HICKS/CARRASCO
Rol
C-227-2020
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 21 de enero de 2020, comparece Erick Hicks Peralta, ingeniero civil, domiciliado en calle Alejandro Daud N° 3035 de la ciudad de La Serena, deduciendo demanda de término de contrato de arrendamiento y restitución del inmueble arrendado por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato contra Mario Carrasco Figueroa, ignora profesión u oficio, domiciliado en el mismo domicilio de la casa arrendada objeto de este juicio, esto es Avenida San Joaquín N° 2010, Departamento 401, Torre D, Condominio Terrazas de San Joaquín, ciudad de La Serena. Señala que por contrato de fecha 29 julio de 2017, celebró contrato de arrendamiento con el demandado de la propiedad consistente en una departamento ubicado en Avenida San Joaquín N° 2010, Departamento 401, Torre D, Condominio Terrazas de San Joaquín, en la ciudad de La Serena, además de un estacionamiento exclusivo N°34 y Bodega N°38, que quedan en la misma propiedad. Detalla que las rentas de arrendamiento pactadas son la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000), las que según el contrato se pagarían por períodos anticipados durante los días 5 de cada período de arrendamiento, en cuenta Banco Estado chequera electrónica número 12571323964 a nombre de Catalina Miles Roa Foja: 1 Gestión Inmobiliaria EIRL, RUT: 76.729.674-6 enviando copia de transferencia al mail contacto@catalinamiles.cl. Siendo la fecha de pago correspondería a todos los días 29 de cada mes, cada día de retraso tendría una multa de un 5% por día de atraso. La multa se comienza a cobrar desde el día 4 del mes siguiente al que corresponde el pago en adelante. Menciona como causal de terminación del contrato de arrendamiento el no pago de las rentas de arrendamiento. Puntualiza que en el contrato se establece claramente que la renta mensual es de $350.000.- Afirma que el demandado comenzó pagando de forma incompleta e irregular desde el mes de octubre 2019. Agrega que, de acuerdo al c
Fundamentos
fundamentos que referidos en lo principal de su presentación. Con fecha 21 de febrero de 2020, en el domicilio ubicado en Avenida San Joaquín N° 2010, Departamento 401, Torre D, Condominio Terrazas de San Joaquín, ciudad de La Serena, en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a Mario Carrasco Figueroa, la demanda de autos y resoluciones dictadas en la presente causa, según da cuenta el acta receptorial de la misma fecha, practicándose la primera reconvención de pago, el que no se efectuó. En audiencia de fecha 27 de febrero de 2020 se celebró comparendo de rigor con la sola asistencia del abogado de la parte demandante, Ignacio García Morales y en rebeldía de la parte demandada. En ella la parte demandante ratificó la demanda; se realizó la segunda reconvención de pago, el que no se produjo. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, atendida la rebeldía de la demandada, ésta no se produjo. En la misma audiencia, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Foja: 1 Por resolución de fecha 02 de marzo de 2020 se citó a las partes a oír sentencia. C O NS ID E R A ND O : PRIMERO: Que Erick Hicks Peralta, ha deducido demanda de terminación del contrato de arrendamiento que lo vincula con el demandado Mario Carrasco Figueroa, respecto del inmueble arrendado consistente en Departamento 401, Torre D, estacionamiento N°34 y bodega N°38, todos del Condominio Terrazas de San Joaquín ubicado en Avenida San Joaquín N° 2010 de la ciudad de La Serena, por incumplimiento en el pago de la renta de enero de 2020 y las multas que detalla en su libelo, totalizando una suma adeudada de $1.715.000; por lo que solicita que se declare terminado el contrato de arrendamiento, se condene a la demandada al pago de $1.715.000.-, se ordene al demandado restituir la propiedad arrendada, totalmente desocupada de todo ocupante, dentro de tercero día, desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública y se condene al demandado a pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que el demandado, legalmente notificado, no concurrió al comparendo de contestación, conciliación y prueba, el que se llevó a cabo en su rebeldía; de modo que en la especie ha operado la denominada contestación ficta, en cuya virtud ha de entenderse que niega los hechos aseverados en la demanda. TERCERO: Que en apoyo a sus pretensiones, la actora acompañó en la audiencia de contestación, conciliación y prueba, los siguientes documentos, incorporados digitalmente a la carpeta electrónica, los que individualizó como: 1. Copia de contrato de arrendamiento suscrito por las partes. 2. Carta de Notificación de Cese de Contrato de Arrendamiento firmada ante notario de fecha 19 de octubre de 2019. Foja: 1 3. Comprobantes de pago de transferencia electrónica a la cuenta corriente de la corredora de propiedades faculta
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1545, 1551, 1698, 1702, 1915, 1942 y 1948 del Código Civil; 1, 4, 7, 8 y 17 de la Ley 18.101; 160, 170 y 346 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I. Que se acoge la demanda de autos y se reconoce el derecho del demandante a poner término al contrato de arrendamiento que lo vincula con el demandado Mario Carrasco Figueroa, respecto del inmueble consistente en Departamento 401, Torre D, Condominio Terrazas de San Joaquín, en la ciudad de La Serena, estacionamiento N°34 y bodega N°38, ubicados en Avenida San Joaquín N° 2010, ciudad de La Serena, el que se declara terminado. II. Que el demandado deberá hacer restitución del inmueble arrendado, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública. III. Que se condena a la parte demandada a pagar las multas estipuladas en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, con la limitación allí estatuida, respecto a los meses de octubre y noviembre de 2019 y enero de 2020. IV. Que se condena a la parte demandada al pago de las rentas devengadas durante la tramitación del presente juicio, a razón de Foja: 1 $350.000 mensuales, y cuyo monto total deberá fijarse en la etapa de cumplimiento del fallo. V. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, anótese y notifíquese a las partes. DICTADA POR CECILIA ROJAS NOGEROL, JUEZ TITULAR.
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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-227-2020 CARATULADO : HICKS/CARRASCO La Serena, diez de Marzo de dos mil veinte VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 21 de enero de 2020, comparece Erick Hicks Peralta, ingeniero civil, domiciliado en calle Alejandro Daud N° 3035 de la ciudad de La Serena, deduciendo dema
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