiento de hipoteca y prohibición, en contra del Banco Santander Chile, representado por don Miguel Mata Huerta, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en Bandera 140, piso 17, Santiago. Explica que mediante escritura pública de fecha 18 de marzo de 1999, sociedad Vitivinícola La Posada Limitada constituyó hipoteca y prohibición de gravar y enajenar en favor del demandado, sobre el bien raíz denominado Lote Sur que forma parte del resto de la Reserva Cora número Trece del Proyecto de Parcelación Chomedahue, ubicado en La Patagua de la comuna de Santa Cruz, inmueble que tiene una superficie aproximada de ciento ochenta coma treinta (180,30) hectáreas y los siguiente deslindes: Norte, con Lote Norte o resto de la Reserva Cora número Trece; Sur, con fundo El Almendral, con predio rol 546-27, y en otra parte con sector Parcelas del Proyecto de Parcelación Chomedahue; Oriente, con fundo La Fuente y con fundo El Almendral; y Poniente, con sector parcelado del Proyecto de Parcelación Chomedahue, y que corresponde a las parcelas Uno y Dos, roles 546-56 y 546-47, respectivamente. La hipoteca se inscribió a fojas 186 N° 88 del Registro de Hipotecas y Gravámenes y la prohibición de gravar y enajenar a fojas 224 N° 188 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, «RIT»?? ?  Foja: 1 ambas del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz correspondiente al año 1999. Arguye que la referida hipoteca y prohi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sin perjuicio del allanamiento del demandado a la acción incoada en su contra, es menester señalar la prescripción extintiva, de acuerdo a los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, se puede definir como un modo de extinguir los derechos y acciones ajenas por no haberlos ejercitado el acreedor o titular de ellos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. Como toda prescripción sus requisitos generales son, que ella debe ser alegada, solo puede ser renunciada una vez cumplida y corre por igual a favor y en contra de toda clase de personas. (artículo 2493, 2494 y 2497 del Código Civil). Por su parte son requisitos específicos de la prescripción extintiva: 1) que la acción sea prescriptible; 2) el transcurso del tiempo prefijado por la ley, y 3) el silencio en la relación jurídica, o sea la inactividad de las partes. SEGUNDO: Que en cuanto a los antecedentes allegados por el demandante, se encuentran: 1) Copia de la escritura pública de fecha 18 de marzo de 1999, mediante la cual se constituyó la hipoteca y prohibición de gravar y enajenar, en favor del Banco Santander Chile, sobre el bien raíz denominado Lote Sur de la reserva Cora N° Trece del Proyecto de Parcelación Chomedahue; 2) Copia de inscripción, con vigencia, del Lote Sur de la Reserva Cora Nº Trece del Proyecto de Parcelación Chomedahue, de fs. 2083 Nº 1930, del Registro Propiedad del CBR Santa Cruz año 2002, y que corresponde al título de dominio del inmueble gravado con la hipoteca y «RIT»?? ?  Foja: 1 prohibición, cuyo alzamiento se pide; 3) Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Prohibiciones e Interdicciones del bien raíz denominado Lote Sur de la Reserva Cora Nº Trece del Proyecto de Parcelación Chomedahue, en que consta que la hipoteca y prohibición cuyo alzamiento se demanda; 4) Copia de inscripción de la hipoteca y de la prohibición cuyo alzamiento y cancelación se solicita; 5) Certificado de deuda emitido por el Banco Santander Chile, en que consta que Sociedad Agrícola La Posada Limitada no tiene deuda alguna con esa institución bancaria, y 6) Certificado del Banco Santander Chile en que aparecen pendientes los dos créditos que habría otorgado a Vitivinícola La Posada Limitada, y que se encontrarían impagos. TERCERO: Que del mérito de la documental ya reseñada surge que, efectivamente, desde la fecha en que los créditos fueron otorgados por Banco Santander al demandante, esto es, el 4 de mayo de 2005, los que debían ser pagados el mismo día de su otorgamiento, ha transcurrido a la fecha de notificación de esta demanda, acaecida el 7 de febrero de 2020, en exceso el plazo de prescripción de 5 años previsto para estos casos, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2515 del Código Civil. CUARTO: Que en consecuencia, se acogerá la demanda de prescripción incoada en los términos solicitados, como se dirá. Y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2494, 2497, 2503, 2514, 2515, 2516, 2518 del Código Civi

Fallo

se declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda de prescripción de fecha 13 de enero de 2020, por lo que se declaran prescritas todas las acciones legales y judiciales que Banco Santander Chile tiene en contra de Vitivinícola La Posada Limitada para el obtener el cumplimiento y pago de los préstamos comerciales número 00350091480002451265 por la suma de $1.051.000-, y número 00350091480002451567 por la cantidad de $180.000-.- II.- Que en consecuencia, se declara prescrita la acción hipotecaria constituida sobre el inmueble denominado Lote Sur que forma parte del resto de la Reserva Cora número Trece del Proyecto de Parcelación Chomedahue, ubicado en La Patagua de la comuna de Santa Cruz, cuya superficie «RIT»?? ?  Foja: 1 aproximada es de ciento ochenta coma treinta (180,30) hectáreas y los siguiente deslindes: Norte, con Lote Norte o resto de la Reserva Cora número Trece; Sur, con fundo El Almendral, con predio rol 546-27, y en otra parte con sector Parcelas del Proyecto de Parcelación Chomedahue; Oriente, con fundo La Fuente y con fundo El Almendral; y Poniente, con sector parcelado del Proyecto de Parcelación Chomedahue, y que corresponde a las parcelas Uno y Dos, roles 546-56 y 546-47, respectivamente, hipoteca inscrita a fojas 186 N° 88 del Registro de Hipotecas y Gravámenes. III.- Que asimismo, se declara prescrita la prohibición de gravar y enajenar el inmueble ya referido, prohibición que se encuentra inscrita a fojas 224 N° 188 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones

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«RIT»?? ?  Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL???: C-73-2020 CARATULADO??: SOCIEDAD AGRÍCOLA LA POSADA LTDA./BANCO SANTANDER CHILE San Fernando, diez de Marzo de dos mil veinte VISTOS: 1.- El 13 de enero de 2020 comparece don Manuel Eduardo Loayza Urbina, abogado, domiciliado en calle Díaz Besoaín 169, Santa Cruz, y Valdivia 886, S

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