12º Juzgado Civil de Santiago

MONTENEGRO/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

C-32025-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A lo principal de folio 1 comparece don NICOLAS ALEJANDRO MONTENEGRO TOLEDO, comerciante, domiciliado en calle San Antonio 378, oficina 808, comuna de Santiago, quien interpone demanda de prescripci n extintiva de acci n de cobro deó ó patente Municipal, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, representada por su Alcalde don Felipe Alessandri Vergara, ambos con domicilio en Plaza de Armas sin n mero, comuna y ciudad de Santiago, en raz n de los antecedentesú ó de hecho y de derecho que a continuaci n se exponen.ó Se ala que de acuerdo al certificado de deuda de la I. Municipalidad de Santiago, queñ en su calidad de comerciante figura con una deuda por concepto de patentes municipales, por un monto de $1.694.313, entre patentes adeudadas, intereses, reajustes y multas desde el a o 2008 a la fecha. ñ Afirma al respecto que las acciones que ten a el municipio demandado, para el cobro deí dichos tributos, se encuentran prescritas por haber excedido el plazo que la ley establece para ello, raz n por la cual solicita al Tribunal que declare la prescripci n de dichasó ó acciones. Apoya su petici n en los art culos 2493 y, 2521 ambos del C digo Civil, que disponenó í ó que la prescripci n que extingue las acciones ajenos exige cierto lapso de tiempo,ó durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Este plazo comienza correr desde que la obligaci n se hizo exigible, asimismo, el plazo de prescripci n es de 3 a os enó ó ñ contra de las municipalidades provenientes de todo tipo de impuestos. En virtud de lo que viene relatando y normas que cita, peticiona que se declaren prescritas las acciones de cobro que ten a la I. Municipalidad de Santiago, í para exigir el pago de la patente municipal por el periodo comprendido entre el 1er. C-32025-2019 Foja: 1 Semestre del a o 2016 hac a atr sñ í á , con expresa condenaci n en costas su hubiereó oposici n.ó A folio 5, consta que con fecha 05 de diciembre del a o 2019, se practic la notificaci nñ ó ó personal de

Fundamentos

motivos plausibles que se han tenido para litigar. En el primer otros don ALDO TORTOROLO BUSTAMANTE, a folio 6, ení representaci n de la I. Municipalidad de Santiago, ya individualizados previamenteó deduce demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de don NICOLAS ALEJANDRO MONTENEGRO TOLEDO ya individualizado, argumentando que seg n consta en certificados de deuda que acompa aú ñ don NICOLAS ALEJANDRO MONTENEGRO TOLEDO adeuda a su representada, la suma de $364.577, por conceptos de morosidad en el pago de la patente comercial enrolada con el n meroú 879151-1 por el periodo comprendido entre el primer semestre del a o 2018 y elñ segundo semestre del a o 2019, ambos semestres inclusive, con expresa condenaci n enñ ó costas en caso de oposici n.ó C-32025-2019 Foja: 1 A folio10, la demandante evacua la r plica de la demanda principal, sin agregar nuevosé antecedentes, y procede en contestar la demanda reconvencional interpuesta en su contra, allan ndose a ella en todas sus partes se alado b sicamente que es efectivo queá ñ á adeuda la suma de $364.577, por conceptos de morosidad en el pago de la patente comercial entre el primer semestre del a o 2018 y el segundo semestre del a o 2019,ñ ñ ambos semestres inclusive, solicitando se le exima del pago de costas atendida su allanamiento expreso. A folio 11, En virtud del allanamiento del municipio demandado y, teniendo presente lo dispuesto en el art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil, í ó se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.-EN CUANTO A LA ACCION PRINCIPAL Primero: Que, a folio 1 compareci donó NICOLAS ALEJANDRO MONTENEGRO TOLEDO, ya individualizado, quien interpuso demanda de prescripci n extintiva deó acci n de cobro de patente Municipal, en contra de la I. Municipalidad de Santiago,ó representada por su Alcalde don Felipe Alessandri Vergara, individualizado con antelaci n, solicitando se declare la prescripci n de las acciones que ten a la entidadó ó í edilicia demandada, destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendr a porí concepto de patente comercial, referentes al periodo comprendido entre el 1er. Semestre del a o 2016 hac a atr s, sin perjuicio que desde el segundo semestre del a o 2014 yñ í á ñ hasta el 2do semestre del a o 2017, se encuentran pagadas, ñ conforme a los argumentos de hecho y derecho que se detallan en lo expositivo de la presente y que se tendr n porá reproducidos en este considerando. Segundo: Que, a folio 6, compareci don Aldo Tortorolo Bustamante, en representaci nó ó de la I. Municipalidad de Santiago, quien se allan parcialmente a la demanda,ó conforme a los argumentos de hecho y derecho que se consignan en lo expositivo de la presente sentencia. A su vez en el primer otros deduce demanda reconvencional de cobro de pesos contraí el actor, o demandante principal. Tercero: Que, a folio 10, el demandante principal evacu la r plica de la demandaó é principal reiterando los argumentos vertidos en su demanda,

Fallo

se declara que la demandada reconvencional deberá pagar al demandante reconvencional la suma de $364.577, correspondientes a las cuotas morosas por los periodos comprendidos entre el primer semestre del a o 2018 y elñ segundo semestre del a o 2019, ambos inclusiveñ , seg n se dir en lo resolutivo de laú á presente sentencia. C-32025-2019 Foja: 1 Por estas consideraciones y Vistos adem s, lo prevenido en los art culos 144,á í 160,170, 341 y siguientes, 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; art culosó í 23 y siguientes del D.L. 3.063 Ley de Rentas Municipales; art culo 2.521, 2518, 2.325í del C digo Civil ó y lo dispuesto en la Constituci n Pol tica de la Rep blica art culos 19ó í ú í N 20 y 118; ° y dem s normas legales pertinentes.á SE RESUELVE: I. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL Que, se acoge la demanda principal deducida en lo principal de folio 1, en cuanto se declaran prescritas las acciones que mantiene la I. Municipalidad de Santiago, para perseguir el cobro de las patentes comerciales impagas contra don NICOLAS ALEJANDRO MONTENEGRO TOLEDO, por los periodos devengados entre el 1er. semestre del a o 2008 y el 1er semestre del a o 2016,ñ ñ ambos fechas inclusive; II. EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL Que se acoge la demanda reconvencional de cobro de pesos en cuanto se condena a don NICOLAS ALEJANDRO MONTENEGRO TOLEDO a pagar a la demandante reconvencional la suma de $364.577, correspondientes a las cuotas morosas en el pago de la patente comercial, po

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C-32025-2019 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32025-2019 CARATULADO : MONTENEGRO/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Santiago, diez de Marzo de dos mil veinte VISTOS: A lo principal de folio 1 comparece don NICOLAS ALEJANDRO MONTENEGRO TOLEDO, comerciante, domiciliado en calle San Antonio 378, oficina 808, comuna de Santiago, quie

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