13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARÍA PARRAGUEZ BUENO

Rol

O-141-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos Que el día 2 de julio de 2 2 , alrededor de las : horas, en circunstancias que la víctima LUZ MARINA DIAZ VALENCIA se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en Avenida Oriental N° 2 , comuna de Peñalolén, la requerida MARIA PARRAGUEZ BUENO quién sin causa ni motivo justificado la amenazo diciendo “Ahora te haces la weona gila culiá te vamos a esperar a la salida para pegarte”, amenazas que atendido el contexto en que fueron vertidas resultan serias, graves y verosímiles. Delito y grado de desarrollo AMENAZAS SIMPLES contra Personas, previsto y sancionado en el artículo 2 Nº del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Participación Autor. Artículo Nº Código Penal SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a doña MARÍA PARRAGUEZ BUENO, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como presunta autora del delito consumado de AMENAZAS SIMPLES contra Personas, previsto y sancionado en el artículo 2 Nº del Código Penal, que de acuerdo al requerimiento habríaocurrido el día 2 de julio de 2 2 , en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. No se renuncia a los plazos. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: FGBCXBGHQXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FGBCXBGHQXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-26T19:49:29-0400

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a doña MARÍA PARRAGUEZ BUENO, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como presunta autora del delito consumado de AMENAZAS SIMPLES contra Personas, previsto y sancionado en el artículo 2 Nº del Código Penal, que de acuerdo al requerimiento habríaocurrido el día 2 de julio de 2 2 , en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. No se renuncia a los plazos. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: FGBCXBGHQXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FGBCXBGHQXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-26T19:49:29-0400

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL ° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : - RIT : - IMPUTADO : MARÍA PARRAGUEZ BUENO Cédula de Identidad : . . - Fecha de nacimiento : - - Domicilio : Coralillo , Dpto. Nº , Peñalolen PROCEDIMIENTO : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : veintiséis de agosto de dos mil veintidós JUEZ : VERONICA ALEJANDRA SEPULVEDA BRIONES Hechos Que el día 2 de julio de 2 2 , alrededor de las : hora

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