1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO SANTANDER - CHILE/CORTÉS

Rol

C-5475-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: .- Demanda.- Con fecha 19 de julio de 2019, comparece doña Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, domiciliado en Mac Iver 225, piso 14, Santiago, en representación convencional de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Miguel Mata Huerta, factor de comercio, domiciliado en calle Bandera N° 140 piso 17, Santiago, deduce demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré en contra de don José González Villalobos, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pehuén 893, Villa Valle Hermosa, comuna de Machalí. Expone que el demandado adeuda a su representada el importe correspondiente al Pagaré N° 650031067582, suscrito con fecha 12 de abril de 2018 por la suma de $11.841.257.- por capital pagadero conjuntamente con los intereses en 70 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $233.962.- cada una, a excepción de la última y final que se pactó en la suma de $233962.- venciendo la primera de ellas el 25 de mayo de 2018 y la ultima el 26 de febrero de 2024. Agrega que se estipuló que el capital adeudado devengará desde la fecha de suscripción del instrumento y hasta su vencimiento el interés máximo convencional, pudiendo el banco hacer exigible el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida,

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido. Señala que el demandado dejó de pagar a partir de la cuota N° 04, que venció el 25 de septiembre de 2018, por lo que viene en hacer exigible a través de la presente demanda el total de lo adeudado, precisando que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario público, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo; la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva vigente, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $11.333.775.- más intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. .- Notificación.- Con fecha 27 de agosto de 2019, se notifica la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del código de Procedimiento Civil. C-5475-2019 .- Excepciones.- Con fecha 30 de agosto de 2019, mediante escrito ingresado a través de la Oficina Virtual, comparece el ejecutado, quien opone las excepciones contempladas en los numerales 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando acogerlas y rechazar la ejecución, con costas. .- Traslado a las excepciones.- Con fecha 19 de noviembre de 2019, en escrito ingresado a través de la Oficina Virtual, el ejecutante evacúa el traslado de las excepciones y solicita su rechazo con costas. .- Admisibilidad y recepción de la causa a prueba.- Por resolución de fecha 21 de noviembre de 2019,

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. .- Citación a oír sentencia.- Por resolución de fecha 20 de enero de 2020, se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, el apoderado del ejecutado opone las siguientes excepciones: 1.- La excepción señala en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, fundada en lo dispuesto en la Ley sobre Timbres y Estampillas (D.L. 3475) pues el documento que se pretende cobrar, no ha pagado los impuestos pertinentes y carece de mérito ejecutivo. 2.- La del articulo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, señalando que su representada se encuentra actualmente en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. 3.- La del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, señala que siendo un pagaré a la vista, éste nunca fue presentado para su cobro al ejecutado, siendo este un requisito para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la ley 18.092. Asimismo, alega que tal como lo señala el Artículo 6, inciso final, última parte, de la Ley 18.010: (…) Será aplicable a las operaciones de crédito de dinero que realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la ley Nº 19.496 y la obligación de información que contempla la letra c) del artículo 37 de la misma ley citada, debiendo identificarse el servicio que la origina, en relación con lo dis

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C-5475-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5475-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/CORT SÉ Rancagua, diez de Marzo de dos mil veinte Vistos: .- Demanda.- Con fecha 19 de julio de 2019, comparece doña Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, domiciliado en Mac Iver 225, piso 14, Santiago, en representación convencional de Banco Santander

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