EDUARDO SANDOVAL IBAÑEZ C/ MANUEL AUGUSTO LÓPEZ LLANOS
Rol
O-3308-2020
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 24, 25, 30, 67, 69, 70 del Código Penal, artículos 110, 111 y 196 inciso primero y 209 de la Ley 18.290 y 47, 297, 340, 388, 406 y 468 del Código Procesal Penal, artículos 1, 8 y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a Manuel Augusto López Llanos, RUN N° 14.500.084-K, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de oficios o cargos públicos durante el tiempo de la condena, a la multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, y a la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación al artículo 209 inciso 2° de la Ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, por el ilícito cometido dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 19 de octubre de 2019.- II.- Que la pena de multa se tendrá por cumplida, en atención al tiempo que se ha encontrado privado de libertad en esta causa, entre el 23 al 24 de junio de 2021, tiempo superior a doce horas, III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial, por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión parcial nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en Dublin 2411, comuna de Hualpen, entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustituida impuesta, un vez que se informe de su efectiva implementación por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Monitoreo Telemático. Código: FDXXXBLBDNB Este docume
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Manuel Augusto López Llanos, RUN N° 14.500.084-K, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de oficios o cargos públicos durante el tiempo de la condena, a la multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, y a la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación al artículo 209 inciso 2° de la Ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, por el ilícito cometido dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 19 de octubre de 2019.- II.- Que la pena de multa se tendrá por cumplida, en atención al tiempo que se ha encontrado privado de libertad en esta causa, entre el 23 al 24 de junio de 2021, tiempo superior a doce horas, III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial, por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión parcial nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en Dublin 2411, comuna de Hualpen, entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustituida
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha Los Angeles., veintiséis de agosto de dos mil veintidós Magistrado CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ Fiscal RODRIGO GARCÍA MALDONADO Defensor VANIA VILLARROEL PACHECO Hora inicio 12:26PM Hora termino 01:08PM Sala Sala 2 (audiencia por video conferencia) Tribunal Juzgado de Garantía de Los Angeles. Acta nem RUC 1901135407-9 RIT 3308 –
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